En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: ENERO 2022]
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Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid
Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones se podrán aplicar las siguientes reducciones en la Comunidad de Madrid:
Reducción por el grado de parentesco
- Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados de menos de veintiún años: 16.000 €, más 4.000 € por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 €.
- Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes: 16.000 €.
- Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 €.
No habrá reducción en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Reducción por discapacidad
Dependiendo del grado de minusvalía del heredero o legatario se aplicará una reducción diferente.
- De 55.000 € a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
- De 153.000 € para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Reducción por seguro de vida
Se aplicará una reducción del 100% con un límite de 9.200 €, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de contratos de seguros sobre la vida de los que sea beneficiario.
Reducción por vivienda habitual
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se incluya la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda que va a la herencia, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
Reducción por empresa individual
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o derechos de usufructo sobre los mismos, se aplicará una reducción del 95% del mencionado valor neto, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95%.
Reducción de bienes de patrimonio histórico
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará asimismo una reducción del 95 por 100 de su valor con el requisito de permanencia de cinco años desde el fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
Otras reducciones
- Síndrome tóxico. Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción propia del 99% sobre los importes percibidos, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto.
- Actos de terrorismo. Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas a los herederos de los fallecidos por actos de terrorismo, se practicará una reducción propia del 99 % sobre los importes percibidos, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto.
Estas reducciones no se aplicarán a las indemnizaciones percibidas que estén sujetas al Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid
Bonificación del 99 %
- Grupo I: Incluye descendientes y adoptados menores de veintiún años.
- Grupo II: Incluye descendientes y adoptados de veintiuno o más años cónyuge, ascendiente y adoptantes.
Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.
Bonificación del 15 %
Cuando los herederos sean hermanos, se aplicará una bonificación del 15 % de la cuota tributaria.
Bonificación del 10%
Cuando los herederos sean tíos o sobrinos por consanguineidad se aplicará una bonificación del 10 % de la cuota tributaria.
Enlaces de interés
- Autoliquidación del ISD en la Comunidad de Madrid
- Documentación necesaria para presentar el ISD en la Comunidad de Madrid
- Preguntas frecuencias sobre el ISD en la Comunidad de Madrid
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado – Ver Capítulo III
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
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