En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Navarra: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: MAYO 2022]
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Sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Narra
En 2018 ha cambiado el panorama para las herencias y las sucesiones en Navarra, y no ha variado desde entonces. Así, por ejemplo, todas las herencias menores de 250.000 euros recibidas por el cónyuge o pareja de hecho están exentas de tributación. A partir de esa cantidad, se grava con un porcentaje creciente. En las donaciones el panorama es similar.
En este sentido, en sucesiones se aprobó una tarifa para los cónyuges con un tipo del 0% hasta 250.000 euros y el resto al 0,8 por 100, así como una tarifa para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad con tipos del 2 al 16%.
En donaciones, se ha aprobado una tarifa para los cónyuges con un tipo del 0,8%, así como una tarifa para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad con tipos del 0,8 al 6%.
Hay que tener en cuenta que el pago del ISD en Navarra se hace de la siguiente manera, en los siguientes supuestos:
- Donaciones: En las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, cuando éstos radiquen en territorio navarro. En las de los demás bienes y derechos, cuando el donatario o el favorecido por ellas tenga su residencia habitual en territorio navarro.
- Herencias: Tendrán que liquidar el Impuesto en Navarra por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y en las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el fallecido tenga su residencia habitual en Navarra o, teniéndola en el extranjero, conserve la condición política de navarro.
[Última revisión: Junio de 2018]
El ISD en Navarra: exenciones
A continuación vemos las reducciones mejoradas y las reducciones propias en el Impuestos de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Navarra.
Exenciones en adquisiciones mortis causa
Estarán exentas de pagar el impuesto las adquisiciones mortis causa:
- Las fincas rústicas o explotaciones agrarias que cumplan con los requisitos previstos por la legislación.
- Las obligaciones y bonos de caja emitidos por los Bancos industriales o de negocios que cumplan con los requisitos previstos por la legislación.
- Las que adquiera el cónyuge o miembro de pareja estable de la persona fallecida, o bien los parientes de ésta por consanguinidad que sean descendientes o ascendientes, de cualquier grado en ambos casos, o colaterales hasta el tercer grado inclusive, y también los adoptados o adoptantes de ella, efectúen de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades cuando respecto de esas participaciones en las condiciones previstas por la legislación, siempre que cumplan con los requisitos que se exijan.
- Ciclomotores, motocicletas, automóviles de turismo y vehículos todo terreno, de diez o más años de antigüedad, excepto las adquisiciones de los vehículos que de conformidad con la normativa vigente hayan sido calificados como históricos y los vehículos cuya base imponible sea igual o superior a 40.000 euros.
Exenciones en adquisiciones a título gratuito inter vivos
Estarán exentas de pagar el impuesto las adquisiciones intervivos:
- Las fincas rústicas o explotaciones agrarias que cumplan con los requisitos previstos por la legislación.
- Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros anteriores por los que ya se hubiera satisfecho el Impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique su inexistencia o nulidad.
- Los vehículos previstos por la legislación que cumplan con los requisitos que en la misma se señalan.
- Las empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, así como la adquisición de derechos de usufructo sobre aquéllos, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
- El pleno dominio o del usufructo de la vivienda habitual del transmitente, siempre que el adquirente sea descendiente en línea directa por consanguinidad o adoptado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Seguros
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, así como por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, en los supuestos regulados en el artículo 14.2.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los términos del mismo.
En las percepciones de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, estarán exentos los primeros 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.
Las percepciones de cantidades de las entidades aseguradoras por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, disfrutarán de las siguientes reducciones en la base imponible:
- Reducción del 90 por 100 de las cantidades que excedan de 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.
- Reducción del 50 por 100 cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de segundo grado.
- Reducción del 25 por 100 cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de tercero o cuarto grado.
- Reducción del 10 por 100 cuando dicho parentesco sea más distante o no exista parentesco.
En otros casos, se aplicarán una serie de reducciones que veremos más adelante.
El ISD en Navarra: base liquidable
En Navarra, la base imponible se obtendrá aplicando las siguientes reducciones:
1. Reducciones por adquisiciones mortis causa: Las adquisiciones mortis causa, del pleno dominio o de la nuda propiedad de terrenos declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000, disfrutarán de una reducción en la base imponible del Impuesto del 95%. Igual reducción se practicará en la extinción del usufructo.
2. Reducciones por donaciones: Las donaciones inter vivos, del pleno dominio o de la nuda propiedad de terrenos declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000, disfrutarán de una reducción en la base imponible del Impuesto del 95%. Igual reducción se practicará en la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente.
3. Reducciones por seguros: Las percepciones de cantidades de las entidades aseguradoras por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, disfrutarán de las siguientes reducciones en la base imponible:
- Reducción del 90% de las cantidades que excedan de 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.
- Reducción del 50% cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de segundo grado.
- Reducción del 25% cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de tercero o cuarto grado.
- Reducción del 10% cuando dicho parentesco sea más distante o no exista parentesco.
4. Reducciones por adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos discapacitados: Las adquisiciones mortis causa efectuadas por sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% gozarán de una reducción de 60.000€. Dicho importe será de 180.000€ cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta reducción se aplicará una vez practicadas, en su caso, las demás reducciones previstas anteriormente.
Enlaces de interés
Para saber más sobre el estado del ISD en Navarra y sobre este impuesto en general, visita la siguientes páginas:
- Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
- Impuestos de Sucesiones y Donaciones: Hacienda Navarra, página oficial – Preguntas frecuentes
- Impuestos de Sucesiones y Donaciones: Hacienda Navarra, página oficial – Tarifas
- Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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