¿Cubre la cobertura de responsabilidad civil los daños cuya responsabilidad corresponda a un/a empleado/a de hogar? Lo vemos en este artículo.
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El seguro de hogar y la responsabilidad civil de un/a empleado/a de hogar
En caso de tener contratado/a a un/a empleado/a de hogar, la cobertura de responsabilidad civil familiar de los seguros de hogar dará cobertura también a este/a empleado/a, pero solo en lo que a responsabilidad civil se refiere. Realmente, no existe un seguro para empleado/as de hogar definido como tal, aunque sí se puede contratar un de accidentes o de salud, entre otros. En este sentido, hay que recordar que l@s trabajadores de hogar deben estar dados de alta en la Seguridad Social, por lo que tiene una serie de derechos asociados.
En cualquier caso, l@s emplead@s de hogar deben integrarse en el régimen el trabajado estipulado para poder prestar servicios domésticos en la casa que habite el contratante y titular del hogar familiar para poder disfrutar de los derechos que, como tal, le corresponden.
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Régimen especial de trabajadores del hogar
Para que un trabajador de hogar esté cubierto por la Seguridad Social es necesario pagar la cuota correspondiente. La base y tipo de cotización del Régimen Especial de Empleados de Hogar es de 748,20 euros, y la cuota que debe pagarse por ello asciende a 164,60 euros, de los cuales el 18,3% los paga el empleados y el 3,7% el empleado, siempre y cuando el empleado de hogar preste sus servicios de manera exclusiva y permanente para un solo empleador. En este caso, es el empleador el responsable del ingreso.
Sin embargo, cuando el/la empleado/a de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, el importe total de las cuotas será de su exclusivo cargo. Lo mismo ocurre en caso de situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad.
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Prestaciones de la Seguridad Social para Empleado/as de Hogar
Las prestaciones que tienen aseguradas l@s emplead@s de hogar que coticen por ello son los siguientes, todas ellas -si procede- en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General (aunque en algunos casos este régimen especial está sujeto a particularidades propias):
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Maternidad
- Paternidad
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- Incapacidad permanente
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Jubilación
- Muerte y supervivencia (pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión en favor de familiares e indemnización en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, entre otras.)
- Prestaciones familiares (entre ellas, prestación económica por nacimiento/adopción de hijo)
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La responsabilidad del empleador es asegurar a sus empleados
Como conclusión es necesario insistir en la necesidad de asegurar a cualquier persona que trabaje en nuestra casa, por el bien de todos. Ningún seguro cubrirá lo que le ocurra o provoque una persona en nuestra casa ajena a la unidad familiar.
En el caso de las coberturas de los seguros de hogar, también conviene recordar la importancia de contratar la cobertura de responsabilidad civil familiar para que cualquier daño ocasionado por un empleado de hogar sea cubierto por el seguro; ya que, en caso contrario, será el asegurado el responsable y será él quien tenga que hacerse cargo.
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