Ya hemos visto en otra ocasiones que, cuando se cobra un seguro, hay que pagar impuestos y el impuesto que se paga (ISD o IRPF) depende de la relación existente entre el beneficiario y el tomador del seguro. Teniendo esto en cuenta, falta aclarar las diferentes situaciones que pueden darse al producirse el siniestro o, en su caso, llegar con vida al final del periodo asegurado. Por ello, en este artículo hablaremos de la fiscalidad de los seguros de vida ahorro.
Si el tomador y el beneficiario son la misma persona se tributaría por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin son personas distintas se tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) como donación.
Por otra parte, existen otras dos situaciones posibles en un seguro de ahorro:
- Si el tomador solicita un rescate o anticipo se tributación por el IRPF.
- En el caso de que el asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, pueden darse diversas circunstancias:
- Si el tomador también ha fallecido la tributación es por ISD como sucesión.
- So el tomador no ha fallecido y es la misma persona que el beneficiario, tributaria por el IRPF.
- Si tomador y beneficiario son personas distintas, se tributaría por el ISD como Donación.
Marco legislativo de los seguros de vida ahorro
En cuestión de seguros de vida ahorro tenemos que tener en cuenta la Ley 35/2006 de 28 de noviembre. En función de esto, respecto a los seguros de vida ahorro, hay que distinguir los siguiente aspectos:
- El IRPF se divide en dos grandes bloques de rentas:
- Renta General. Incluye los rendimientos del trabajo, rendimientos del
capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, intereses procedentes de entidades vinculadas al contribuyente y pérdidas
patrimoniales no vinculadas a la renta de ahorro. - Renta del Ahorro. Incluye los rendimientos del capital mobiliario
(provenientes de participación en fondos, cesión a terceros de capitales
propios, operaciones de capitalización y de seguros, pérdidas y ganancias patrimoniales.
- Renta General. Incluye los rendimientos del trabajo, rendimientos del
- Creación de los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), que son contratos de seguro cuya prestación será en forma de renta vitalicia. La constituciónde esta renta está exenta de tributación en el impuesto.
- Creación de los PPSE (Planes de Previsión Social Empresarial), un contrato
de seguro con las mismas características de los PPA (planes de previsión asegurados) especialmente creado como instrumento de previsión especial complementaria y que fiscalmente tiene un tratamiento similar a los PPE (Planes de Pensiones del sistema de Empleo). - Creación de los SIALP (Seguro Individuales de Ahorro a Largo Plazo), contratos de seguro cuya prestación será en forma de capital. En este producto la prestación en forma de capital está exenta de tributación en el impuesto.
- Se consideran rentas exentas del impuesto las provenientes de Planes de Pensiones percibidas por personas discapacitadas que no sobrepasen ciertos límites, así como las prestaciones públicas para cuidados a personas dependientes.
- La Renta General dispone de cuatro tramos en la tarifa del IRPF, con un mínimo del 19% y un máximo del 45%.
- La Renta del Ahorro tributará en su totalidad al 19 % los primeros 6.000 €, el 21% entre 6.001 € y 50.000 € y el 23% lo que sobrepase de 50.001 €.
- Los límites de aportación a los Planes de Pensiones y de los PPA se establecen en 8.000€ (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo personal o del rendimiento de las actividades económicas si es de menor cuantía).
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