Viajar en avión es una de las experiencias más emocionantes que podemos vivir. No importa las veces que lo hayamos hecho o lo acostumbrados que estemos; cada despegue es distinto y cada destino nos ofrece algo nuevo que nos genera una dosis de ilusión. Sin embargo, coger este medio de transporte también puede convertirse en un verdadero calvario cuando se dan situaciones desagradables como la denegación de embarque. No sólo todos los planes que teníamos se van al traste, sino que también la pérdida económica del coste del billete, las reservas de alojamiento en el destino y todos los servicios que habíamos contratado de manera previa los perderemos, a fuerza de gastar aún más dinero en comprar otro billete para el próximo vuelo.
No es que la denegación de embarque sea cotidiana, pero tampoco es rara. De hecho, las asociaciones de consumidores recomiendan a los pasajeros informarse previamente de sus derechos para evitar estas experiencias o hacer las reclamaciones pertinentes. El propio reglamento UE recoge también situaciones como las cancelaciones, los retrasos o las pérdidas de vuelos de conexión. Más información aquí. Ahora bien, no en todas las situaciones de denegación de embarque el pasajero tendrá derecho a compensación, por lo que también estos casos deben conocerse.
A continuación, hablaremos de algunos de los motivos más frecuentes por los que la tripulación podría impedirnos acceder al avión sin que tengamos opción a percibir indemnización.
Atención a la documentación obligatoria
Puede parecer un verdadero tedio leer todas las indicaciones que la aerolínea hace a los pasajeros en el momento de la compra de los billetes o en algunos correos posteriores; ahora bien, no por larga o pesada deja de ser importante esa información. Una parte esencial del contenido que generalmente aparece en ese texto es toda la documentación que pueden solicitarnos para acceder al avión y sin la cual es muy probable que nos denieguen el embarque.
En el caso de vuelos nacionales -al menos en España-, el DNI o el carné de conducir serán suficientes y ningún miembro de la tripulación podrá oponerse a nuestro acceso, al menos por este motivo. Para aquellos ciudadanos de la UE que viajen entre países miembros, también el DNI será suficiente. Si por alguna razón lo hemos extraviado o nos lo han robado, es importante que denunciemos la desaparición, ya que el documento de la denuncia será nuestra acreditación para subir a bordo. Si viajamos fuera de la UE, entonces es obligatorio presentar el pasaporte y puede que también nos pidan el DNI, por lo que debemos llevarlo a mano.
Si no presentamos estas credenciales y no nos dejan pasar, lo mejor es no molestarnos en intentar reclamar, pues la ley ampara esta decisión.
Revisar bien los datos
A tenor de lo anterior, no sólo basta con que presentemos los documentos, sino que deben coincidir todos los datos con los que aparecen en el billete de avión. Por esa razón, mientras se saca el boleto debemos estar muy atentos a los campos y la información con que los rellenamos. Si nos percatamos de esta incidencia tras haber realizado la compra, debemos ponernos cuanto antes en contacto con la compañía para informar del error y subsanarlo. Ellos nos dirán cómo proceder para que no tengamos que darnos media vuelta en el momento de embarcar.
Embarazos en fases avanzadas
Viajar durante el periodo de embarazo no está prohibido de ningún modo, aunque sí se recomienda a quienes están encintas acudir previamente al médico de confianza para pedirle consejo. Ahora bien, que el doctor dé su autorización para hacer el viaje no implica necesariamente que la compañía aérea vaya a dejarnos embarcar, por lo que debemos revisar su política o consultarla con ellos mediante sus contactos previamente. Especialmente las compañías se pronuncian a este respecto cuando se trata de embarazos que se encuentran ya en una fase avanzada. Si el periodo se encuentra ya en la semana 36 (noveno mes), la mayoría de empresas denegarán el embarque sin que podamos reclamar indemnización o apoyarnos en los derechos de los pasajeros. Igualmente, algunas compañías restringen el periodo aceptado a 28 semanas (séptimo mes), por lo que como decíamos, lo mejor es informarse con antelación.
Presencia de irregularidades
Las compañías aéreas suelen ser bastante escrupulosas con la documentación de los pasajeros a la hora de admitir el embarque. ¡Ojo! Cuando hablamos de documentación en este caso no nos referimos únicamente a las tarjetas de embarque, el DNI o el pasaporte, sino a todo lo referente a nuestro historial civil. En cuanto al billete, si la aerolínea detecta que ha sido obtenido de forma ilegal o irregular, podemos dar nuestro vuelo por perdido sin que tengamos derecho a reclamación. En cuanto al historial civil, difícilmente los prófugos de la justicia, los inmigrantes ilegales y otros delincuentes sin importar su grado podrán embarcar en un avión. De hecho, en estos casos la compañía aérea puede retener al pasajero en cuestión y entregarlo a las fuerzas de seguridad.
Animales no permitidos
Otro de los casos más frecuentes de denegación de embarque en el que no tendremos derecho a indemnización es si vamos acompañados de un animal no permitido, aunque aleguemos ser nuestra mascota. Actualmente la Ley de Navegación Aérea recoge a los perros, gatos y hurones como animales legales de compañía susceptibles de ser transportados en un vuelo civil, como el que tomamos de forma natural. Incluso con estos animales pueden exigirnos el certificado de vacunación contra enfermedades como la rabia, que de no poseerse también nos obligará a quedarnos sin subir a bordo.
Agencias
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