El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una de las cargas fiscales más polémicas de las que «disfrutamos» los españoles. Ese impuesto que te obliga a pasar por caja -la mayoría de las veces- cada vez que heredas o recibes una donación lleva siendo discutido años, y parece que lo seguirá siendo. Al final de este artículo encontrarás enlaces a los diferentes post que hemos preparados sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades Autónomas.
La aplicación del ISD ha dado mucho que hablar en los últimos tiempos. De hecho, tanto el Tribunal Constitucional como desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han pronunciado en relación a la aplicación de este impuesto.
El ISD en España
Como ya hemos explicado en otras ocasiones, el Impuestos de Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. el Impuestos de Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos cuando fallece una persona física.
En el caso de las Donaciones, el impuesto se aplica cuando una persona cede bienes o derechos a otra persona física en vida. Es decir que, cuando heredas, te toca pagar por lo que es tuyo, como si la persona que dejó esa herencia no hubiera tributado ya con gusto y gana por ello.
Ironías aparte, como el ISD es un impuesto cuya aplicación está cedida a las Comunidades Autónomas, y son ellas las que se hacen cargo de gestionar el impuesto, éste varía de unas a otras. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid se ha establecido una bonificación importante que hace que sea una de las comunidades autónomas más interesantes para domiciliar la actividad fiscal.
Y si no, que sirva de ejemplo el de Doña Cayetana, Duquesa de Alba que, a pesar de que vivió sus últimos años en su amada Sevilla, y tener propiedades dispersas por gran parte del territorio español, tenía fijada su dirección fiscal en Madrid, lo que ha supuesto a sus herederos un cuantioso ahorro en materia de Impuesto de Sucesiones. Ya veremos en otro artículo lo que cuesta heredar en Andalucía, aunque te adelanto que es una de las comunidades más caras (y con diferencia).
Un impuesto polémico
Uno de los principales motivos de polémica, más allá de que allá que pagar impuestos por lo mismo generación tras generación, como acabamos de ver, es que lo que se paga no es lo mismo en todas las Comunidades Autónomas. Y es que la carga económica de heredar en Madrid no es la misma que heredar en Andalucía, por poner un ejemplo.
Y como no es lo mismo recibir una herencia o una donación en una comunidad que en otra hemos elaborado un artículo individual para cada una de ellas. Te recomendamos que revises la fecha de actualización del artículo y que contrastes la información porque, aunque estaremos pendientes de incluir las novedades a medida que vayan surgiendo, la legislación en esta materia puede ir cambiando. Te proporcionamos enlaces oficiales para que la verificación sea más fácil.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades Autónomas
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el País Vasco (I): Álava
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el País Vasco (II): Guipúzcoa
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el País Vasco (III): Vizcaya
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla La Mancha
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla León
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Baleares
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Navarra
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla
Plazos para presentar el ISD
El plazo para pagar el Impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la defunción. Si es necesario, se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, antes de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Aunque habrá que pagar intereses por aplazamiento, en caso de no hacerlo y no pagar a tiempo se aplicarán recargos de la deuda por no haberla liquidado en plazo.
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