Uno de cada diez españoles deja de cobrar la indemnización de un seguro de vida del que era beneficario. ¿Por qué? Sencillamente porque estas personas ignoraban que la persona fallecida contaba con un seguro de vida (o varios) del que eran beneficiarios; según datos de la compañía especializada en las finanzas personales.
Este desconocimiento se debe especialmente al hecho de que las aseguradoras no tienen la obligación legal de informar a los familiares del fallecido de que éste disponía de un seguro de Vida. Por ello, desde Wiquot, recuerdan que el Ministerio de Justicia cuenta con un registro de seguros de Vida o Accidentes, donde los datos quedan registrados hasta 5 años después del fallecimiento.
La consulta se puede hacer una vez hayan transcurrido 15 días desde el fallecimiento en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, en Madrid, o a través de la web del Ministerio de Justicia.
Tras obtener el certificado, los familiares deben acudir a la compañía de seguros para conocer quién es el beneficiario y realizar los trámites correspondientes. El certificado, que tiene un coste de 3.70 euros, se recibe un semana después de solicitarlo
Wiquot también ha revelado que en 2015 se realizaron más de 400.000 consultas al Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Estas consultas permitieron a 2.500 personas descubrir que eran titulares de un seguro de estas características.
Cabe destacar que la aseguradora no tendrá la obligación de informar a la persona que realice el trámite de quién es el beneficiario de la póliza en caso de ser alguien diferentes a quien está llevando a cabo las gestiones.
Contratos de seguro figuran en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Los datos de los contratos de seguro que deben figurar en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado; ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Se excluyen del ámbito de dicho Registro:
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Cuánto tiempo hay para tramitar la indemnización de un seguro de vida
Es importante recordar que los beneficiarios pueden solicitar la cantidad que les corresponde en función de la póliza contratada hasta cinco años después del fallecimiento del titular del seguro, momento en el cual vence el derecho a la reclamación.
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