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Las aseguradoras no pueden discriminar por razón de VIH/SIDA

Las aseguradoras no pueden discriminar por razón de VIH/SIDA

Artículos sobre Seguros de Vida

¿Sabías que las aseguradoras no pueden discriminar por razón de VIH/SIDA? Gracias a una modificación de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro desde el pasado 12 de junio de 2018, ninguna persona podrá ser discriminada a la hora de contratar un seguro de vida cuando padezca VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

Así, la disposición adicional quinta, incorporada por la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dice así:

No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

De esta forma, quedan prohibidas, expresamente, las cláusulas que impiden  la contratación de algún tipo de seguro a los seropositivos, enfermos de SIDA o afectados por cualquier otra enfermedad; al menos que se encuentren causas documentadas que justifiquen razonablemente los motivos para denegar un seguro.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

VIH  y seguros de vida: nada de discriminar por razón de VIH/SIDA?

Muchos años llevan luchando las personas portadoras del VIH por poder tener acceso a seguros como el de vida. La razón es que sin seguro de vida no podían acceder a préstamos hipotecarios, ya que muchas entidades bancarias exigen tener un seguro de vida vinculado a la hipoteca para poder acceder a esta.

Esta propuesta no es la primera vez que llega a la Cámara Baja, sino que se han necesitado tres intentos para conseguir la modificación, el primero de ellos en 2011 y el segundo en 2014.

⇒Lee esto también:  Guía sobre las coberturas de fallecimiento e invalidez en los seguros de vida

Cláusulas nulas o no vinculantes

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado de la siguiente manera:

Se añade una disposición adicional única, con el siguiente texto:

Disposición adicional única. Nulidad e ineficacia de determinadas cláusulas.

  1. Serán nulas y se considerarán no vinculantes aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA.
  2. No tendrá tampoco validez y será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA

⇒Lee esto también: ¿Es mejor escoger el seguro más barato?

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PuntoSeguro es mucho más que un comparador de seguros de vida: es una correduría de seguros digital. Como tal no solo tramitamos tu póliza, sino que te ayudamos en cualquier proceso futuro que puedas necesitar. Si tienes cualquier problema  durante tu relación contractual con la aseguradora, te ayudamos a gestionarlo. También te asesoramos a la hora de contratar tus pólizas y te informamos de las mejores tarifas para renovar tu seguro con la antelación necesaria.

Si necesitas más información para contratar un seguro o necesitas alguna aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

4 comments on "Las aseguradoras no pueden discriminar por razón de VIH/SIDA"

  • Eva
    26 de septiembre de 2018 a las 11:52 am
    Gracias por vuestro interés en contestar
  • Eva
    25 de septiembre de 2018 a las 9:59 am
    Hola buenos dias Quisiera saber sobre este tema y formular una pregunta Yo hace casi 9 años compré una vivienda de la cual estoy hipotecada con el banco Resulta que me enteré por un conocido q falleció y que dejó su casa hipotecada ha sus herederos, de que a la hora de echar mano su seguro no le protegía a dichos herederos para quedarse con la casa Ya que a la hora de dictaminar el informe el médico del fallecimiento aparte de ser una muerte por Cáncer, hizo constar tmb que tenía el vih Y por lo consiguiente, la aseguradora no daba el derecho a dichos herederos de quedarse con esa vivienda y obligaban a seguir esa hipoteca o sino el banco se quedaba con la casa Yo desde q me enteré de esto me di la baja de mi seguro Puesto q mi banco en un principio te comunica que si falleces pasa la vivienda a tu heredero, pero como yo tmb soy vih, pensé que a mi hijo le puede pasar como mi amigo Mi pregunta es puede mi heredero ya en caso de mi fallecimiento y si pusieran dicha patología heredar mi vivienda sin ningún problema? Necesitaría si es así y no tuviera problemas ya, para hacerme un seguro nuevamente de vida y no tener problemas alguno el día de mañana!!? Espero q me halla explicado bien y se me pueda despejar estas dudas Gracias
    • Juan Betés Novoa
      25 de septiembre de 2018 a las 10:55 am
      Hola Eva: Lo relevante con el VIH o con cualquier otra patología es la declaración de salud que se graba o se firma en el momento de contratar el seguro de vida. Lo fundamental con cualquier enfermedad que ya tengamos es declararlo en ese momento, de forma que la aseguradora lo sepa antes de la contratación de la póliza y ajuste la prima. Lo habitual es que se ponga una sobreprima y se asegure a la persona, de forma que si luego fallece se pague el capital asegurado a sus herederos. Por lo que comentas entiendo que la persona fallecida contrato el seguro de vida teniendo ya la enfermedad y no lo dijo, de forma que cuando falleció y se pidió el historial médico se conoció por parte de la aseguradora y no pagaron el capital asegurado (Si no fuera así te recomiendo visitar a un abogado). El tema de la declaración de salud es posiblemente lo más importante en un seguro de vida y siempre debemos de decir la verdad y no ocultar ninguna patología en el caso de conocerla, ya que la aseguradora siempre pedirá el historial médico en caso de siniestro.

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