En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: ABRIL 2022]
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Equiparaciones en Aragón
Hay que tener en cuenta que en situaciones como las herencias, pero también en lo que se refiere ser beneficiario en un seguro de vida, ser cónyuge o pareja de hecho no es lo mismo, a no ser que se especifique lo contrario.
Por ese motivo, es importante tener en cuenta que en Aragón se asimilan a cónyuges los miembros de parejas estables no casadas, siempre que:
- La pareja estable no casada se encuentre inscrita, al menos con 4 años de antelación al devengo del impuesto, y se mantengan en dicho momento los requisitos exigidos para su inscripción, en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas.
- Se encuentre anotada o mencionada en el Registro Civil competente cuando así lo exija la legislación estatal.
- No exista entre los miembros de la pareja estable no casada relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en el ISD en Aragón, se entiende que el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo si hubiese segundas nupcias.
Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón
Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones se podrán aplicar las siguientes reducciones en la Comunidad de Aragón.
Reducciones por parentesco
Aragón aplica una mejora de la reducción estatal por adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida de 15.000 euros.
También se aplica una reducción propia en adquisiciones mortis causa realizadas por hijos del causante menores de edad del 100 % con un máximo de 3.000.000 euros.
Además, hay una reducción propia a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes del 100 % de la base imponible.
Para acceder a estas reducciones hay que cumplir una serie de requisitos y límites.
Reducción por discapacitados
En Aragón se aplica una reducción propia en adquisiciones «mortis causa» realizadas por personas con minusvalía en grado igual o superior al 65 % del 100 %.
También se aplica una reducción propia en adquisiciones «inter vivos» realizadas por personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 % de 240.000 euros. En caso de ser padres, esta cuantía se incrementa a 300.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos, siempre que su progenitor, que fuera hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que fuera progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
Reducción por seguro de vida
Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).
Reducción por adquisición de empresa familiar
Por la adquisición «mortis causa» sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción del 50 % sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
Con el carácter de reducción propia, en los casos en que en la base imponible del impuesto estuviese incluido el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará en la base imponible una reducción en la adquisición «mortis causa» que corresponda al cónyuge o descendientes de la persona fallecida. La reducción será del 99 % del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes. En caso de que el donante estuviese jubilado, esta reducción será del 90 %.
Cuando se trate de una empresa de reducida dimensión, la reducción será del 70 %.
Para aplicar esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos.
Reducción por creación de empresas y empleo
Las adquisiciones que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 50 % en caso de «mortis causa» y del 30 % en caso de adquisiciones «inter vivos».
Reducción por la transmisión de empresa individual agrícola
Aragón cuenta con una reducción propia por transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, a favor de los padres o adoptantes del donante del 99 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida. Si en el momento de la jubilación el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos, la reducción aplicable será del 90 %.
Reducción por donación dineraria destinada al desarrollo de una actividad empresarial o profesional
Con fondos propios inferiores a 300.000 euros, en el ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación o en el ámbito social: la reducción tendrá un límite de 1.000 euros y a los efectos de este límite se tiene en cuenta el conjunto de las adquisiciones lucrativas recibidas del mismo donante en el plazo de los 3 años anteriores al devengo.
Reducción por adquisición de explotaciones agrarias, fincas rústicas o derechos de usufructo sobre las mismas
Aragón cuenta con una reducción propia por adquisición de explotaciones agrarias, fincas rústicas o derechos de usufructo sobre las mismas del 99 %.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Aragón
El cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicar una bonificación en la cuota tributaria por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida. La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir del 1 de noviembre de 2018, será del 65 %, siempre y cuando se lleve a cabo el mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese durante ese plazo, y el valor de la vivienda sea igual o inferior a 300.000 euros.
En el caso de las adquisiciones «inter vivos», los donatarios podrán aplicar una bonificación del 65 % en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas «inter vivos», siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.
Enlaces de interés
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
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