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Fiscalidad en los seguros de vida: Lo que tienes que saber

Artículos sobre Seguros de Vida

Contratar un seguro de vida es lo mejor que puedes hacer por tu familia. A nadie le gusta pensar en la posibilidad de fallecer «antes de tiempo», pero está claro que el riesgo existe, y hay que preocuparse de los que están, porque tu falta les va a doler más si encima se quedan con el agua al cuello.

Esto es uno de los motivos que más motivan a la gente a contratar este tipo de seguro, pero no el único. Y es que las ventajas fiscales que ofrecen también resultan muy motivadores.

¿Cuál es la fiscalidad de los seguros de vida?

A la hora de explicar la fiscalidad de los seguros de vida, hay que tener en cuenta que esta depende del beneficiario, porque no es lo mismo que el beneficiario sea el mismo tomador del seguro a que sea otro sujeto.

  • En este caso, en el que el tomador y el beneficiario son la misma persona, se realizará una declaración de la renta normal por parte del asegurado.
  • Si el beneficiario es una persona distinta del tomador, dicha declaración debe hacerse a través del Impuesto de Sucesiones.

Además, también depende de si el seguro se cobra en forma de capital o en forma de rentas.

Declaración a través del IRPF

Los seguros de vida se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Cobrar el Seguro de Vida en forma de capital

Cuando se recibe el capital del seguro de vida de manera diferida, es decir, en forma de capital, el rendimiento mobiliario por el que se  tributa está determinado por la diferencia entre el capital recibido y el importe de las primas  pagadas.

Desde el 1 de enero del año 2010 la base liquidable del ahorro del IRPF tributa al 21% cuando se recibe en forma de capital y es inferior a los 6.000 euros, al 25% para cantidades entre 6.000,01 y los 24.000 euros y al 27% para cuantías superiores.

Cobrar el Seguro de Vida Ahorro en forma de renta

Al recibir el importe del seguro de vida en forma de renta la tributación cambia, ya que el capital mobiliario se obtiene según porcentajes fijados por ley. En todo caso, tanto si es una renta vitalicia como si es temporal, este capital se incrementa con la rentabilidad generada hasta el momento en el que se comienza a recibir dicha renta y en ambos casos al capital mobiliario resultante se le aplica la retención, que será la misma que en el caso de recibirlo en forma de capital: un 21% hasta los 6.000 euros, del 25% entre esa cuantía y los 24.000 euros y un 27% cuando se supere dicha cantidad.

La diferencia entre recibirlo de forma vitalicia o temporal es cómo se reparte dicha rentabilidad:

  • En el caso de renta vitalicia, se reparte durante los 10 primeros años de cobro de la misma.
  • En el caso de renta temporal, se distribuye linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años.
  • En todos los casos, si el beneficiario fallece sin haber agotado los diez años de percepción de la renta (o el periodo menor correspondiente, si se trata de una renta era temporal e inferior a 10 años), se interrumpe la tributación.

Fiscalidad de las renta vitalicias

En el caso de las rentas vitalicias se considera capital mobiliario el resultado de aplicar a la anualidad de la póliza un  porcentaje determinado que se corresponde con la edad en el momento en el que comienzas a percibir la renta. Este se mantiene constante a lo largo de todo el tiempo. Estos porcentajes son los siguientes:

  • 40% hasta los 40 años
  • 35%  entre 40 y 49 años
  • 8% entre 50 y 59 años
  • 24%  entre  60 y  65 años
  • 20% entre 66 y 69 años
  • 8% a partir de 70 años

Fiscalidad de las rentas temporales

Las rentas temporales de los seguros de vida se consideran rendimiento del capital mobiliario se considera rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:

  • 12% si la renta tiene una duración de 5 años o menos
  • 16% si la renta tiene una duración de entre 5 y 10 años
  • 20% si la renta tiene una duración de entre  10 a 15 años
    25% si la renta tiene una duración superior a los 15 años

Cambios a partir de 2015

A partir de 2015 la tributación que se aplicará a las ganancias obtenidas de seguros de Vida se modificará y se irá reduciendo paulatinamente.

  •  En el caso de que los beneficios sean inferiores a los 6.000 euros. el porcentaje aplicable pasa del 21%  a un 20%, que disminuirá en 2016 al 19%.
  • Si los rendimientos son inferiores a los 50.000 euros pero superiores a los 6.000, la tributación aplicable en 2015 será del 22% y del 21% en 2016
  • Si las ganancias superan los 50.000 euros, se aplicará 24% en 2015 y un 23% en 2016

Declaración a través del Impuesto de Sucesiones

A la hora de declarar los beneficios del seguro de vida a través el impuesto de sucesiones también se pueden disfrutar algunas ventajas fiscales. Generalmente, se aplica una  reducción del 100% del total si la cantidad percibida es inferior a 10.000 euros y el beneficiario es pariente en primer grado del tomador del seguro.

En el caso de que el fallecido haya muerto como consecuencia de una acción terrorista o en labores humanitarias, la reducción no tendrá ningún límite de cantidad. En cualquier caso, esta normativa varía en función de cada Comunidad Autónoma, por lo que es aconsejable revisarlo.

Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

3 comments on "Fiscalidad en los seguros de vida: Lo que tienes que saber"

  • Monica
    22 de julio de 2021 a las 9:58 pm
    Buenas noches, Quería saber, si cobro un seguro de vida por invalidez absoluta, vinculado a una hipoteca, pero que van a ingresar en mi cuenta y no en la del banco. ¿tengo que tributar a Hacienda? Hay alguna forma de no tributar, en el caso que este importe sea para cubrir la totalidad de la hipoteca.Gracias
    • Eva María Rodríguez
      23 de julio de 2021 a las 12:19 pm
      Hola, Mónica:En este caso le recomiendo que ponga como beneficiario al banco. Este le abonará al beneficiario lo que sobre tras el pago de la hipoteca, y será esta cantidad por la que tiene que tributar.

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