¿Hay que pagar impuestos por las indemnizaciones de los seguros? Las indemnizaciones recibidas de un seguro son ingresos que, en muchos casos, están exentos de impuestos. Sin embargo, en algunos casos hay que «pasar por la caja pública» y pagar impuestos. Todo depende de qué tipo de seguro se trate y en qué condiciones se obtenga la indemnización.
Para empezar, conviene aclarar que, en cuestión de coberturas daños, hay que distinguir
entre seguros por daños personales y seguros por daños materiales.
Fiscalidad de las indemnizaciones por daños personales
Las indemnizaciones que compensan daños personales pueden ser derivadas de un seguro de un seguro de accidentes o de un seguro responsabilidad civil.
Las indemnizaciones correspondientes a daños personales derivadas de un seguro de accidente seguros están exentas de pagar impuestos, excepto las indeminizaciones que hubieran sido objeto de deducción. Es el caso de las aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social y de las aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados mediante contratos de seguros. Si se produce un fallecimiento, la exención será aplicable a las cantidades percibidas por la víctima o por sus herederos .
Las indemnizaciones correspondientes a daños personales derivadas de un seguro de responsabilidad civil están exentas, siempre que la cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente.
Sin embargo, los intereses reconocidos en sentencia por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta dicha resolución, y los decretados por el juez hasta la ejecución sí están sujetos a IRPF, ya que se reconocen como una ganancia patrimonial.
En caso de fallecimiento, la indemnización la reciben los herederos de la víctima, si ésta está fijada judicialmente, igualmente estará exenta. Sin embargo, las indemnizaciones percibidas de la Seguridad Social debido al fallecimiento en accidente laboral no están exentas.
Mención aparte merecen las indemnización por los daños por responsabilidad civil de la Administración pública. Estas indemnizaciones están exentas, pero solo las que a daños personales se refieren. Los daños patrimoniales no están exentos de impuestos.
Fiscalidad de las indemnizaciones por daños materiales
Las indemnizaciones relacionadas con daños materiales se consideran ganancia patrimonial. El indemnizado tendrá que tributar por la diferencia entre lo percibido y la parte proporcional del valor de adquisición correspondiente al daño, si es que se produce esta diferencia (lo cual es poco probable).
Más información
En el blog de PuntoSeguro.com hemos publicados muchos artículos sobre temas relacionados con este tema. Te recomendamos que leas los siguientes: