A nadie le cabe la menor duda de una moto, un coche o un camión deben estar contar, al menos, con el seguro obligatorio a terceros que cubra la responsabilidad civil. Pero, ¿qué ocurre con otros vehículos con motor? ¿Y qué ocurre con aquellos que no tiene motor, pero que están en la vía pública? Es más, ¿deben tener seguro los vehículos si no se usan? En este artículo hablamos sobre la obligatoriedad de asegurar todos los vehículos y, en qué casos, no es necesario tener un seguro.
Para empezar, hemos de aclarar que, por ley, todos los vehículos a motor deben estar asegurados. Por lo tanto, lo primero que debemos hacer es definir qué es un vehículo a motor.
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Vehículos que es obligatorio asegurar
Es obligatorio asegurar todos los vehículos que estén impulsados por un motor que puedan circular por la superficie terrestre. Es decir, que hay que es obligatorio contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil para automóviles, furgonetas, autobuses, camiones, ciclomotores y vehículos especiales. También es obligatorio asegurar cuatriciclos, vehículos de tres ruedas, quads y, en general, todos los vehículos con motor de gasolina o que precisen de un permiso de circulación para circular por la vía pública.
En el caso de los vehículos industriales que pueden circular por la vía pública, como los tractores y otros vehículos agrícolas, por ejemplo, aunque su razón de ser no es circular por dichas vías, deben tener un seguro de responsabilidad civil, incluso en los casos en los que no es obligatoria su matriculación.
Además, también es obligatorio contratar un seguro para remolques y semirremolques que requieran una autorización para circular.
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Excepciones en las que no es obligatorio asegurar un vehículo
En el caso de los vehículos industriales que no son aptos para circular libremente, porque se utilizan en el marco de una zona industrial, como es el caso de los toros elevadores, no es obligatorio que tenga un seguro propio. En estos casos, la responsabilidad civil quedará cubierta por el seguro propio de la actividad industrial.
Tampoco es obligatorio asegurar los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales de menos de 750 kilogramos.
Los vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico tampoco deben ser asegurados. En este sentido, el hecho de tener un vehículo sin usar no exige de la obligación del seguro. Otra cosa es que no se asegure porque no se use, pero eso queda a criterio del propietario, que debe ser consciente de que ese vehículo no puede circular sin seguro.
En el caso de los vehículos a motor eléctrico cuyo destino final sea de tipo recreativo y que se ajusten a la normativa reguladora de la seguridad en los juguetes tampoco necesitarán ser asegurado. Esto no atañe a vehículos recreativos con motor gasolina, que no tienen consideración de juguetes.
Por su parte, tampoco es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para las sillas de ruedas eléctricas.
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Y si te quedan dudas, no te la juegues
En cualquier caso, ante la duda de si es obligatorio o no asegurar un vehículo, lo mejor es preguntar directamente en la Dirección General de Tráfico.
Y si crees que tu vehículo puede traerte problemas con tercer, aunque no tenga consideración de vehículo a motor o no tenga la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil, nadie te dice que no puedas asegurarlo. Al fin y al cabo, por cualquier daño ocasionado por dicho vehículo tendrás que responder, más aún si se considera accidente de circulación.
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