El fallecimiento a causa de un acto terrorista ¿está cubierto por el seguro de vida? ¿La póliza de vida cubre la muerte por terrorismo?
Aunque los seguros de vida cubre el fallecimiento por cualquier causa, la muerte debido a un acto terrorista está entre las causas de fallecimiento excluidas de las coberturas.
En estos casos, la cobertura la asume el Consorcio de Compensación de Seguros.
Pero esto no ha sido siempre así. De hecho, hasta el año 2006 las aseguradoras sí cubrían la muerte en acto terrorista. Sin embargo, a raíz de la serie de actos terroristas masivos sufridos en Europa y Norteamérica en los primeros años del nuevo siglo, y la magnitud de las tragedias y de la propia amenaza terrorista, las compañías internacionales de reaseguros decidieron rechazar seguir asumiendo los seguros de vida. Y sin reaseguro internacional, el coste resulta tan alto para las compañías nacionales que el sector privado asegurador español solicitó al Gobierno no seguir asumiendo estas pólizas. El Ministerio de Economía aceptó y por eso desde el año 2006 la cobertura de este tipo de riesgos se ocupa el Consorcio de Compensación de Seguros.
Por lo tanto, en caso de sufrir alguna de las contingencias cubiertas en el seguro de vida como consecuencia de un acto terrorista, es al Consorcio de Compensación de Seguro al que hay que dirigirse.
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