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¿Qué derechos y obligaciones tienen los beneficiarios de un seguro de vida?

Qué derechos y obligaciones tienen los beneficiarios de un seguro de vida

Artículos sobre Seguros de Vida

Al contratar un seguro de vida es muy importante saber qué derechos y obligaciones tienen los beneficiarios. De este modo, se garantiza la protección económica tanto del asegurado como de sus beneficiarios ante situaciones inesperadas. Pero, ¿sabes cuáles son los derechos y obligaciones tienen los beneficiarios de un seguro de vida? En este artículo te lo explicamos con todo detalle.

En PuntoSeguro nos preocupamos por ti, y por eso compartimos en este blog consejos y guías para que puedas contratar el mejor seguro de vida y también para que sepas cómo afectarán las condiciones de contratación a los beneficiarios que, al fin y al cabo, son el motivo por el que quieres este de póliza, ¿no?

Derechos y obligaciones de los beneficiarios de un seguro de vida

El seguro de vida es un contrato por el que una persona asegura su vida a cambio de una prima, con el fin de proteger a sus seres queridos en caso de su fallecimiento.

En términos de un seguro de vida, un beneficiario es la persona o entidad designada por el titular de la póliza para recibir los beneficios del seguro tras la muerte del asegurado. Pueden ser familiares, amigos, una entidad benéfica o incluso una organización.

Es decir, hay que tener claro que los beneficiarios de un seguro de vida son las personas designadas por el titular del seguro para recibir el pago del capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado.

Por lo tanto, ser beneficiario de un seguro de vida y ser heredero son cosas distintas.

El seguro de vida, a diferencia de otros seguros, se contrata pensando en otra/s persona/s como beneficiario, pensando en la protección económica de las personas que más queramos. De ahí la importancia de designar bien a los beneficiarios del seguro que, por lo general, son las personas que dependen económicamente, parcial o totalmente, de nosotros.

En cualquier caso, no hay ninguna obligación de designar específicamente a nadie, en cuyo caso la prestación sería cobrada por los herederos legales del asegurado, los cuales pueden ser designados expresamente en el testamento. Esta designación sería la que tendría en cuenta el seguro a la hora de pagar la indemnización.

⇒Lee esto también: ¿Qué no cubre la cobertura de fallecimiento por cualquier causa en el seguro de vida?

Derechos de los beneficiarios de un seguro de vida

Los derechos de los beneficiarios de un seguro de vida son cuatro:

  1. Derecho a recibir el capital asegurado
  2. Derecho a la información
  3. Derecho a la protección de los datos personales
  4. Derechos en caso de discrepancias o disputas

Los vemos con más detalle a continuación.

1. Derecho a recibir el capital asegurado

El derecho principal de los beneficiarios de un seguro de vida es el cobro de la prestación económica contratada en la póliza, es decir, el capital asegurado.  Pero, para ello, tienen que cumplir con una serie de obligaciones.

⇒Lee esto también: Cómo cobrar un seguro de vida por causa de muerte

2. Derecho a la información

Otro derecho importante de todos los ciudadanos es que pueden consultar   la existencia de cualquier seguro para poder gestionar su cobro. Desde 2005 existe en España un registro público de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio. En este registro se puede encontrar toda la información necesaria para que los beneficiarios de un seguro de vida puedan conocer son beneficiarios de un seguro contratado por una persona fallecida, así como conseguir toda la información necesaria para poder reclamar a indemnización a la entidad aseguradora.

⇒Lee esto también: ¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida?

3. Derecho a la protección de los datos personales

Como beneficiario, tus datos personales están protegidos bajo la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esto implica que la compañía de seguros tiene la obligación de proteger tus datos y utilizarlos solo para los fines especificados.

⇒Lee esto también: Cómo afectará el nuevo Reglamento General de Protección de Datos al sector seguros

4. Derechos en caso de discrepancias o disputas

En caso de discrepancias o disputas, como una negación de la reclamación de seguro de vida, tiene el derecho de acudir a las autoridades competentes para buscar resolución. Este proceso puede incluir la presentación de una queja ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o la iniciación de un proceso legal. Este derecho no tiene nada que ver con la cláusula de indisputabilidad de los seguros de vida, que es otra cosa.

⇒Lee esto también: ¿Qué motivos puede alegar una aseguradora para rechazar el pago de un seguro de vida?

Obligaciones de los beneficiarios de un seguro de vida

Las obligaciones de los beneficiarios de un seguro de vida son tres:

  1. Notificar el fallecimiento del asegurado
  2. Proporcionar la documentación necesaria
  3. Pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hablamos sobre cada de una de ellas a continuación.

1. Notificar el fallecimiento del asegurado

Cuando la persona asegurada fallece, es el beneficiario el que tiene el deber de informar a la compañía de seguros lo antes posible, a partir del momento en que se tiene conocimiento del fallecimiento.

Según el artículo 16 de la Ley 50/1980, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deben informar al asegurador sobre el siniestro en un plazo máximo de siete días, a menos que la póliza establezca un plazo más largo. En caso de no cumplir con esta obligación, el asegurador puede reclamar daños y perjuicios. Sin embargo, si se demuestra que el asegurador ya tenía conocimiento del siniestro por otros medios, esta consecuencia no se aplicará.

Además, el tomador del seguro o el asegurado deben proporcionar al asegurador toda la información relevante sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Solo en caso de negligencia grave o fraude se perderá el derecho a la indemnización.

⇒Más información: ¿Qué plazo hay para reclamar un seguro de vida?

2. Proporcionar la documentación necesaria a la aseguradora

Para cobrar la indemnización de un seguro de vida, el beneficiario tiene que identificarse ante la entidad aseguradora. En el caso de que beneficiario esté designado en la póliza de forma expresa, no tendrá ningún problema para cobrar.

En caso contrario, tendrá un trámite adicional consistente en la presentación de la designación correspondiente de herederos efectuada ante notario, bien porque existe testamento que así lo indica, bien porque sean los herederos legalmente establecidos tras solicitar un certificado de Actos de Última Voluntad.

Dicho documento acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario o notarios. De esta manera, los herederos podrán dirigirse al notario autorizante del último testamento para obtener una copia autorizada del mismo y, con ella, solicitar el cobro del seguro de vida, así como cualquier otro acto sucesorio.

⇒Lee este artículo también: Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve

3. Pagar el Impuesto de Sucesiones

La otra obligación de los beneficiarios de un seguro de vida es liquidar los impuestos que conlleva dicho seguro. El dinero percibido por el cobro un seguro de vida está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando el contratante sea una persona diferente del asegurado. La cantidad del seguro de vida se acumula al valor de los bienes y derechos heredados.

Sin embargo, si se quiere cobrar el seguro sin necesidad de esperar a la tramitación de la herencia, se puede optar por realizar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. No hay que perder de vista que el resto de la herencia se debe liquidar antes de seis meses. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que las aseguradoras no pueden pagar hasta que no se haya presentado el documento que justifique la liquidación del impuesto.

⇒Más información: ¿Cuánto tengo que pagar en impuestos por cobrar un seguro de vida?

Lo que debes saber sobre la designación de beneficiarios de un seguro de vida

Es de vital importancia entender que los beneficiarios de un seguro de vida son las personas designadas por el tomador de la póliza para recibir el pago del capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios pueden ser cualquier persona o entidad, como cónyuges, hijos, padres, hermanos, amigos, empresas o instituciones benéficas. Por lo tanto, los beneficiarios designados tienen prioridad sobre los herederos legales en el cobro de la indemnización. De hecho, los herederos no tienen ningún derecho a la indemnización del seguro de vida, a no ser que quede así designado, en la póliza o en el testamento.

Además, el tomador del seguro puede cambiar la designación de beneficiarios en cualquier momento y designar a quien quiera. Esta designación puede ser genérica o nominativa. Es decir, si el beneficiario es el cónyuge, la indemnización podrá solicitarla el cónyuge actual en el momento del fallecimiento.

En caso de que no se haya designado a ningún beneficiario expresamente, el capital del seguro pasará a formar parte del patrimonio del tomador y, por tanto, el capital se incorpora a la herencia.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

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PuntoSeguro es una correduría de seguros digital. Somos mediadores de seguros, por lo que te podemos ayudar a encontrar la compañía y la póliza que mejor se adapta a tus necesidades. Y si tienes algún problema con tu seguro durante tu relación contractual con la aseguradora, te ayudamos a gestionarlo. Todo ello sin coste adicional para ti.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

6 comments on "¿Qué derechos y obligaciones tienen los beneficiarios de un seguro de vida?"

    Juan Betés Novoa
    Hola Maricarmen: Tendrías que haberlo reclamado en los 5 años siguientes al fallecimiento de tu marido ya que ahora no es posible al haber prescrito. Lo siento.
    27 de marzo de 2019 a las 10:58 a. m.
    Maricarmen Durán Mendoza
    Hola me marido fallecio el 26/11/2010 y intentando renegociar una hipoteca con el banco acabo de descrubir que tenía un seguro de vida( certificado del ministerio de justicia), yo no tenia ni idea de que existía como puedo reclamar?
    25 de marzo de 2019 a las 3:09 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Javier: Exígeles respuesta por escrito que diga que en relación a la póliza nº xxxx no eres el beneficiario del seguro de vida y en caso contrario pon una reclamación ante el defensor del cliente de la entidad. No están obligados a comunicarte el beneficiario si no eres tú pero exigeles que te lo confirmen por escrito para quedarte tranquilo. Saludos
    10 de enero de 2019 a las 10:32 a. m.
    javier ramírez
    Mi pareja ha fallecido en octubre del 2018 y según el ministerio de justicia tenía contratado un seguro de vida con caja rural. He ido tres veces a reclamar la póliza para ver quien es el beneficiario y las condiciones que tenían contratadas y se niegan a darme nada. Qué puedo hacer
    9 de enero de 2019 a las 6:27 p. m.

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