PuntoSeguro Blog

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro: Marco legislativo

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro

Artículos sobre Seguros de Vida

Ya hemos visto en otra ocasiones que, cuando se cobra un seguro, hay que pagar impuestos y el impuesto que se paga (ISD o IRPF) depende de la relación existente entre el beneficiario y el tomador del seguro. Teniendo esto en cuenta, falta aclarar las diferentes situaciones que pueden darse al producirse el siniestro o, en su caso, llegar con vida al final del periodo asegurado. Por ello, en este artículo hablaremos de la fiscalidad de los seguros de vida ahorro.

Si el tomador y el beneficiario son la misma persona se tributaría por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin son personas distintas se tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) como donación.

Por otra parte, existen otras dos situaciones posibles en un seguro de ahorro:

  1. Si el tomador solicita un rescate o  anticipo se tributación por el IRPF.
  2. En el caso de que el asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, pueden darse diversas circunstancias:
    • Si el tomador también ha fallecido la tributación es por ISD como sucesión.
    • So el tomador no ha fallecido y es la misma persona  que el beneficiario, tributaria por el IRPF.
    • Si tomador y beneficiario son personas distintas, se tributaría por el ISD como Donación.

Marco legislativo de los seguros de vida ahorro

En cuestión de seguros de vida ahorro tenemos que tener en cuenta la Ley 35/2006 de 28 de noviembre. En función de esto, respecto a los seguros de vida ahorro, hay que distinguir los siguiente aspectos:

  • El IRPF se divide en dos grandes bloques de rentas:
    • Renta General. Incluye los rendimientos del trabajo, rendimientos del
      capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, intereses procedentes de entidades vinculadas al contribuyente y pérdidas
      patrimoniales no vinculadas a la renta de ahorro.
    • Renta del Ahorro. Incluye los rendimientos del capital mobiliario
      (provenientes de participación en fondos, cesión a terceros de capitales
      propios, operaciones de capitalización y de seguros, pérdidas y ganancias patrimoniales.
  • Creación de los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), que son contratos de seguro cuya prestación será en forma de renta vitalicia. La constituciónde esta renta está exenta de tributación en el impuesto.
  • Creación de los PPSE (Planes de Previsión Social Empresarial), un contrato
    de seguro con las mismas características de los PPA (planes de previsión asegurados) especialmente creado como instrumento de previsión especial complementaria y que fiscalmente tiene un tratamiento similar a los PPE (Planes de Pensiones del sistema de Empleo).
  • Creación de los SIALP (Seguro Individuales de Ahorro a Largo Plazo), contratos de seguro cuya prestación será en forma de capital. En este producto la prestación en forma de capital está exenta de tributación en el impuesto.
  •  Se consideran rentas exentas del impuesto las provenientes de Planes de Pensiones percibidas por personas discapacitadas que no sobrepasen ciertos límites, así como las prestaciones públicas para cuidados a personas dependientes.
  • La Renta General dispone de cuatro tramos en la tarifa del IRPF, con un mínimo del 19% y un máximo del 45%.
  • La Renta del Ahorro tributará en su totalidad al 19 % los primeros 6.000 €, el 21% entre 6.001 € y 50.000 € y el 23% lo que sobrepase de 50.001 €.
  • Los límites de aportación a los Planes de Pensiones y de los PPA se establecen en 8.000€ (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo personal o del rendimiento de las actividades económicas si es de menor cuantía).

No te pierdas este artículo: Fiscalidad de los seguros de vida ahorro (II): Rendimientos en el IRPF 

Más información

Si deseas más información sobre seguros de vida ahorro, no dejes de leer estos artículos:

Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

Visitar Eva María Rodríguez en LinkedIn

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Buscar

Lo más leído

¿Se puede cancelar un seguro de vida vi...

¿Tienes una póliza de vida vinculada...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 904

¿Qué ocurre con los seguros de vida cu...

Es habitual que las personas designen a...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 580

¿Cuál es el plazo para reclamar un seg...

Por diversos motivos, no todos los...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 512

¿Quién es el beneficiario en los segur...

El objetivo principal de contratar un...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 469

¿Cómo funcionan los seguros de vida de...

¿Sabías que las tarjetas de crédito...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 447

Si cancelo el seguro de vida, ¿me devue...

Después de cancelar un seguro de vida,...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 435

¿Cubre el seguro de vida el suicidio?

¿Es el suicidio un riesgo cubierto por...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 430

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones e...

En este artículo recopilamos la...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 429

¿Qué son los seguros de supervivencia?

¿Sabes qué son los seguros de...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 413

¿Se puede recuperar la parte no consumi...

Contratar un seguro de amortización de...

Artículos sobre Seguros de Vida
| Views: 388

¿Te gusta lo que lees?

Suscríbete y recibe cada nuevo post en tu email antes que nadie pinchando aquí

Síguenos en RRSS

 
CALCULAR SEGURO DE VIDA