En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: ABRIL 2022]
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Equiparaciones entre cónyuge y pareja de hecho
En Murcia se equipara a los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges a efectos de las reducciones en la base imponible y bonificaciones de la cuota previstas en la normativa autonómica y las reducciones en la base imponible y coeficientes multiplicadores previstos en la normativa estatal.
En las reducciones autonómicas la equiparación también se aplicará a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.
Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia
Reducción propia por adquisición de empresa familiar
Murcia aplica una reducción propia por adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresa individual o negocio profesional situados en la Región de Murcia o participaciones en entidades con domicilio fiscal y social en la comunidad autónoma del 99 %. Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
Reducción propia por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural
Murcia aplica una reducción propia aplicable en las adquisiciones «mortis causa» e «inter vivos» de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, del Patrimonio Cultural de la C.A. de la Región de Murcia o en la normativa análoga de otras CC.AA. y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, para su cesión temporal del 99 % de su valor. Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
Reducción propia por donación con finalidad específica
En Murcia se aplica una reducción propia por donación de una vivienda radicada en el municipio de Lorca o por la donación de dinero para la adquisición de una:
- Se aplicará una reducción de la base imponible por el valor de la vivienda o dinero donado para la adquisición de la misma en el municipio de Lorca cuando esta se hubiese perdido a consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
- Para los grupos I y II se establece como base máxima de la deducción 300.000 euros y como tipo el 100 %. En caso de que se supere dicha cuantía, el exceso tributará al 7 %.
- Para los grupos III y IV se establece como base máxima de la deducción 150.000 euros y como tipo el 99 %. En caso de que se supere dicha cuantía, el exceso tributará al 7 %.
Se aplicará una reducción de la base imponible por el valor de los solares o dinero donado para la adquisición del mismo en el municipio de Lorca cuando el sujeto pasivo hubiese perdido su vivienda habitual a consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
- Para los grupos I y II se establece como base máxima de la deducción 300.000 euros y como tipo el 100 %. En caso de que se supere dicha cuantía, el exceso tributará al 7 %.
- Para los grupos III y IV se establece como base máxima de la deducción 150.000 euros y como tipo el 99 %. En caso de que se supere dicha cuantía, el exceso tributará al 7 %.
En todos los casos hay que cumplir una serie de requisitos.
Murcia también aplica una reducción propia por las cantidades donadas a sujetos pasivos con domicilio fiscal en Lorca.
- Para los grupos I y II se establece como base máxima de la deducción 200.000 euros, 400.000 euros para sujetos pasivos con un grado de discapacidad superior al 33 %, y como tipo el 100 %.
- Para los grupos III y IV se establece como base máxima de la deducción 100.000 euros, 200.000 euros para sujetos pasivos con un grado de discapacidad superior al 33 %, y como tipo el 100 %.
En todos los casos hay que cumplir una serie de requisitos.
Reducción propia por donaciones dinerarias a entidades
Murcia aplica una reducción propia por donaciones dinerarias recibidas por contribuyentes de los grupos III y IV, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, considerándose como tales aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Esta reducción es del 99 % siendo la base máxima de la reducción de 300.000 euros, que se incrementa hasta 450.000 euros para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
Murcia también aplica una reducción propia por donaciones dinerarias recibidas por sujetos pasivos de los grupos III y IV para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del COVID-19. Esta reducción es del 99 %, siendo la base máxima de deducción de 10.000 euros, aplicable tanto en el caso de una única donación, como en el caso de donaciones sucesivas, que provengan del mismo donante o donantes diferentes.
Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
Reducción por seguro de vida
Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia
Murcia no contempla bonificaciones en el ISD.
Enlaces de interés
Para saber más sobre el estado del ISD en Murcia y sobre este impuesto en general, visita las siguientes páginas.
- Sección de preguntas frecuentes de la agencia tributaria de la Región de Murcia
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
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