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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículos sobre Seguros de Vida

En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.

[Última revisión: FEBRERO 2022]

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Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones se podrán aplicar las siguientes reducciones en la Comunidad Valenciana:

Reducción por el grado de parentesco

  • Grupo I, descendientes  y adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 156.000 euros.
  • Grupo II, descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes: 100.000 euros.

 Reducción por discapacidad

  • Cuando el heredero o legatario tenga una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplicará una reducción de 120.000 euros.
  • Cuando el heredero o legatario tenga una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial, minusvalía igual o superior al 65%, se aplicará una reducción de 240.000 euros.

Reducción por seguro de vida

Se aplica la reducción estatal (100% hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

  Reducción por adquisición de la vivienda habitual

Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 150.000 euros, siempre que:

  • La vivienda se mantenga durante 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente falleciera en ese plazo.
  • Los herederos o legatarios sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, o parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos…) mayores de 75 años que hayan convivido con el fallecido durante los 2 años anteriores al fallecimiento.

 Reducción por transmisión de empresa

De puede aplicar una reducción del 99% por transmisión de empresa individual agrícola, o empresa individual o negocio familiar o de participaciones en determinadas entidades. La Ley 9/2019, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2020, aumenta el porcentaje de reducción que pasa del 95% al 99%.

Los beneficiarios deberán ser el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o parientes colaterales, hasta el tercer grado, del fallecido.

Será necesario cumplir ciertos requisitos para poder beneficiarse de esta reducción.

 Reducción por transmisión del patrimonio histórico artístico

Esta reducción se podrá aplicar siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que establece la ley.

La reducción se aplicará según los siguientes condiciones:

  • Del 95% del valor del bien, para cesiones de más de 20 años.
  • Del 75% del valor del bien, para cesiones de más de 10 años.
  • Del 50% del valor del bien, para cesiones de más de 5 años.

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad Valenciana o elementos afectos a la explotación

Para los fallecimientos producidos desde el 7 de marzo de 2019, se aplicará una reducción del 99% del valor, para adquirentes hasta el tercer grado de parentesco colateral.

El beneficiario deberá ser agricultor profesional y mantener la explotación 5 años.

 Reducción por adquisición de fincas rústicas situadas en la Comunidad Valenciana

Se aplicará, en los fallecimientos ocurridos desde el 7 de marzo de 2019, una reducción del 99% del valor.

El adquirente por herencia deberá transmitir en el plazo de 1 año a un agricultor profesional, que sea socio SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común.

El periodo de mantenimiento será de 5 años desde el devengo del impuesto.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

Las bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana, una vez aplicadas  las reducciones que correspondan en la base imponible, son las siguientes:

Bonificación por el grado de parentesco

  • A los descendientes   y adoptados menores de 21 años, se aplicará una bonificación del 75% de la cuota tributaria.
  • A los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la bonificación será del 50% de la cuota tributaria.

Bonificación por discapacidad

  • Si el heredero o legatario tiene una discapacidad física o sensorial, con minusvalía igual o superior al 65% o una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una bonificación del 75%.
  • La aplicación de esta bonificación excluye la bonificación por grado de parentesco.

 Bonificación por adquisición en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la Ley 5/2019

Se beneficiarán con una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones. Esta bonificación se aplicará a los fallecimientos producidos desde el 7 de marzo de 2019.

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Para saber más sobre el estado del ISD en la Comunidad Valenciana y sobre este  impuesto en general, visita las siguientes páginas.

Escrito por:
Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

7 comments on "El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana"

  • JHS
    7 de febrero de 2019 a las 11:15 am
    En donaciones a hijos mayores de 21 años, se refiere a patrimonio preexistente (600.000 €) del donante o de donatario? A la hora de acumular donaciones en legados, cuando se calcula el TME, hay que tener en cuenta estas reducciones?Gracias
  • Gemma
    16 de agosto de 2018 a las 6:05 pm
    Mis padres (77 y 78 años) van a vender su vivienda habitual y van a donarme parte del dinero, en total 70.000 €. Ellos tienen un patrimonio, después de la venta por un total de 500.000 €. Yo tengo 38 años, mi duda es, en este caso es necesario elevar a escritura pública la donación? Con presentar el modelo 651, sería suficiente y estaría exento?Muchas gracias
    • Juan Betés Novoa
      17 de agosto de 2018 a las 1:50 pm
      Hola Gemma: Lo más recomendable es que lo hagáis en escritura pública. Aquí te cuentan el por qué: http://aticojuridico.com/el-riesgo-de-recibir-una-donacion-de-dinero-y-no-formalizar-en-el-acto-la-escritura-publica/
  • Rosa Sacanell Ruiz de Apodaca
    1 de agosto de 2018 a las 1:22 am
    El chalet está en la Nucía, Alicante. Gracias de antemano.
  • Salvador
    20 de julio de 2018 a las 12:35 pm
    Buenos días, mi pregunta es relativa a una adjudicación de herencia donde los hijos reciben de la madre fallecida una participación equitativa de un bien inmueble cuyo valor excede de lo que les corresponde por sucesiones. El padre viudo y también heredero, condona en la escritura de herencia el exceso de adjudicación en favor de sus hijos. Entiendo por tanto, que hay dos partes: a) parte de sucesión (los herederos hijos reciben la parte que les corresponde en herencia, y de esa parte tienen derecho a una bonificación de 100.000 euros al ser mayores de 21 años para el pago del impuesto de sucesiones), b) parte de donación "inter-vivos" por el importe de exceso de adjudicación, que es el exceso del valor inmueble que reciben respecto al que les correspondía de forma legítima por herencia, en apartado a). La pregunta es si para el pago del impuesto de donaciones (apartado b) se puede aplicar también la bonificación de 100.000 Euros al ser hijosGracias y un saludo Salvador
  • 10 de julio de 2018 a las 11:57 am
    Hola, buenos días.En caso de donación de padre a hijo mayor de 21 años la reducción es 100.000€ en total o por cada uno de los progenitores si están casados en régimen ganancial? Si no lo he entendido mal, si la donación tuvieran un valor mayor a 100.000€ se aplicaría el tipo impositivo, ¿cual es el aplicable en la C. Valenciana para 2018? Muchas gracias por su artículo. Saludos.
    • Juan Betés Novoa
      10 de julio de 2018 a las 12:33 pm
      Hola Mercedes: La reducción de 100.000 € sería en total para cada donación. Respecto al tipo impositivo tienes la información a partir al final del artículo bajo el título: "Deuda tributaria: Cuota íntegra (tarifa), cuota tributaria y bonificaciones"

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