Los seguros de vida ahorro son productos de previsión que aseguran un capital final garantizado. En el momento de su contratación se fija el tipo de interés mínimo que estará en vigor durante toda la duración del contrato. En este artículo hablamos de la fiscalidad de los seguros de vida ahorro.
Los seguros de vida ahorro
El capital garantizado es el resultado de la capitalización de las primas pagadas por el cliente que ha suscrito el seguro. Dicho cliente tiene dos opciones:
- La primera opción es esperar a que venza el plazo fijado al contratar el seguro, cobrando entonces la prestación garantizada.
- La segunda opción es rescatarlo con anterioridad a dicho vencimiento
La fiscalidad de las prestaciones derivadas estos seguros queda dentro del ámbito del IRPF cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona, mientras que si el tomador y el beneficiario son personas distintas los seguros de vida ahorro quedan sometidos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), a no ser que las primas se hayan pagado con cargo a la sociedad de gananciales, lo cual debe indicarse expresamente al contratar este seguro. En este caso el cónyuge tributaría el 50 % en el ISD y el otro 50 % en el IRPF.
Fiscalidad de los seguros de vida ahorro: tributación por IRPF
En el caso de tributar por IRPF, la tributación varía en función de la modalidad de disposición del capital asegurado. Aunque en todos los casos los rendimientos generados se consideran rendimientos de capital mobiliario, por lo que se integran en la base imponible del ahorro.
Prestaciones: características
- La primas pagadas en los seguros de vida ahorro no son deducibles.
- Las rentas se consideran derivadas del vencimiento o rescate del seguro.
- Los seguros de vida ahorro tiene la calificación fiscal de rendimiento de capital mobiliario.
- El rendimiento del capital mobiliario derivado de los seguros de vida ahorro está sujeto al 21%, y es deducible de la cuota de IRPF.
Prestaciones en forma de capital
En lo que se refiere a la tributación de las prestaciones en forma de capital, cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital (de una sola vez) se consideran rendimientos del capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas.
En el IRPF forma parte de la base imponible del ahorro que tributa en 2014 según diferentes tipos, que dependen de la parte de la base liquidable, y no varía respecto a 2013.
- Hasta 6.000 euros se aplica el 21%.
- Desde 6.001 hasta 24.000 euros se aplica el 25%.
- A partir de 24.001 euros se aplica el 27%.
En los contratos formalizados antes de 20 de enero de 2006 se puede compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del 40% al 75% si el rendimiento se ha generado en más de 2 a 5 años desde el pago de la primera prima.
Existe un régimen transitorio específico para coeficientes de abatimiento sobre rendimientos positivos que proporcionalmente correspondan a primas pagadas antes del 31 de enero de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006. A estas se les podrá aplicar una reducción del 14,24% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 21 de diciembre de 1994.
Prestaciones en forma de renta vitalicia
En lo que se refiere a la tributación de las prestaciones en forma de renta vitalicia, estas se consideran rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, por lo que el rendimiento obtenido forma parte de la base imponible del ahorro que tributa al tipo correspondiente entre el 21%-27%.
A esto hay que aplicar previamente un baremo de porcentajes de integración según la edad del rentista al constituirse la renta, que permanecerán constantes durante toda su vigencia. Estos baremos son los siguientes:
- Cuando el perceptor tenga menos de 40 años: 40%
- Cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años: 35%
- Cuando el perceptor tenga entre 50 y 59: 28%
- Cuando el perceptor tenga entre 60 y 65: 25%
- Cuando el perceptor tenga entre 66 y 69: 20%
- Cuando el perceptor tenga 70 años o más: 8%
En cualquier caso, las prestaciones están sujetas a una retención del 21%.
⇒Lee esto también: Rentas Vitalicias: cómo funcionan los seguros de renta vitalicia
Fiscalidad de los seguros de vida ahorro: tributación por ISD
La tributación por ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) se produce cuando el contratante y el beneficiario son personas distintas. En este caso, las prestaciones que perciba el beneficiario se acumulan al resto de las cantidades que integren su parte de la herencia.
Para determinar la cantidad que debe ser imputada en la base
imponible hay que distinguir si se trata de una renta o de una percepción en forma
de capital:
- Cuando se trate de una única percepción en forma de capital se imputará el importe cobrado en la base imponible.
- Cuando la percepción del seguro sea una renta se deberá incluir el valor actual actuarial de la misma en la base imponible.
Además de las reducciones generales por parentesco, la normativa prevé una
reducción específica del 100% con un límite de 9.195,49 euros, que es aplicable a las
cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida,
cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente,
descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción será única por sujeto pasivo,
cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea
beneficiario.
En el caso de prestaciones percibidas por beneficiarios por supervivencia o por fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, se tributará en el ISD como un negocio jurídico a título gratuito e inter vivos equiparable a la donación.
Otros artículos de interés
- Fiscalidad de los seguros de enfermedades graves
- A quién nombrar beneficiario del seguro de vida para que pague menos impuestos
- Fiscalidad de los PIAS: cómo tributan los Planes Individuales de Ahorro Sistemático
- ¿Cuánto tengo que pagar en impuestos por cobrar un seguro de vida?
- Fiscalidad de los SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo)
8 comments on "Fiscalidad de los seguros de vida ahorro"