Al solicitar un préstamo o una hipoteca, ¿estoy obligado a contratar un seguro de vida? ¿Es obligatorio que este seguro de vida esté contratado con el banco?
A la hora de solicitar un préstamo, un crédito o una hipoteca, es muy habitual que el banco te pida que contrates un seguro de vida. La cuestión clave a tener en cuenta es que no solo no es obligatorio contratar un seguro de vida con préstamos, sino que además, el banco no puede obligarte a contratar ningún tipo de seguro.
Los seguros vinculados a hipotecas y préstamos no son obligatorios. Esto es así para todas las pólizas; es decir, para seguros de vida, seguros de hogar, seguros de protección de bajas por enfermedad, etc.
Además, si el banco quiere que creas que lo son, debes saber que no solo no es cierto, sino que por ley esto no está permitido.
En este sentido, en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) se recogen algunos derechos que los bancos no siempre nos explican cuando van a pedir una hipoteca, ya que parte de su negocio está en estos seguros.
- El acreedor hipotecario no está obligado a pagar ningún seguro a su banco a menos que se comprometa a ello por contrato. La legislación vigente no impone de forma general y directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar un seguro sobre el inmueble hipotecado. Y, en todo caso, la obligación para el deudor será siempre contractual y no legal.
- En la contratación de un seguro vinculado a la hipoteca, el usuario tiene derecho a elegir el tipo de pago: prima anual o única. Los bancos tampoco suelen explicar que, de acuerdo con la competencia que les reconoce el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Organización y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, las compañías de seguros deben ofrecer al tomador del seguro la posibilidad de elegir entre ambas modalidades de seguro, prima única o plazo anual renovable. En consecuencia, la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro de prima única al tomador del seguro se considera improcedente y contrario a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados.
- El banco o la aseguradora no puede obligar al cliente a suscribir un seguro de prima única por más de diez años. Al tratarse de un seguro de daños, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la póliza no podrá establecer un plazo superior a diez años, sin perjuicio de la posibilidad de establecer prórrogas de duración anual o menos. En cambio, si contratamos un seguro a diez años y conseguimos pagar la hipoteca antes de ese tiempo, el banco estará obligado a devolver la prima correspondiente al tiempo de cobertura que no haya transcurrido.
No hay duda de que tener un seguro de vida que respalde un préstamo o una hipoteca es muy conveniente. Sin embargo, muchas personas ya cuentan con un seguro de vida para respaldar las deudas en caso de necesidad. En cualquier caso, en caso de no disponer de un seguro de vida a la hora de contratar un préstamo o una hipoteca, el consumidor dispone de un amplio abanico de opciones entre las que elegir, en muchos casos más económicas y ventajosas que las que ofrecen los bancos.
Los consumidores deben saber que, de acuerdo con la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados en su artículo 5.2 e), los mediadores de seguros y reaseguros privados no pueden imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro, tal y como establece el artículo 5.2 e) de la Ley 26 /2006 sobre mediación de seguros y reaseguros privados. Los bancos, en este sentido, actúan como corredores de seguros. Además, el artículo 5.2.g) también establece que no pueden contratar seguros sin el consentimiento del cliente.
Es decir, el banco NO te puede obligar a contratar un seguro con ellos. En el caso de que el seguro se considere obligatorio, el consumidor tiene derecho a contratarlo con quien quiera. Si la oferta del banco le parece adecuada, el cliente está en todo su derecho, pero nadie puede obligarle a contratar sin comparar y valorar otras opciones.
Además, es importante saber que la entidad financiera no puede supeditar la concesión de una operación a la contratación de un seguro. Que te ofrezcan o no mejores condiciones si contratas un seguro con ellos es otra cosa. Pero incluso esto debe verificarse primero para ver si realmente vale la pena.
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