En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: MARZO 2022]
Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha
Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones se podrán aplicar las siguientes reducciones en Castilla-La Mancha:
Equiparaciones
Es importante destacar que en Castilla-La Manchase asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.
Por otra parte, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.
Reducción por seguro de vida
Se aplica la reducción estatal (100% hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).
Reducción estatal por discapacidad
Castilla-La Mancha aplica una mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones realizadas por personas con discapacidad:
- Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, la reducción aplicable es de 125.000 euros.
- Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, la reducción aplicable es de 225.000 euros.
Reducción por adquisición de empresa familiar
En Castilla-La Mancha se aplica una reducción propia del 4 % por adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados a los que fuese de aplicación la reducción establecida en la legislación autonómica.
Reducción por la cesión de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Hay una reducción propia por cesión de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural:
- reducción del 100 % para cesiones permanentes
- reducción del 95 % para cesiones de más de 20 años
- reducción del 75 % para cesiones de más de 10 años
- reducción del 50 % para cesiones de más de 5 años
Se establecen diversos requisitos para su aplicación.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en XX
Bonificación por parentesco de los grupos I y II
Se establece la siguiente escala en función del importe de la base liquidable para las adquisiciones «mortis causa»:
- Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, hay una bonificación del 100 % de la cuota tributaria.
- Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, la bonificación es del 95 % de la cuota tributaria.
- Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, la bonificación es del 90 % de la cuota tributaria.
- Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, la bonificación es del 85 % de la cuota tributaria.
- Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, la bonificación es del 80 % de la cuota tributaria.
Se establece la siguiente escala en función del importe de la base liquidable para las adquisiciones «inter vivos»:
- Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros: bonificación del 95 % de la cuota tributaria.
- Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros: bonificación del 90 % de la cuota tributaria.
- Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros: bonificación del 85 % de la cuota tributaria.
Bonificación por discapacidad
En las adquisiciones «mortis causa» se establece una bonificación aplicable a los sujetos pasivos discapacitados en grado igual o superior al 65 % del 95 % de la cuota tributaria.
Además, se establece una bonificación aplicable a las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad del 95 %.
Además, se establecen los siguientes requisitos para que sean de aplicación las bonificaciones a las adquisiciones «inter vivos»:
- La donación debe formalizarse en escritura pública en la que conste expresamente el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos.
- Las donaciones que no consistan en dinero deben mantenerse en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
- Los sujetos pasivos beneficiarios de la donación deben presentar con carácter obligatorio la autoliquidación del impuesto en el plazo establecido.
Enlaces de interés
- Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
- Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Portal Tribuntario de Castilla-La Mancha
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
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