En el lenguaje asegurador hay dos términos que se usan con mucha frecuencia, ya que son la base de la relación con el cliente. Estos términos son contrato de seguro y póliza de seguro. Estos términos están relacionados íntimamente entre sí. Pero, aunque a veces se usan indistintamente, en la práctica no son sinónimos. En términos sencillos, el contrato es el acuerdo, mientras que la póliza es el documento que refleja el acuerdo.
[ACTUALIZADO]
Contrato de seguro Vs Póliza
Los primeros artículos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establecen la naturaleza del contrato de seguro y de la póliza.
Según el artículo primero de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, «el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas». El artículo segundo añade que»las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado».
Es el artículo tercero de la citada Ley el que introduce el concepto de póliza, en estos términos:
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Añade el artículo quinto que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
Cuándo entra en vigor el acuerdo
Al final, lo que verdaderamente importa es cuándo entra en vigor el seguro. Pues bien, el contrato de seguro entra en vigor cuando se perfecciona el seguro, es decir, cuando ambas partes firman la póliza, momento en el que se establecen los derechos y las obligaciones del tomador y el asegurador. Sin embargo, y esto es importantísimo, las coberturas contratadas o sus modificaciones no serán efectivas mientras el tomador no haya pagado el recibo de la prima.
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