En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: MARZO 2022]
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Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Galicia
Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones se podrán aplicar las siguientes reducciones en Galicia:
Reducción por parentesco
Se aplica una mejora de las reducciones estatales por parentesco en adquisiciones «mortis causa»:
- Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): 1.000.000 euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21, con el límite de 1.500.000 euros.
- Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes): 1.000.000 euros.
- Dentro del Grupo III se diferencian dos subgrupos:
- colaterales de segundo grado por consanguinidad, con una reducción de 16.000 euros.
- resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, cuya reducción asciende a 8.000 euros.
Reducción discapacidad
Se aplica una mejora en la reducción estatal aplicable a adquisiciones «mortis causa» por minusválidos:
- Grado igual o superior al 33 por ciento: 150.000 euros.
- Grado igual o superior al 65 por ciento: 300.000 euros.
- Grado igual o superior al 65 por ciento y pertenecientes a los Grupos I y II de parentesco, siempre que el patrimonio preexistente no exceda de 3.000.000 euros: reducción del 100 por ciento de la base imponible.
Reducción propia por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones de entidades
Se aplica una reducción propia del 99 por ciento por adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Es necesario cumplir una serie de requisitos para beneficiarse de esta reducción.
Reducción por seguro de vida
Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).
Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante
Se aplica una mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante, en función del parentesco con el mismo:
- 100 por ciento cuando la adquisición corresponde al cónyuge, con el límite de 600.000 euros.
- cuantía variable en función del valor de la vivienda, cuando se adquiere por descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de 600.000 euros (consultar la legislación vigente).
Reducciones propias por la adquisición de dinero con finalidad específica
Son las siguientes:
- Reducción propia en la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» por hijos y descendientes de cualquier tipo de bien destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional en Galicia: 95 por ciento de la base imponible con un límite de 118.750 euros. En caso de persona con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento el límite se eleva a 237.500 euros. Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
- Reducción propia por donaciones de dinero realizadas a favor de hijos y descendientes siempre que sean menores de 35 años o mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual en Galicia: reducción propia del 95 por ciento de la base imponible del impuesto. Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
Reducción propia por adquisición de una explotación agraria
Se aplica una reducción por adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de explotación agraria situada en Galicia así como sus elementos: 99 por ciento. Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
Reducciones por adquisición de parcelas forestalesç
Son las siguientes:
- Reducción por adquisición «mortis causa» de parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica: 99 por ciento, siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en estatutos sociales, que reste de permanencia obligatoria en la gestión conjunta.
- Reducción por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal incluidas en la Red Gallega de espacios protegidos: 95 por ciento, siempre que se adquieran por cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales por consanguinidad hasta tercer grado y se mantengan durante 5 años.
Reducción propia por indemnizaciones a los herederos de afectados por el síndrome tóxico
Se aplica una reducción por indemnizaciones a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico del 99 por ciento.
Reducción propia por prestaciones públicas derivadas de actos de terrorismo
Se aplica uuna reducción por prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos del 99 por ciento sobre los importes percibidos.
Tarifa del ISD en Galicia
Se aprueba la siguiente tarifa en adquisiciones «mortis causa» y en la percepción de cantidades derivadas de seguro sobre la vida por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de entre el 5% y el 18%, por tramos (consultar la legislación vigente)
Enlaces de interés
- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
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