Los compromisos por pensiones los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias de jubilación, incapacidad o muerte. Además, los empresarios están obligados a externalizar estos compromisos por pensiones a través de la contratación de un plan de pensiones o de un seguro. En este artículo hablamos sobre la cuestión de la obligatoriedad de la aseguradora para hacer constar en el seguro de vida que la póliza instrumenta por pensiones, si procede.
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Qué son los compromisos por pensiones
Los compromisos por pensiones son aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa.
Además, están vinculados a las contingencias establecidas en el artículo 8.6. del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Esto ocurre en casos como jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, así como muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
Por otra parte, no es necesario que los compromisos por pensiones incluyan la cobertura de las tres contingencias indicadas, sino que basta con alguna de ellas.
⇒Más información aquí: ¿Qué es el compromiso por pensiones?
Compromisos por pensiones y seguro de vida
La aseguradora está obligada a hacer constar en el seguro vida que la póliza instrumenta compromisos por pensiones o en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1588/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Según este Real Decreto, el contrato de seguro deberá formalizarse a través de la correspondiente póliza de seguro colectivo sobre la vida. En este seguro debe quedar constancia expresa y destacada de que el contrato instrumenta compromisos por pensiones y, por tanto, queda sujeto al régimen previsto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
En el caso de mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión empresarial, el contrato de seguro podrá formalizarse también mediante el correspondiente reglamento de prestaciones sujeto a las mismas exigencias que para la póliza de seguro colectivo sobre la vida se contienen en el presente Reglamento.
Excepcionalmente, se admite que la póliza de seguro colectivo incorpore a un único trabajador asegurado, en tanto la empresa mantenga única y exclusivamente con el mismo compromisos por pensiones y no tengan asumidos con el resto de los trabajadores ningún otro compromiso susceptible de aseguramiento.
Hay que tener en cuenta que, según la cita ley, el contrato de seguro deberá determinar, de manera directa y expresa, las coberturas otorgadas por el asegurador. Esto sin que sea admisible la mera remisión a convenios colectivos o disposiciones equivalentes para definir las primas, las prestaciones aseguradas o cualquiera de los elementos propios del compromiso integrado en la póliza o reglamento de prestaciones vigentes en cada momento. Esto no será óbice para que el tomador cumpla con su obligación de adaptar, en su caso, las condiciones del contrato de seguro a las modificaciones de los compromisos establecidas mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente con posterioridad a la formalización del contrato.
En cualquier caso, las obligaciones de la aseguradora vendrán determinadas por lo establecido en el contrato de seguro en cada momento, mientras no se modifique; y sin que las pólizas de seguro puedan otorgar ninguna garantía respecto a las cuestiones cuyo desarrollo futuro no sea susceptible de tratamiento actuarial.
Pro último, cabe destacar que solo se podrán utilizar contratos de seguros en los que el riesgo de la inversión es asumido por el tomador para instrumentar compromisos por pensiones que incorporen la contingencia de jubilación en la modalidad de aportación definida y otra contingencia de prestación definida.
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