Como ya comentamos en un artículo anterior, cuando el tomador y el beneficiario de un seguro de vida son personas distintas, el cobro de dicho seguro, tanto si se realiza en forma de renta como en forma de capital, está gravado por el Impuesto sobre Sociedades . Sucesiones y Donaciones (ISD) . Puedes ampliar esta información en el artículo Fiscalidad de los seguros de vida ahorro .
El caso es que la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hace especial hincapié en los seguros de vida, a pesar de que posteriormente las Comunidades Autónomas son las encargadas de gestionar el impuesto.
Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las ganancias de capital obtenidas con fines lucrativos por personas físicas. Este impuesto tiene carácter directo y subjetivo; es decir, que por un lado grava la obtención de la renta en el momento en que se produce aunque, por otro lado, se tienen en cuenta las circunstancias personales.
El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está constituido por:
- Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (es decir, sin contrapartida) e “inter vivos”.
- La recepción de cantidades por parte de los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
En cuanto a los sujetos pasivos de este impuesto, estos son:
- Los herederos
- El donatario o beneficiario
- Beneficiarios: En los seguros de vida, siempre que el beneficiario sea una persona distinta de la que contrató el seguro.
Diversidad de legislación
Como ya comentábamos en la introducción, si bien es el Estado el que establece cómo calcular la base imponible del ISD, son las Comunidades Autónomas, cada una por su parte, las encargadas de calcular la base imponible y determinar el tipo. aplicable. Además, cada Comunidad podrá modificar subsidiariamente las reducciones y los tipos establecidos por el Estado.
Plazo de pago y bonificaciones
El impuesto de sucesiones se paga en el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, a contar desde el fallecimiento del causante. De no efectuarse el pago del impuesto en dicho plazo, los herederos y/o beneficiarios pierden el derecho a las bonificaciones que establezca la Comunidad Autónoma correspondiente. El ISD se paga en la Comunidad en la que el causante haya residido más tiempo, en los cinco años anteriores al día del fallecimiento, por lo que la cantidad a depositar dependerá de la legislación de cada Comunidad.
Tratamiento fiscal discriminatorio
La principal consecuencia de esta cesión es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es homogéneo para todo el territorio español, sino que varía en función del lugar donde se produzca el hecho imponible. De hecho, y como consecuencia de ello, la Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por entender que las diferencias existentes constituyen una restricción a la libre circulación de capitales, y pueden vulnerar el derecho comunitario .
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9/3/2014
En noviembre de 2014 se modificó la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en septiembre.
Esa sentencia se ha dictado en un recurso presentado por la Comisión Europea, que llevaba varios años advirtiendo a España de que su normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulneraba el derecho comunitario al obstaculizar la libre circulación de personas y capitales.
Según esta sentencia, el Tribunal entendió que dentro de esta normativa existía un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales contrario al derecho de la Unión Europea. El problema del caso se debió a la potestad que tienen las Comunidades Autónomas para establecer bonificaciones y reducciones en la cuota del ISD, en virtud de la Ley 22/2009.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal, y para las herencias o donaciones entre parientes directos se paga aplicando un tipo progresivo desde el 7,65% hasta el 34%.
No obstante, para las herencias y donaciones entre residentes en España, el impuesto se cede a las Comunidades Autónomas, que pueden introducir beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus residentes, como lo han hecho la mayoría de las Comunidades Autónomas.
El problema es que cuando el heredero, el donatario o el causante son no residentes, o se trata de la donación de bienes inmuebles situados en el extranjero, el impuesto no se traslada a ninguna comunidad autónoma y debe pagarse al Estado y aplicando la normativa estatal, sin poder aplicar ninguna ventaja autonómica.
Sin embargo, esta sentencia no cuestionaba la división de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, ya que entendía que la discriminación resultaba de la aplicación del ordenamiento jurídico español en su conjunto, en concreto de la legislación que regula el DSI. Así que todavía tenemos mucho de qué hablar.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un arma arrojadiza de los políticos
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está siendo utilizado como arma política por prácticamente todos los partidos. Para muchos, se trata de alimentar la disensión entre ricos y pobres, entre trabajadores y capitalistas, ignorando así por completo a la clase media, el verdadero motor económico del país.
El caso es que todavía no está claro qué va a pasar con el ISD, si habrá cambios o no. En cualquier caso, seguiremos hablando de la evolución del asunto y trataremos, una a una, la legislación aplicable en cada Comunidad Autónoma. Al fin y al cabo, una cosa es lo que dicen y luego lo que hacen -o lo que se les permite hacer-.
Y es que ya decía Benjamín Franklin: “En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos”.