La cobertura de daños propios en los seguros de coche es una garantía que solo está incluida en los seguros de coche a todo riesgo. De hecho, esta cobertura marca la principal diferencia entre los seguros de coche a todo riesgo y los seguros a terceros ampliados.
Seguros de coche: cobertura de daños propios
La cobertura de daños propios incluye los daños causados por nosotros mismos a nuestro vehículo y también los daños de un tercero no identificado. También cubre los daños por granizo.
- Los daños causados por nosotros mismos incluyen desde los daños provocados a causa de un accidente del que tengamos la culta hasta otros daños menores como, por ejemplo, roces contra una pared o pequeños impactos.
- Al no poder reclamar los daños causados a un tercero si este no se identifica, la cobertura de daños propios también cubre estos daños.
- Respecto a los daños causados por circunstancias meteorológicas, la cobertura de daños propios solo cubre el granizo, ya que el resto suelen estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Además, la cobertura de daños propios cubre todos daños que no estén cubiertos por otras coberturas o que no se puedan imputar a un tercero identificado.
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La franquicia en la cobertura de daños propios
Para abaratar los seguros de coche a todo riesgo existe la opción de contratar este tipo de seguro con franquicia. Es decir, que el asegurado se compromete a hacerse cargo de una parte del coste de la reparación. Esta cantidad se estipula en el contrato de seguro. En cuanto al precio, la póliza será más barata cuanto mayor sea el importe de la franquicia.
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Qué cubre y qué no cubre la cobertura de daños propios
En la cobertura de daños propios de los seguros de coche hay algunas cosas que no estás cubiertas. Son las siguientes:
Accesorios de serie Vs. Accesorios no de serie
Los accesorios de serie sí están cubiertos por la cobertura de daños propios, salvo algunas excepciones. Se consideran accesorios de serie los accesorios originales del vehículo.
Entre las excepciones más habituales a los accesorios de serie destaca el caso de los neumáticos. Las compañías suelen exigir que se haya dañado algún elemento más para cubrirlos. En caso contrario, suele cubrir solo un porcentaje de su precio o aplicar un porcentaje de depreciación.
Los accesorios no de serie normalmente no están cubiertos por la cobertura de daños propios. Los accesorios no de serie son los accesorios no originales con el que haya sido personalizado el vehículo. En caso de que quieras que el seguro los cubra, tienes que declararlos expresamente en la póliza. En la mayoría de los casos tendrás que pagar un suplemento.
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Siniestro total
Se considera siniestro total cuando el valor de la reparación de los daños causados al vehículo en un accidente es superior al valor del propio vehículo.
La cobertura de daños propios también cubre el siniestro total. Sin embargo, para entender bien las indemnizaciones, es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos para considerarlos a la hora de contratar un seguro de coche a todo riesgo.
Valor de nuevo: Es el valor de un coche nuevo de la misma marca, modelo y características que el siniestrado. Algunas compañías indemnizan por el valor de nuevo durante el primer año o durante los dos primeros años.
Valor de mercado o valor de reposición: Es el valor de compra del coche en el momento del accidente. Para calcularlo se tiene en cuenta solo la antigüedad del vehículo.
Valor venal: Es el valor de venta del coche en el momento del accidente. Para calcularlo solo se tiene en cuenta la antigüedad del vehículo, es decir, el tiempo transcurrido desde la fecha de primera matriculación. El importe del valor de mercado, al estar basado en el precio de venta, suele ser superior al del valor venal.
Valor venal mejorado: Es el valor venal más un porcentaje del mismo.
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Averías
La cobertura de daños propios no cubre las averías. Esta cobertura solo se ocupa de los daños ocurridos como consecuencia de un siniestro. Solo si la avería se produce a consecuencia de un accidente estaría cubierta.
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Daños consorciables
Los daños consorciables son los daños ocurridos por un elemento meteorológico en el que el Consorcio de Compensación de Seguros deba asumir la reparación, como los daños provocados por inundaciones, terremotos, daños por actos de terrorismo, etc.
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