Asegurar una cosa o una circunstancia es relativamente sencillo, pues se hace por el valor que tiene o el que aporta. Sin embargo, esto no es así con las personas. De serlo, estaríamos poniendo un precio a la vida de la gente o asignándoles un valor monetario que, sobra decirlo, es incalculable. Por eso decidir en cuánto hay que asegurar a una persona no es algo sencillo.
En este sentido es necesario hacer una clara diferenciación entre los seguros de personas, y los seguros contra daños, o de «cosas». Esta diferencia radica en que en los seguros de daños lo que se asegura es una cosa o un patrimonio y los daños que estos sufran de modo directo. Sin embargo, en los seguros de personas lo que se asegura es una persona. Los «daños»- asegurados son, entonces, los perjuicios y necesidades económicas que puedan representar su muerte, invalidez, enfermedad, o su supervivencia pasado cierto periodo de tiempo.
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Seguros de personas: la valoración del daño
Cuesta mucho más valorar el posible daño en un seguro de personas que en otro tipo de seguro. Al fin y al cabo en los seguros de personas en general, y en los de vida en particular, no se pretende restituir la cosa dañada, sino disminuir las consecuencias de los daños sufridos a consecuencia de lo ocurrido al asegurado. En ningún caso se pretende una reparación o restitución total, como puede ocurrir en un seguro de hogar o un seguro de coche.
Y es que lo que diferencia los seguros de personas y los seguros de daños es la cuantificación del interés asegurado. En este sentido, en el seguro de daños cuantificamos el valor del interés, y lo que buscamos es la indemnización efectiva. Sin embargo, en el seguro de personas buscamos una indemnización relativa, por lo que aseguramos un capital o una renta de tipo paliativo, no restitutivo.
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En cuánto a asegurar a una persona es una cuestión subjetiva
Por lo tanto, en los seguros de personas las partes pactan y deciden a priori, de manera absolutamente subjetiva, qué valor tiene una vida, y lo hacen de manera absolutamente subjetiva.
Y no se trata de dar con el precio justo, puesto que, de ocurrir el siniestro, no hay que proba ni valorar nada. Solo hay que justificar y probar el siniestro para cobrar la indemnización convenida. Uno asegura en función de lo que quiere o puede pagar, teniendo en cuenta las necesidades que aparecerán en caso de acaecer el siniestro o darse las circunstancias previstas en el contrato. Es por esto que en el seguro de personas no se habla de indemnización, sino del pago de un capital o una renta, o en según qué casos de la prestación de un servicio.
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