En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: ENERO 2022]
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Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones se podrán aplicar las siguientes reducciones en Andalucía:
Reducción por el grado de parentesco
En adquisiciones «mortis causa» (herencias), Andalucía aplica la siguiente reducción autonómica:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges (incluidas parejas de hecho), ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.
Reducción por discapacidad
En las adquisiciones «mortis causa», estas son las reducciones previstas para personas con discapacidad en Andalucía:
- 250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
Esta reducción será compatible con la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa.
Reducción por seguro de vida
Se aplica la reducción estatal (100% hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).
Reducción por vivienda habitual
La Comunidad Autónoma de Andalucía mejora la reducción estatal según el valor de la vivienda habitual, en los sigueintes términos:
- Hasta 123.000: Porcentaje de reducción 100%
- Desde 123.000,01 hasta 152.000: 99 %
- Desde 152.000,01 hasta 182.000: 98%
- Desde 182.000,01 hasta 212.000: 97%
- Desde 212.000,01 hasta 242.000: 96%
- Más de 242.000: 95%
Para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Además, la reducción propia por la donación de dinero a descendientes tanto para la adquisición de la vivienda habitual como por la donación de vivienda habitual a descendientes es del 99%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Puedes consultar los requisitos en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Reducción por empresa
Se estable una reducción del 99% en la base imponible de la base imponible por la adquisición «mortis causa»de empresas individuales o negocios profesionales y de participaciones en entidades, así como en las donaciones, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Puedes consultar los requisitos en los artículos 30, 31 y 35 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Reducción de bienes de patrimonio histórico
Se aplica la reducción estatal (95% del valor del bien inmueble, con el límite máximo de 122.606,47 €, para cónyuges, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 75 años que hubiese convivido con él durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento).
Reducción para explotaciones agrarias
Se establece una reducción del 99% en la base imponible en las herencias y donaciones siempre que se establezcan los requisitos establecidos en los artículos 26 y 31 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Otras reducciones
Para conocer otras reducciones, consulta la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Se aplicará una bonificación del 99% de la cuota del impuesto en adquisiciones por herencia y donación a los herederos o legatarios de los Grupos I y II.
Enlaces de interés
- Información sobre Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Junta de Andalucía
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
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