Cuando sufrimos un daño material o patrimonial, así como un daño moral, tenemos derecho a ser resarcidos del daño. Algunos seguros tienen garantías específicas que cubren los daños patrimoniales. Pero ¿qué son los daños patrimoniales? ¿Y los daños morales? Hablamos sobre estos conceptos en este artículo.
Qué son los daños patrimoniales o materiales
Los daños patrimoniales o daño materiales son los daños que sufren bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona. Dichos bienes u objetos se pueden valorar económicamente, bien a través de una factura o presupuesto, bien mediante un baremo, o un informe pericial. En función de esta valoración, dichos deben ser indemnizados.
Por otra parte, hay que tener en cuenta otros conceptos relacionados con los daños patrimoniales, que son el lucro cesante y el daño emergente.
- El lucro cesante se refiere la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica como consecuencia de un daño.
- El daño emergente hace referencia a la disminución del valor o el empobrecimiento del bien material o del patrimonio tras el daño sufrido.
Indemnización de daños patrimoniales
Según el artículo 2329 del Código Civil, «todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta». Es decir, se reconoce por ley los daños causados deben ser reparados. Esto implica también los daños morales, de los que hablaremos al final.
Además, el Código Civil, en su artículo 1556, también estipula que «la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el incumplimiento”.
El daño emergente hace referencia a la disminución del valor o el empobrecimiento del bien material o del patrimonio tras el daño sufrido.
El lucro cesante se refiere la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica como consecuencia de un daño.
Daños morales o extrapatrimoniales
La Ley también considera como daños los morales, también llamados daños extrapatrimoniales. Estos daños son los que afectan a bienes o derechos asociados a la esfera íntima de la persona, como la dignidad, el honor, la propia imagen, la reputación, la estima social, la salud física o la vida.
Lo que ocurre es que los daños morales raramente se puede reparar. La vía de reclamación de este tipo de daños es económica. El problema es que la cuantificación de un daño moral es muy delicada, ya que el daño causado es algo subjetivo.
Por su naturaleza, es difícil reparar este tipo de daños. Es difícil devolver su buen nombre a un político que ha sido difamado y es simplemente imposible devolver la vida al ser querido que ha fallecido en un accidente de tráfico. Además, las pruebas debe aportarlas la persona que reclama la indemnización, lo que aumenta la subjetividad de la valoración en términos económicos.
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