.. ¿Sabías que los seguros de impago de alquiler no regulados no sirven para nada? Un seguro de impago de alquiler es una manera lícita de asegurarse el cobro si el inquilino no paga. Estos seguros no solo garantizan al propietario el cobro de la renta, sino también los servicios de defensa jurídica. Hasta aquí, todo bien. El problema viene cuando lo que se contrata es un seguro de alquiler no regulado.
Seguros de impago de alquiler no regulados
La comercialización de seguros no regulados de impago de alquiler en España se ha duplicado en el último año. Eso indica el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA). Esto organismo aconseja a los propietarios comprobar detenidamente que el seguro de protección del alquiler que se quiere contratar esté regulado.
¿Regulado? ¿Por quién? Pues por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad conforme al Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero; que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.
Entonces, ¿se puede vender un seguro que no es realmente un seguro? El problema es que hay quien comercializa garantías con la denominación de seguro pero que, en realidad, no son productos aseguradores.
Con esos supuestos seguros no regulados, al no otorgar derechos, ni seguridad como consumidor de productos y servicios financieros, se complica enormemente cualquier tipo de reclamación, según indican desde OESA.
En este sentido, recuerdan que los seguros están diseñados financieramente con una base técnico-actuarial por entidades aseguradoras de gran solvencia y estabilidad financiera; entidades que están reguladas y respaldadas en caso de quiebra y cuyos seguros pueden asegurar los derechos a los consumidores de servicios y productos financieros y darles la protección que buscan.
Además, también recuerdan que los seguros regulados son los únicos que poseen ventajas adicionales como cobertura por daños materiales en la vivienda y en el mobiliario, reclamación de daños y perjuicios, gastos de desahucio, actos vandálicos o defensa penal.
Cómo evitar abusos en los seguros de alquiler
OESA ha lanzado una serie de consejos para evitar estos abusos con los seguros de alquiler. Lo más importante que debe hacer un propietario antes de contratar un seguro de alquiler es comprobar que se contrata a través de un corredor o mediador de seguros debidamente autorizado y supervisado por la Dirección General de Seguros o a través de agencias inmobiliarias debidamente autorizadas como colaboradores de un mediador de seguros a su vez inscrito en la Dirección General de Seguros.
OESA también recuerda que debe de analizarse la publicidad de productos y garantías que cubran el impago de las rentas con detenimiento. En este sentido, OESA recomienda contratar estos seguros de forma independiente, sin que la contratación esté vinculada obligatoriamente a otras operaciones o productos. En esta línea, OESA también recomienda la importancia exigir seguros individualizados y diseñados a la medida de cada inquilino bajo asesoramiento, forma que se estudie y valore correctamente la capacidad de pago de cada inquilino de manera individual, ya que solo así se puede medir realmente el riesgo y, por lo tanto, ofrecer un seguro acorde a las necesidades reales del cliente.
Estas garantías, aunque muchas se comercialicen, incluso, con la denominación de seguro, no son productos aseguradores. Por tanto, «ni están diseñados con una base técnica-actuarial, ni regulados por la Dirección General de Seguros», recalca el OESA.