El derecho de repetición del asegurador es un concepto de se aplica en los seguros de vehículos. El derecho de repetir faculta a la aseguradora a reclamar al asegurado una vez pagada la indemnización, si se dan una serie de circunstancias concretas.
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Derecho de repetición del asegurador
Según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Contra el tercero responsable de los daños.
- También contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
- En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
El derecho de repetición del asegurador prescribe después de un año desde la fecha en que se pagó la indemnización.
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Responsabilidad solidaria
Pero, ¿qué pasa si, por ejemplo, el conductor no es el tomador del seguro?
La responsabilidad del conductor causante del siniestro, del propietario en tráfico, y del asegurado/tomador, es solidaria. Esto quiere decir que dicha responsabilidad es aplicable a todas estas personas, de manera que todos responden ante la obligación, sin necesidad de previa declaración de insolvencias del principal.
Por lo tanto, la aseguradora puede dirigirse contra cualquiera o contra todos a la vez para su cumplimiento. No obstante, lo habitual es que se reclame en primer contra el causante real del siniestro.
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Derecho de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros puede ejercer el derecho de repetición en los mismos supuestos que las demás entidades de seguros.
El Consorcio también puede repetir contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de un vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conocía dicho robo.
Exclusiones en la póliza
Para que la aseguradora pueda ejercer su derecho de repetición, en la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria o en el apartado de Exclusiones Generales de sus Condiciones Generales debe de figurar la exclusión de los siguientes hechos:
- Los producidos cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
- Los producidos cuando la prueba de alcoholemia realizada tras el siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.
- También los producidos cuando el conductor carezca no tenga permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo (con excepción de lo previsto para los hijos menores de edad en la garantía de ampliación de responsabilidad civil).
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Derecho de repetición en caso de conductores no declarados
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó recientemente una sentencia, con fecha 20 de noviembre de 2014, por la que declara nula la cláusula existente en un contrato de seguro de coche por la que no se da cobertura en el caso que el vehículo lo conduzca alguien menor de 26 años, no declarado en la póliza.
La Sentencia aplica la Ley 21/2007 que reforma el Real Decreto Legislativo 8/2004 que aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Hasta la reforma, se podían excluir las coberturas, en el seguro obligatorio; por los motivos señalados en la ley y por aquellos otros que se señalen en el contrato. De esta forma, la aseguradora podía introducir limitaciones adicionales que excluían la cobertura. Sin embargo, con la reforma posibilidad de exclusión de cobertura, por causas previstas en el propio contrato de seguro desaparece.
Según indica el Tribunal Supremo, la propia Exposición de Motivos de la Ley 21/2007 señala lo siguiente:
Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.
Por todo ello legalmente se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir. Por consiguiente, fuera de tal caso, solo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley. Y los supuestos legalmente previstos no alcanzan al caso de conducción por persona no autorizada, según el contrato, que sea menor de veintiséis años. Esto no impide que dicha cláusula sea válida más allá del seguro obligatorio. Pero en lo que se refiere a este, la ley es clara y no se pueden establecer más limitaciones a coberturas de las que la propia ley señala.
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