A la hora de contratar un seguro de vida puedes contratar varias coberturas adicionales a la principal, que es la de muerte por cualquier causa. La siguiente cobertura más importante es la de invalidez o incapacidad. Muchas personas no la contratan porque la prima del seguro sube bastante. La pregunta es si merece la pena contratar la cobertura de invalidez en el seguro de vida.
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Pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social
Para poder recibir la pensión por invalidez absoluta, el sistema de la Seguridad Social debe declararnos de forma oficial en esta situación y para ello se deben cumplir ciertos requisitos. Esto nos hace plantearnos si merece la pena que contratemos en nuestro seguro de vida la cobertura por invalidez que, como cualquier cobertura adicional, puede encarecer el precio final del mismo.
Pero ¿cuáles son las condiciones para que la Seguridad Social nos considere beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente?
En primer lugar, para poder ser declarados beneficiarios de una pensión por invalidez absoluta debemos padecer una enfermedad o estar en una situación que nos imposibilite la realización de cualquier actividad laboral, y que esto sea reconocido de forma oficial por el sistema de la Seguridad Social. Lo siguiente es cumplir con la edad que contempla el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en la fecha del hecho que causa la invalidez.
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¿Quiénes pueden cobrar la prestación por invalidez de la Seguridad Social?
Si no estamos afiliados a la Seguridad Social, en situación de alta (cuando la incapacidad se derive de un accidente profesional), asimilada a la de alta (desempleo, excedencia, incapacidad temporal, etc.) o en situación de no alta, tampoco podríamos ser beneficiarios de una pensión por invalidez. De igual manera tampoco podríamos acceder a ella si no hemos cubierto un periodo mínimo de cotización.
En relación con al periodo mínimo de cotización y en función de si estamos en situación de alta o asimilada, si somos menores de 31 años, se exige que el periodo genérico de cotización sea la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió los 16 años y la fecha en la que se produjo el hecho que causó la invalidez.
Si tenemos más de 31 años se considera necesario un periodo genérico de cotización de 5 años como mínimo o la cuarta parte del tiempo transcurrido entre que se cumplió los 20 años y la fecha en la que ocurrió el hecho que causó la invalidez. Si, por el contrario, estamos en situación de no alta, se nos exige un periodo genérico de cotización de 15 años y uno específico de 3 en los últimos 10 años. Estos son los requisitos por los que la Seguridad Social nos concedería la pensión por invalidez absoluta y permanente.
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Contratar la cobertura de invalidez en el seguro de vida
Independientemente de si podemos acceder a esta prestación, podemos decir que merece la pena que contratar la cobertura de invalidez en el seguro de vida.
En primer lugar, porque no todo el mundo podrá solicitar la prestación de la Seguridad Social. En segundo lugar, porque la cuantía de la prestación suele ser insuficiente para todos los gastos y problemas económicos que supone la invalidez. Y, en tercer lugar, porque los trámites llevan mucho tiempo.
Sí es cierto que tramitar el cobro de la prestación por incapacidad absoluta con el seguro de vida también es largo, pero no tanto.
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