En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: FEBRERO 2022]
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Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura
Antes de comenzar, es importante tener en cuenta dos cuestiones:
- Especialidades en el proceso de autoliquidación. En Extremadura se establece la posibilidad de que en las adquisiciones «mortis causa» los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco opten por afectar el importe de la cuota tributaria a la financiación de ayudas a la inversión en pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Extremadura. La opción por dicha asignación se ejercerá en el modelo de autoliquidación y los ingresos procedentes de esta asignación se afectarán a la financiación de los programas de ayuda a la inversión que se determinen en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad.
- Equiparaciones. Los miembros de las parejas de hecho inscritas en el registro de Parejas de Hecho de Extremadura se equipararán a los cónyuges.
Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones se podrán aplicar las siguientes reducciones en Extremadura:
Reducción por parentesco del grupo I
Se establece una mejora de la reducción estatal por adquisición «mortis causa» para causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco, correspondiente a 18.000 euros más 6.000 euros por cada año menos de 21, con el límite de 70.000 euros.
Reducción por discapacidad
Se establece una mejora de la reducción estatal por adquisición «mortis causa» por personas discapacitadas:
- 60.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
- 120.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.
- 180.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %.
Reducción por seguro de vida
Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).
Reducción por adquisición de empresa familiar
Se establece una mejora de la reducción estatal por adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. En este sentido, se extiende su aplicación a personas que, sin tener relación de parentesco con el causante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la empresa o el negocio. Se exige que acrediten tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o el negocio vigente en la fecha de fallecimiento con una antigüedad mínima de 5 años y que tengan encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o el negocio con una antigüedad en su ejercicio de al menos 3 años.
Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participación de esas entidades
Se establece una reducción propia aplicable a la adquisición «inter vivos» de una empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados del 99 %. Para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos.
Reducciones por donaciones a descendientes con finalidad específica
- Reducción propia aplicable a las donaciones de dinero a los hijos y descendientes destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual del 99 % aplicable sobre los primeros 122.000 euros. Para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos.
- Reducción propia aplicable a la donación del inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de los hijos y descendientes del 99 % aplicable sobre los primeros 122.000 euros. Para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos.
- Reducción propia aplicable a la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobre edificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual del 99 % del valor neto de adquisición, sobre los primeros 80.000 euros. Para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos.
- Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de capital de una empresa individual o negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, descendientes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad podrán aplicar una reducción del 99 % del importe de la base imponible del impuesto. La base máxima de la reducción es de 300.000 euros con carácter general y de 450.000 euros cuando el donatario es discapacitado. Para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos.
- Reducción propia en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional del 99 %, sobre los primeros 300.000 euros del valor comprobado del bien donado. Para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos.
- Reducción propia en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación del 99 % sobre los primeros 120.000 euros de la cantidad donada. Para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos.
Reducción por adquisición del cónyuge y descendientes de una explotación agraria
Se establece una mejora de la reducción estatal en las donaciones a descendientes y cónyuge de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma: se elevan al 99 % las reducciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Extremadura
Las bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en Extremadura, una vez aplicadas las reducciones que correspondan en la base imponible, son las siguientes:
Bonificaciones por parentesco
- Bonificación en las adquisiciones «mortis causa» por descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I de parentesco), incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida del 99 %.
- b) Bonificación en las adquisiciones «mortis causa» por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II de parentesco), incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida del 99 %.
Enlaces de interés
Para saber más sobre el estado del ISD en Extremadura y sobre este impuesto en general, visita las siguientes páginas.
- Portal Tributario de la Junta de Extremadura, tramitación del ISD
- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
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