En un artículo anterior hablamos de la fiscalidad de los seguros de vida cuando se cobran por causa de muerte (mortis causa). En esta ocasión vamos a ver cómo tributan los seguros de rentas cuando se cobran por el mismo motivo, es decir, debido a la muerte del tomador o asegurado.
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Fiscalidad de los seguros de rentas en sucesiones Mortis Causa
Para las rentas percibidas como prestación de un seguro de vida que deben tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se establece un sistema especial. El objetivo de esto es ajustar el pago de los impuestos a medida que se cobra la renta.
En caso de que la prestación se perciba en forma de renta, el beneficiario de la renta no debe declarar la renta anual en el IRPF. Por otra parte, es posible fraccionar el pago del impuesto en el número de años de duración de la renta (temporal) o 15 años (vitalicia).
Para ello, se procede de este modo.
– En primer lugar se calcula el valor actual de la renta que debe integrarse a la porción individual hereditaria.
– Después, una vez hechas las reducciones correspondiente, se determina el tipo medio de gravamen que corresponde a la totalidad de la herencia y por tanto a la renta.
En el caso de que el beneficiario no perciba herencia y tan solo tenga derecho a la prestación en forma de renta, se procedería del mismo modo, pero sin la integración de la porción hereditaria individual. As se obtiene el tipo medio de gravamen correspondiente al valor actual de la renta.
– En tercer lugar, el beneficiario debe solicitar el fraccionamiento. La respuesta debe llegar en tres meses como máximo. El pago se fraccionará en tantos años como dure la renta temporal. En el caso de los seguros de rentas vitalicias, el pagos se fraccionará en 15 años.
El beneficiario deberá ingresar la cuota correspondiente cada mes de enero. En cualquier caso, si la renta tuviera derecho a rescate y este se llevara a cabo, deberán abonarse todas las cuotas pendientes.
Además, si el beneficiario no percibiera herencia y tan solo percibiera la prestación en forma de renta, se procedería del mismo modo sin integración en la porción hereditaria individual, obteniendo el tipo medio de gravamen que correspondiera al valor actual de la renta
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La excepción: el caso de los PPA
Los planes de previsión asegurados (PPA) constituyen una excepción. Los PPA comparten la fiscalidad de los Planes de Pensiones, por lo que todas sus prestaciones tributan por el Impuesto de la Renta de las Personas Física (IRPF) como rendimientos del trabajo. Esto incluye también las prestaciones por fallecimiento que percibirán los beneficiarios de un PPA.
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