¿Sabías que las aseguradoras no pueden discriminar por razón de VIH/SIDA? Gracias a una modificación de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro desde el pasado 12 de junio de 2018, ninguna persona podrá ser discriminada a la hora de contratar un seguro de vida cuando padezca VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
Así, la disposición adicional quinta, incorporada por la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dice así:
No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.
De esta forma, quedan prohibidas, expresamente, las cláusulas que impiden la contratación de algún tipo de seguro a los seropositivos, enfermos de SIDA o afectados por cualquier otra enfermedad; al menos que se encuentren causas documentadas que justifiquen razonablemente los motivos para denegar un seguro.
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VIH y seguros de vida: nada de discriminar por razón de VIH/SIDA?
Muchos años llevan luchando las personas portadoras del VIH por poder tener acceso a seguros como el de vida. La razón es que sin seguro de vida no podían acceder a préstamos hipotecarios, ya que muchas entidades bancarias exigen tener un seguro de vida vinculado a la hipoteca para poder acceder a esta.
Esta propuesta no es la primera vez que llega a la Cámara Baja, sino que se han necesitado tres intentos para conseguir la modificación, el primero de ellos en 2011 y el segundo en 2014.
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Cláusulas nulas o no vinculantes
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado de la siguiente manera:
Se añade una disposición adicional única, con el siguiente texto:
Disposición adicional única. Nulidad e ineficacia de determinadas cláusulas.
- Serán nulas y se considerarán no vinculantes aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA.
- No tendrá tampoco validez y será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA
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