Junto con la cobertura de fallecimiento por cualquier caso, en los seguros de vida se puede contratar también la cobertura de invalidez total y otras relacionadas con la incapacidad total o temporal. Pero, ¿cuál es la fiscalidad de las prestaciones de invalidez? ¿Cómo tributa el cobro del seguro en estos casos?
Seguro de vida y cobertura de invalidez
Además de cubrir el fallecimiento o la supervivencia (es decir, llegar con vida a una fecha determinada concertada en el contrato), los seguros de personas también pueden cubrir otras situaciones. Estamos hablando de coberturas relacionadas con la incapacidad total o parcial de tipo permanente para cualquier profesión y la incapacidad permanente para la profesión concreta que ejerza el asegurado, así como incapacidades temporales y situaciones de dependencia.
Y, del mismo modo que ocurre con otros seguros, cobrar una prestación de invalidez derivada de un seguro requiera pagar impuestos. En relación a otras prestaciones relacionadas con seguros de persona, las prestaciones por invalidez funcionan como las que se cobran por fallecimiento del asegurado o por haber llegado con vida el asegurado a una fecha determinada.
Tributación de las prestaciones por invalidez
Como en otros seguros de personas, para saber qué impuestos hay que pagar por el seguro de invalidez hay que revisar la relación entre tomador y beneficiario. Por lo general, en la mayoría de los casos de seguros individuales, tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona. Con respecto a los seguros colectivos, por imputación de primas al asegurado, a efectos fiscales nos centraremos en la relación asegurado – beneficiario.
En todos estos casos la tributación de las prestaciones por invalidez será por el IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Esto es así tanto si la prestación es en forma de capital como si es en forma de renta.
En los casos en que tomador y beneficiario sean personas distintas la tributación será por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En los seguros colectivos hablaríamos de asegurado y beneficiario. Si el tomador vive se tributará como donación. Si el tomador ha fallecido se tributará como sucesión.
La excepción: los PPA
Como hemos visto en otras ocasiones, los PPS (Planes de Previsión Asegurados) tienen un tratamiento fiscal diferente en comparación al resto de seguros de personas.
Así, la fiscalidad de los PPA coincide con la de los Planes de Pensiones. Esto ocurre tanto en lo referente a las primas (que podrán desgravarse), como en lo referente a todas las prestaciones. De este modo, las prestaciones por incapacidad laboral total y permanente para todo tipo de trabajo, la gran invalidez, etc., tributarán siempre por el IRPF como rendimientos íntegros del trabajo.