Los seguros de vida forman parte de los contratos con recargo obligatorio. Por este motivo las pólizas de vida sí están cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros. Te lo explicamos con detalle en este artículo.
[ACTUALIZADO]
Seguros de vida y Consorcio de Compensación de Seguros
Tal y como establece el Reglamento de Riesgos Extraordinarios y el RD 1265/2006,
por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado
por el Real Decreto 300/2004, los seguros de vida forman parte de los contratos con recargo obligatorio, por lo que estos seguros sí están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Según el Artículo 4.2 del RD 1365/2006, el seguro de riesgos extraordinarios amparará
conforme legalmente se determina, a los asegurados que tenga una póliza de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen además garantías complementarias de indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal, en los términos que
se determinan en este reglamento; y las del ramo de accidentes que garanticen el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal, en ambos casos incluso si se hubiera contratado de forma combinada o como complemento de otro seguro.
Según este mismo texto legal, quedan incluidas las pólizas de vida o accidentes que cubran los riesgos antes citados amparados en un plan de pensiones formulado conforme al texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Las pólizas colectivas que instrumenten compromisos por pensiones estarán incluidas en todo caso, aún cuando el riesgo garantizado principalmente no sea el de fallecimiento.
Coberturas incluidas
Resumiendo, están incluidos en las coberturas del Consorcio todos los contratos de seguro de vida y de accidentes que incorporen coberturas de fallecimiento y otras complementarias de invalidez en todas sus modalidades. También están incluidos los seguros de vida o accidentes incluidos en un plan de pensiones y todos los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, incluso cuando el riesgo garantizado principal no sea el de fallecimiento.
Anteriormente a la promulgación de este Real Decreto, los seguros de vida no estaban amparados por el Consorcio y que se entendía que estaban menos expuestos a los riesgos extraordinarios. Sin embargo, debido a las consecuencias que para el mercado mundial de seguros y reaseguros tuvieron los acontecimientos extraordinarios ocurridos antes de la promulgación de la Ley 12/2006, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, muy en particular los vinculados al terrorismo, especialmente los atentados del 11S, hicieron que se ampliarán las coberturas de riesgos extraordinarios cubiertas por el Consorcio también al ramo de seguros.
El recargo del Consorcio para daños en las personas en los seguros de vida y accidentes es del 0,003 por mil, en tasa general; salvo en casos especiales.
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