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Fiscalidad de los seguros de vida ahorro

fiscalidad seguros de vida ahorro

Artículos sobre Seguros de Vida

Los seguros de vida ahorro son productos de previsión que aseguran un capital final garantizado. En el momento de su contratación se fija el tipo de interés mínimo que estará en vigor durante toda la duración del contrato. En este artículo hablamos de la fiscalidad de los seguros de vida ahorro. 

Los seguros de vida ahorro

El capital garantizado es el resultado de la capitalización de las primas pagadas por el cliente que ha suscrito el seguro. Dicho cliente tiene dos opciones:

  • La primera opción es esperar a que venza el plazo fijado al contratar el seguro, cobrando entonces la prestación garantizada.
  • La segunda opción es rescatarlo con anterioridad a dicho vencimiento

La fiscalidad de las prestaciones derivadas estos seguros queda dentro del ámbito del IRPF cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona, mientras que si el tomador y el beneficiario son personas distintas los seguros de vida ahorro quedan  sometidos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), a no ser que las primas se hayan pagado con cargo a la sociedad de gananciales, lo cual debe indicarse expresamente al contratar este seguro. En este caso el cónyuge tributaría el 50 % en el ISD y el otro 50 % en el IRPF.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro: tributación por IRPF

En el caso de tributar por IRPF,  la tributación varía en función de la modalidad de disposición del capital asegurado. Aunque en todos los casos los rendimientos generados se consideran rendimientos de capital mobiliario, por lo que se integran en la base imponible del ahorro.

Prestaciones: características

  • La primas pagadas en los seguros de vida ahorro no son deducibles.
  • Las rentas se consideran derivadas del vencimiento o rescate del seguro.
  • Los seguros de vida ahorro tiene la calificación fiscal de rendimiento de capital mobiliario.
  • El rendimiento del capital mobiliario derivado de los seguros de vida ahorro está sujeto al 21%, y es deducible de la cuota de IRPF.

Prestaciones en forma de capital

En lo que se refiere a la tributación de las prestaciones en forma de capital, cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital (de una sola vez) se consideran rendimientos del capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas.

En el IRPF forma parte de la base imponible del ahorro que tributa en 2014 según diferentes tipos, que dependen de la parte de la base liquidable, y no varía respecto a 2013.

  • Hasta 6.000 euros se aplica el 21%.
  • Desde 6.001 hasta 24.000 euros se aplica el 25%.
  • A partir de 24.001 euros se aplica el 27%.

En los contratos formalizados antes de 20 de enero de 2006 se puede compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del 40% al 75% si el rendimiento se ha generado en más de 2 a 5 años desde el pago de la primera prima.

Existe un régimen transitorio específico para coeficientes de abatimiento sobre rendimientos positivos que proporcionalmente correspondan a primas pagadas antes del 31 de enero de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006. A estas  se les podrá aplicar una reducción del 14,24% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 21 de diciembre de 1994.

Prestaciones en forma de renta vitalicia

En lo que se refiere a la tributación de las prestaciones en forma de renta vitalicia, estas se consideran rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, por lo que el rendimiento obtenido forma parte de la base imponible del ahorro que tributa al tipo correspondiente entre el  21%-27%.

A esto hay que aplicar previamente un baremo de porcentajes de integración según la edad del rentista al constituirse la renta, que  permanecerán constantes durante toda su vigencia. Estos baremos son los siguientes:

  • Cuando el perceptor tenga menos de 40 años: 40%
  • Cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años: 35%
  • Cuando el perceptor tenga entre 50 y 59: 28%
  • Cuando el perceptor tenga entre 60 y 65: 25%
  • Cuando el perceptor tenga entre 66 y 69: 20%
  • Cuando el perceptor tenga 70 años o más: 8%

En cualquier caso, las prestaciones están sujetas a una retención del 21%.

⇒Lee esto también: Rentas Vitalicias: cómo funcionan los seguros de renta vitalicia

 Fiscalidad de los seguros de vida ahorro: tributación por ISD

La tributación por ISD  (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) se produce cuando el contratante y el beneficiario son personas distintas. En este caso, las prestaciones que perciba el beneficiario se acumulan al resto de las cantidades que integren su parte de la herencia.

Para determinar la cantidad que debe ser imputada en la base
imponible hay que distinguir si se trata de una renta o de una percepción en forma
de capital:

  • Cuando se trate de una única percepción en forma de capital se imputará  el importe cobrado en la base imponible.
  • Cuando la percepción del seguro sea una renta se deberá incluir el valor actual actuarial de la misma en la base imponible.

Además de las reducciones generales por parentesco, la normativa prevé  una
reducción específica del 100% con un límite de 9.195,49 euros, que es aplicable a las
cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida,
cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente,
descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción será única por sujeto pasivo,
cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea
beneficiario.

En el caso de  prestaciones percibidas por beneficiarios por supervivencia o por fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, se tributará en el ISD como un negocio jurídico a título gratuito e inter vivos equiparable a la donación.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

8 comments on "Fiscalidad de los seguros de vida ahorro"

  • Silvia Asensio Diez
    30 de agosto de 2018 a las 11:54 am
    Buenos días. Fantástica la explicación y el agradecimiento eterno por la ayuda que prestáis a quien no podemos recurrir a un asesoramiento directo. En mi caso ha fallecido mi marido con 54 años y tenía un plan de ahorro (Plan XX1 CAM) desde el 93 con aportaciones mensuales sin especificar que la aportación era ganancial. En el certificado figura renta vitalicia y beneficiaria yo misma, la viuda. Mi pregunta es: en este caso, ¿puedo cobrar una renta vitalicia o estoy obligada al rescate del capital mas intereses acumulados?; En caso de poder cobrar la renta, ¿como se calcularía?, pues el vto del Plan era el año 2028, a partir del cual se cobraba dicha renta por mi marido, ahora fallecido?. Muchísimas gracia spor vuestra ayuda.
    • Juan Betés Novoa
      31 de agosto de 2018 a las 12:57 pm
      Hola Silvia: Si bien tratamos de dar información relevante de todos los seguros (especialmente vida riesgo) no soy experto en planes de pensiones o ahorro y por lo tanto desconozco la respuesta a tu pregunta. Sé que nos sigue mucha gente del sector asegurador y confío en que alguien que sí sepa orientarte pueda resolver tu consulta. Muchas gracias y disculpa.
  • MARI ANGELES
    15 de mayo de 2018 a las 3:55 pm
    Buenas tardes,soy Nines.Hace 22 años abrí un plan de ahorro-" PLAN FUTURO", en Caixa Catalunya,yo como tomador y mi hijo beneficiario, vencia al cumplir mi hijo 25 años. El otro dia fui a la entidad que absorvió a Caixa Catalunya y me dicen que tengo que pagar impuesto de sucesiones y donaciones, pero yo imaginó que eso será si lo rescata mi hijo, pero si lo rescato yo, tributará como rdto de capital mobiliario.Es asi ó estoy confundida-Muchas gracias.
    • Juan Betés Novoa
      16 de mayo de 2018 a las 12:17 pm
      Hola Nines: Si tu fueras la beneficiaria del plan de pensiones sería como dices, es decir, tributaría como rendimiento de capital mobiliario, pero al ser tu hijo el beneficiario del mismo, tiene que tributar por sucesiones y donaciones. Saludos
  • Eugenio Gonzalez Fernandez
    2 de abril de 2018 a las 3:18 pm
    En el ejercicio de 2017 he recuperado un plan de pensiones por valor de 5635,69 €, de los cuales mapfre me retuvo 1070 €, mi marido es juvilado con una pension de 870 € en total y no hace declaracion de la renta por ser minusvalido con un 91% de minusvalia , el plan de pensiones esta a nombre de su mujer que no percibe ninguna cantidad mas que la ayuda a la ley de Dependencia por 280 mensuals, mi pregunta es tiene que hacer ella declaracion de renta para declarar la recuperacion del plande vida con vds recuperrado,, es que recibi una carta de vds sobre la retencion realizada, me urge esta respuesta ,y les doy las gracias
    • Juan Betés Novoa
      2 de abril de 2018 a las 4:58 pm
      Hola Eugenio: En PuntoSeguro no hacemos seguros de ahorro ni planes de pensiones por lo que no hemos podido ser nosotros quiénes le hemos escrito. Lo lamento. Respecto a la consulta la respuesta es que sí debe hacer declaración de la renta ya que el importe recuperado tributará como rendimiento de trabajo. Te recomendamos pedir cita previa con Hacienda para que puedan ayudarte. Saludos
  • ALVARO JAEN BARBA
    21 de febrero de 2018 a las 2:09 pm
    Buenas tardes. Soy Alvaro, beneficario de un seguro de vida de renta vitalicia de la caixa. El asegurado ha fallecido y me corresponden 8.087,34 euros. Quisiera sabe cuanto tendría que pagan por impuesto de sucesiones o donaciones por esa cantidad. Gracias. Saludos.
  • GOY0 GONZALEZ
    1 de febrero de 2018 a las 2:36 pm
    hola buenas tardes soy Goyo, ahora me finaliza un plan de pensiones de ahorro de duración de 20 años, quería saber cuanto he de pagar a hacienda, tanto si lo rescato todo el capital o decido coger una renta, o mixto, muchas gracias y deciros que lo que haceis es de mucha utilidad, gracias.

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