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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Ceuta

Artículos sobre Seguros de Vida

En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.

[Última revisión: JUNIO 2022]

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Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla

Se aplican las reducciones estatales, incluyendo la reducción en el seguro de vida del 100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vienen recogidas en los artículo 23 bis23 bis de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

 Deducción por doble imposición internacional

Tal y como recoge el artículo 23 de la LISD, cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Comunidades Autónomas podrán aprobar las deducciones y bonificaciones que estimen convenientes.

En todo caso, resultarán compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto sin que puedan suponer una modificación las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.

Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

En las cuotas de este impuesto derivadas de adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida, que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, se efectuará una bonificación del 50% de la cuota, siempre que el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha del devengo en Ceuta o Melilla y durante los cinco años anteriores, contados fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo.

No obstante, la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se elevará al 99% para los causahabientes comprendidos, según el grado de parentesco, en los grupos I y II señalados en el artículo 20 de la LISD.

En los supuestos de adquisiciones «inter vivos», se aplicará una bonificación del 50% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los inmuebles situados en Ceuta o Melilla. A los efectos de esta bonificación, tendrán la consideración de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

En el caso de las demás adquisiciones «inter vivos», se aplicará una bonificación del 50% de la cuota que corresponda cuando el adquirente tenga su residencia habitual en Ceuta o Melilla.

Para la aplicación de estas bonificaciones, se tendrán en cuenta las normas establecidas sobre residencia habitual y puntos de conexión en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

6 comments on "El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla"

  • JOSE LUIS TOLEDO DEL VALLE
    16 de enero de 2021 a las 1:58 am
    Buenas noches, soy descendiente (hijo) de un fallecido residente en Ceuta, podría decirme aproximadamente cuanto tendría que pagar de impuesto de sucesión de unos 18.000 €. Que % se paga en dicha Ciudad Autónoma.? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      17 de enero de 2021 a las 1:43 pm
      Hola, José Luis: Siento su pérdida. Para el cálculo del impuesto hay que tener en cuenta más datos. Puede hacer la comprobación en esta calculadora, seleccionando en "legislación aplicable" la opción "estatal", que es la que se aplica en Ceuta.
  • José Luis
    11 de agosto de 2020 a las 12:47 pm
    Buenos días, podría decirme qué porcentaje se aplicaría en Melilla a una donación entre familiares de unos 10.000 €. gracias
    • Eva María Rodríguez
      12 de agosto de 2020 a las 1:14 pm
      Hola, José Luis: Depende de si la donación la va a recibir una persona que reside en Melilla o una persona que está fuera. Para saber lo que tienen que pagar, en primer lugar hay que calcular la cuota tributaria, que es un porcentaje sobre la donación. Va en tramos, pero para 10.000 euros ahora es algo menos de 8%. Luego habría que aplicar el coeficiente multiplicador, en función del grado de parentesco (si se trata de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, se multiplica por 1 cuando el patrimonio preexistente de las personas que reciben la donación no supera los 400.000 y pico euros, y un poco más si el patrimonio es superior). Si la persona que recibe la donación vive en Melila, a esa cantidad le aplican la bonificación del 99%. Es decir, solo tendría que pagar el 1% de la cantidad calculada. Si el parentesco fuera de grado 3 o 4, la bonificación sería del 50%. Le dejo en enlace al artículo concreto del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a23bis. También puede ver las tablas de las cuotas tributarias y del coeficiente multiplicador aquí https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a21 y aquí https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a22
  • Joel
    23 de septiembre de 2019 a las 1:48 pm
    ¿El porcentaje del 99% de bonificación entre padres e hijos es también para Donaciones? En una asesoría me indican que es sólo para sucesiones.
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:41 am
      Hola, Joel: Efectivamente. De hecho, Donaciones y Sucesiones tienen bonificaciones distintas en la mayoría de las comunidades autónomas.

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