En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: MAYO 2022]
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Equiparaciones
Se equiparan las parejas de hecho inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los cónyuges a efectos de la aplicación de las reducciones en la base imponible y los coeficientes multiplicadores.
Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria
Mejora de la reducción estatal por parentesco
Cantabria aplica una mejora de las reducciones en función del grado de parentesco con el causante:
- Grupo I: 50.000 euros más 5.000 euros por cada año menos de 21.
- Grupo II: 50.000 euros.
- Grupo III: Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros
- Resto de Grupo III: 8.000 euros.
A efectos de estas reducciones, se asimilan a los descendientes incluidos en el Grupo II aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
Mejora de la reducción estatal por discapacidad
Cantabria aplica una mejora de la reducción estatal para adquisiciones «mortis causa» realizadas por minusválidos, se fijan las siguientes cuantías:
- 50.000 euros si el grado de minusvalía es mayor o igual al 33 % e inferior al 65 %.
- 200.000 euros si el grado es mayor o igual al 65 %.
Reducción por seguro de vida
Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).
Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante
Cantabria cuenta con una mejora de la reducción estatal en los supuestos de adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual del causante. En esta mejora se fija el límite en 125.000 euros por sujeto pasivo y se requiere un período de permanencia de 5 años.
Mejora de la reducción estatal por adquisición de empresa familiar
Cantabria aplica una mejora de la reducción estatal por adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: se fija el porcentaje en el 99 %, se requiere un período de permanencia de 5 años y se modifica la prelación personal en la aplicación de la reducción aplicándose en primer lugar a contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco y, en segundo lugar, cuando no existan estos, a los adquirentes hasta el cuarto grado.
Se establece como requisito adicional para las adquisiciones «inter vivos» que la transmisión tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante 5 años.
Mejora de la reducción estatal por cantidades percibidas por beneficiarios de contratos de seguros de vida
En seguros de vida, Cantabria cuanta con una mejora de la reducción estatal por cantidades percibidas por beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida aplicable a personas incluidas en los Grupos I y II de parentesco, que se fija el límite en 50.000 euros.
Mejora de la reducción estatal por adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CC.AA
Para las adquisiciones «mortis causa» e «inter vivos», Cantabria extiende su aplicación a los ascendientes y adoptantes y se requiere un período de permanencia de 5 años.
Se establece como requisito adicional para las adquisiciones «inter vivos» que los bienes se encuentren exentos del Impuesto sobre el Patrimonio durante 5 años.
Reducción del 100 % en segundas y ulteriores transmisiones
También se aplica una deducción del 100 % del impuesto satisfecho en transmisiones precedentes en los supuestos en que unos mismos bienes hayan sido objeto de dos o más transmisiones «mortis causa» en un período máximo de 10 años.
Reducción por reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos
Cantabria aplica una reducción propia del 100 % aplicable a las adquisiciones «mortis causa» que se produzcan como consecuencia de la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos en caso de extinción del patrimonio por fallecimiento de su titular.
Esta reducción propia del 100 % también es aplicable en las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que queden gravadas como transmisión lucrativa entre vivos. El importe de la base sujeta a reducción no puede exceder de 100.000 euros.
Bonificaciones en Cantabria
Tras el cálculo de la base imponible resultante de aplicar los gasto deducibles y las reducciones indicadas, los contribuyentes podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones:
Bonificación por adquisiciones «mortis causa» de los contribuyentes de los grupos I y II
Se aplica una bonificación autonómica del 100 % de la cuota tributaria en las adquisiciones «mortis causa» de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II.
Bonificación por donación en metálico para actividad económica
En Cantabria se aplica una bonificación autonómica del 99 % de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en las donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades.
Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
Bonificación por donación en metálico para adquisición de la vivienda por el donatario
Se aplica una bonificación autonómica del 99 % de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho, destinada a la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho. En los mismos supuestos, se bonificará el 99 % de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.
Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
Bonificación por donación de la vivienda habitual a cónyuge y descendientes
Se aplica una bonificación autonómica del 99 %, de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada. En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99 % hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
También hay una bonificación del 99 % en la cuota tributaria en la donación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada.
Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.
Deducciones del ISD en Cantabria
Además, en Cantabria hay una deducción de la tasa por valoración previa de bienes inmuebles. En los supuestos en que se haya solicitado de la Administración la valoración previa de bienes inmuebles, se permite la deducción del importe satisfecho por el abono de la tasa correspondiente.
Enlaces de interés
Para saber más sobre el estado del ISD en Cantabria y sobre este impuesto en general, visita las siguientes páginas.
- Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad Sucesiones) – Sede electrónica del Gobierno de Cantabria
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
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