Las cláusulas abusivas en los seguros son aquellas que establecen condiciones que limitan o excluyen los derechos de los asegurados; son aquellas que, en contra de las buenas prácticas comerciales, establece condiciones desfavorables para el consumidor.
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¿Qué tipos de cláusulas se incluyen en los contratos de seguros?
Hay cuatro tipos principales de cláusulas incluidas en los contratos de seguros: de indemnización, de delimitación, de suceso y de contrato.
- Cláusulas de indemnización: protegen al asegurado de las pérdidas económicas en caso de accidente u otro suceso cubierto.
- Cláusulas de delimitación: definen el alcance de la cobertura y las circunstancias en las que la aseguradora pagará las prestaciones.
- Cláusulas de ocurrencia: especifican qué eventos desencadenarán la cobertura.
- Cláusulas contractuales: definen los derechos y responsabilidades tanto del asegurador como del asegurado.
Hay que tener en cuenta que en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, dichas cláusulas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deben estar redactadas con concreción, claridad y sencillez, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
- Deben cumplir las condiciones de accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido.
Entonces, ¿cuándo se puede considerar que una cláusula es abusiva?
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Qué son las cláusulas abusivas
Se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Teniendo esto en cuenta, son abusivas las cláusulas en las que se dé alguna de las siguientes condiciones:
- que vinculen el contrato a la voluntad del empresario
- que limiten los derechos del consumidor y usuario
- que determinen la falta de reciprocidad en el contrato
- que impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba
- que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato
- que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable
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¿Se consideran nulas las cláusulas abusivas o hay que reclamar?
Sí, las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.
A estos efectos, el juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario.
Solamente cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada, podrá el juez declarar la ineficacia del contrato.
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Tipos de cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas pueden ser de diverso tipo:
- Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario
- Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario
- Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad
- Cláusulas abusivas sobre garantías
- Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato
- Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable
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