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¿Es obligatorio que las aseguradoras tengan un departamento de atención al cliente?

defensor del asegurado

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Las compañías de seguros están obligadas por ley a atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, por lo que están obligadas a disponer un departamento o servicio de atención al cliente que se ocupe de atender y resolver las quejas y reclamaciones. Pero, ¿qué ocurre si hemos  contratado el seguro con un agente o un corredor de seguros? ¿Qué pasa si el seguro lo hemos contratado en el banco? ¿Dónde hay que interponer la queja o reclamación? ¿A quién hay que dirigirse? ¿Quién responde? Hablamos sobre ello en este artículo.

⇒Lee esto también: ¿Es lo mismo un mediador de seguros que un operador de banca-seguros?

Aseguradoras y atención al cliente

La ahora derogada Ley 26/2006 que recogía en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros, establecía que los agentes de seguros y operadores de banca-seguros, los corredores de seguros, las sucursales de mediadores de seguros y los mediadores de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes y que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Esta obligación se recoge actualmente en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Se mantiene la figura del defensor del cliente. En este sentido, estas entidades podrán designar un defensor del cliente. Su labor consistirá en atender y resolver las reclamaciones; así como  promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.

Esta Ley indica que la decisión tomada por el Defensor del Cliente respecto a las reclamaciones presentadas vinculará a la entidad o agente. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.

Por lo tanto, los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros Estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones; salvo que encomienden la atención y resolución de la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a un defensor del cliente en los términos establecidos por la ley vigente.

⇒Lee esto también: ¿Cuánto tiempo tarda la aseguradora en resolver la reclamación de un asegurado?

Cómo presentar una queja o reclamación a una compañía de seguros

Para presentar una queja o reclamación, esta debería poder efectuarse personalmente o mediante papel, así como a través de cualquier medio informático, electrónico o telemático que permita la lectura, impresión y conservación de los documentos que se adjunten a dicha reclamación, tal y como se recoge en  el Artículo 11.1 de la Orden ECO /734/2004.

Respecto al procedimiento que debe seguirse para presentar una queja o reclamación, el artículo 11.2 de la citada orden indica también que hay que presentar ante la entidad aseguradora un documento que incluya lo siguiente:

  1. Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que debidamente acreditada lo represente, junto al DNI o los datos de registro público, según el caso.
  2. Motivo de la queja o reclamación, detallando las cuestiones.
  3. Datos del departamento o servicio donde se produjeron los hechos objeto de reclamación.
  4. Se debe hacer constar que la persona que reclama no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja está siendo tramitada por un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  5. Lugar, fecha y firma.

El consumidor deberá aportar también las pruebas documentales que fundamenten su queja o reclamación.

La reclamación debe presentarse en los departamentos o servicios de atención al cliente, ante el defensor del cliente, en su caso, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin; tal y como recoge el artículo 11.3 de la misma orden.

⇒Lee esto también: Las cláusulas abusivas en los contratos de seguro

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

8 comments on "¿Es obligatorio que las aseguradoras tengan un departamento de atención al cliente?"

    Rubén
    La asistencia en carretera que pedí,y le dije que estaba a 50 m de casa,me la enviaron a 100 km,de donde estaba,después de la segunda llamada que realicé,para contarle el error que tuvieron.la asistencia me tardo 1h y pico.reclame al asesor a la dirección de quejas de allianz,y no me contestaron,y el asesor.me dice que no habrá,ni descuento del seguro próximo ni nada,y con este mismo taller asistencia Tube un problema parecido,con otro seguro realy,
    26 de noviembre de 2019 a las 11:50 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Tomás: Muchas gracias por la felicitación. En tu caso concreto no aplicaría el periodo de gracia ya que comunicaste previamente la cancelación en plazo. Si no lo hubieras comunicado y hubieras impagado el recibo del banco si se aplicaría ese periodo, al haberse renovado el contrato. Saludos
    1 de octubre de 2018 a las 8:12 a. m.
    tomas
    Hola Juan! Déjame primero felicitarte por tu blog y por la ayuda que brindas :) Te comento. Mi seguro finalizaba el 8 de Septiembre (fui yo mismo quien comunicó por correo electrónico a la compañía mi voluntad de no renovar). El caso es que tuve un pequeño accidente el 20 de septiembre. Mi pregunta entonces es: Me cubre ese parte la compañía (por estar dentro del mes de gracia) o pueden alegar que fui yo quien renunció a la renovación de la póliza (y por tanto no se hacen cargo)? Muchas gracias.
    29 de septiembre de 2018 a las 9:25 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Aurelio: Te facilito un artículo que espero que pueda ayudarte: https://www.puntoseguro.com/blog/la-aseguradora-puede-aumentar-la-prima-del-seguro-sin-avisar/ Saludos
    10 de julio de 2018 a las 10:27 a. m.
    Aurelio Montilla
    Me acaban de cobrar el seguro de la vivienda con una subida considerable sin ningún aviso por parte de la aseguradora. ¿Puedo reclamar o anular dicha póliza?. Veo malas intenciones por parte de la aseguradora. Hace un mes me llegó una carta con la subida de la póliza del seguro del coche, con su correspondiente información. ¿Porqué no me han mandado otra carta con la información correspondiente para el seguro de la casa?. Gracias.
    9 de julio de 2018 a las 4:16 p. m.
    manuel
    Muchas gracias por su informacion, pero no encuentrolo que quiero, que es saber si el defensor tiene que estar inscrito como tal en algun organismo. pOr favor respondame a esto. Gracias
    15 de marzo de 2018 a las 7:41 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Manuel: En la web de la Dirección General de Seguros tienes acceso a toda la información. Te pasó 2 enlaces, uno con la normativa referente y otro en el que puedes encontrar los datos del defensor del cliente de cualquier entidad aseguradora en España, poniendo el nombre de la aseguradora y pinchando en la opción SAC y Defensor:http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/ http://www.dgsfp.mineco.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp
    9 de marzo de 2018 a las 12:15 p. m.
    manuel
    Buenos días: que requisitos debe reunir el defensor del cliente y donde debe constar o donde hay que inscribirlo. Es decir, el defensor tiene que inscribirse en algún organismo publico o privado?? Gracias
    9 de marzo de 2018 a las 11:55 a. m.

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