En determinadas circunstancias, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se ocupa de las indemnizaciones por siniestro. ¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros? Te lo contamos en este artículo.
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Indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es el encargado de cubrir los daños producidos por los riesgos extraordinario; es decir, los provocados a consecuencia de determinados fenómenos de la naturaleza y diversos hechos de carácter político o social. Sin embargo, para poder solicitar una indemnización al Consorcio no basta con ser víctima de alguno de los supuestos contemplados; sino que hay que cumplir una serie de requisitos sin los cuales cualquier petición será desestimada.
Estos requisitos incluyen tener una póliza de seguro vigente y estar al corriente en el pago de las primas, así como respetar los períodos de carencia establecidos. Además, es fundamental presentar la documentación requerida de manera correcta y dentro de los plazos establecidos para que la reclamación sea válida. Esto lo vemos con más detalle más adelante.
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Tener suscrito un seguro de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes
El requisito clave percibir la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros es tener un seguro previo que cubra la contingencia para la cual se quiere reclamar la indemnización.
La protección frente a los riesgos extraordinarios está vinculada a la existencia de un seguro previo de bienes, vida y/o accidentes. Tener una cobertura de seguro en alguno de esos ramos o en cualquiera de sus modalidades combinadas implica que el asegurado tienen cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.
Concretamente, el Consorcio de Compensación de Seguros ofrece cobertura por riesgos extraordinarios en los siguientes casos.
En los seguros contra daños, el Consorcio se hace cargo, por riesgos extraordinarios, de los daños por incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo, incluidas las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil) y vehículos ferroviarios, así como otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores), pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores. Es importante destacar que la cobertura se extiende a daños ocasionados por inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
En los seguros de personas, el Consorcio cubre, en casos de riesgos extraordinarios, de las coberturas de los seguros de vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones. Además, incluye la indemnización por fallecimiento o incapacidad permanente total derivada de estos riesgos, siempre que la póliza esté al corriente de pago y vigente al momento del siniestro.
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Para cobrar de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes hay que estar al corriente del pago de la prima
Para que el Consorcio se haga cargo dela indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros perteneciente a alguno de los ramos ya citados. Esta prima incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer de forma expresa en el recibo para ser válido.
Este recargo es fundamental, ya que constituye la base del financiamiento del Consorcio para poder responder ante los siniestros cubiertos.
Además, es imprescindible que el pago de la prima se realice dentro de los plazos establecidos en la póliza, evitando cualquier retraso que pudiera invalidar la cobertura. En caso de duda o discrepancia en el pago, se recomienda mantener una comunicación fluida con la aseguradora para asegurar que todos los pagos están correctamente registrados y la cobertura del Consorcio esté vigente.
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Haber superado el período de carencia
Para tener derecho a la indemnización del Consorcio en caso de riesgos extraordinarios deben haber transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior. Si se demuestra la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha no habrá periodo de carencia. Este período de espera es esencial para evitar fraudes y garantizar que la póliza fue contratada con buena fe y no en respuesta a un evento inminente.
Por otra parte, es importante saber que la cobertura no se entenderá interrumpida. Por tanto, quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior. Esto asegura que los asegurados no se queden desprotegidos durante el cambio de una póliza a otra, siempre y cuando no haya una interrupción en la cobertura.
Cabe destacar que el período de carencia solo se aplica en los casos de pérdidas materiales por eventos de la naturaleza. Tanto los daños personales (independientemente de la causa del siniestro) y los daños materiales (si son consecuencia de hechos derivados de la voluntad humana) quedan exentos de período de carencia. Es decir, en casos de accidentes personales o daños causados por actos de vandalismo, terrorismo u otros eventos humanos, la cobertura es efectiva de inmediato, sin necesidad de esperar el período de carencia.
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