Al contratar un seguro de vida es necesario informar de cualquier enfermedad preexistente. De ello dependerá la prima que haya que pagar. Pero, ¿qué pasa si, una vez firmada la póliza, te detectan una enfermedad? ¿Es necesario informar al seguro de vida en estos casos? En este artículo aclaramos si es necesario informar de una nueva enfermedad en al seguro de vida.
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El riesgo en el seguro de vida
La cobertura principal y razón de ser del seguro de vida es el fallecimiento por cualquier causa del asegurado. Evidentemente, el riesgo de fallecimiento aumenta en función de diversas circunstancias que el asegurado debe comunicar a la compañía aseguradora; como son la edad, el género, enfermedades previas diagnosticadas antes de la contratación, profesión, deportes de riesgo… Todas estas circunstancias deben ser comunicadas a la aseguradora a través del cuestionario previo que realiza al cliente.
Además, si alguna cuestión personal en la vida del asegurado cambia, aumentando o disminuyendo el riesgo, es necesario comunicarlo a la compañía. Si el riesgo disminuye la prima jugará a favor del asegurado, pero si el riesgo aumenta la prima lo hará en consecuencia.
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Aumento del riesgo no comunicado
Si el riesgo aumenta debido a un cambio de trabajo o a una nueva afición de riesgo, es obligatorio comunicárselo a la compañía, que revisará el caso para ver qué cubre y qué no y a cuánto sube la prima.
Si no se comunica dicho aumento del riesgo y el asegurado fallece o con una incapacidad contratada en la póliza y el siniestro ocurre en unas circunstancias no comunicadas, la cobertura no se hará efectiva. Sería el caso, por ejemplo, de una persona que empieza a desempeñar un trabajo de alto riesgo o un deporte extremo.
En cualquier caso, para saber qué riesgos hay que comunicar tras contratar un seguro de vida, basta con leer la póliza, que incluye un listado detallado de todas las circunstancias que no cubre. Algunas de estas exclusiones están cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros (como, por ejemplo, las derivadas de sucesos extraordinarios). Otras habrá que comunicarlas o, en su caso, hacer un seguro especial, por ejemplo, en caso de profesiones de alto riesgo o si se practican deportes de riesgo.
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Aumento del riesgo por nueva enfermedad en el seguro de vida
Caso aparte merece el hecho de que el riesgo aumente debido a una enfermedad que haya surgido después de contratar el seguro de vida.
El artículo 11 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tras su modificación por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dice esto:
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
Es decir, no es necesario comunicar al seguro de vida el deterioro de la salud. Al fin y al cabo, el riesgo aumenta con la edad y, con ello, la posibilidad de sufrir enfermedades.
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Cuando la enfermedad existe pero no se ha detectado en el momento de contratar el seguro
Pero, ¿qué ocurre si la enfermedad existe en el momento de la contratación y no se ha comunicado porque no se descubre hasta unos meses después? ¿Sería considerado preexistencia y, por lo tanto, quedaría anulado el seguro?
No cabe duda de que si el asegurado fallece o, en su caso, queda incapacitado por enfermedad unos meses después de contratar el seguro, la compañía va a investigar el caso. Si realmente no se puede demostrar que el asegurado conociera sus circunstancias de salud, el caso podría considerarse como «variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado», como dice la Ley y, por lo tanto, ni hay motivo para comunicarlo al seguro y éste debe pagar la indemnización correspondiente. No cabe duda que se va a revisar con lupa todo el cuestionario de salud y las circunstancias declaradas por el asegurado.
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