Hay muchos riesgos, considerados como extraordinarios, que no cubren los seguros de hogar. De la mayoría de ellos se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros. En este artículo hablaremos sobre qué es el Consorcio de Compensación de Seguros, qué acontecimientos son considerados como riesgos extraordinarios y en qué casos se hace cargo de ellos el Consorcio.
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Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Seguros. Una de sus funciones es la de cubrir determinados supuestos, como los riesgos extraordinarios cuando estos no están cubiertos por la entidad aseguradora con la que se tenga contratado el seguro o estas no pudieran hacer frente a las indemnizaciones.
En este sentido, el objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho sus pólizas convenientemente.
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Qué se considera «acontecimientos extraordinarios»
Son considerados acontecimientos extraordinarios, a efecto de los seguros, los siguientes:
- los terremotos y maremotos,
- las inundaciones extraordinarias,
- las erupciones volcánicas,
- las tempestades ciclónicas atípicas,
- las caídas de cuerpos siderales y aerolitos
- los ocasionados de forma violenta como consecuencia de actos terroristas, rebeliones, sediciones, motines o tumultos populares
- las actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz
Sin embargo, hay determinados riesgos que ni siquiera el Consorcio de Compensación de Seguros cubre y, por lo tanto, no son indemnizables. Son los siguientes:
- los hechos que no estén contemplados en la Ley de Contrato de Seguro como indemnizables
- los daños que se ocasionen en personas o bienes asegurados por un contrato de seguro en el que no sea obligatorio el recargo a favor del Consorcio
- los daños que se deban a un defecto de lo que se haya asegurado
- los daños y siniestros producidos por siniestros armados
- los siniestros calificados como catástrofe general por el Gobierno
- los daños ocurridos por la mera acción del tiempo o de agentes meteorológicos distinto a los fenómenos de la naturaleza señalados como riesgos extraordinarios
- los daños causados en el trascurso de manifestaciones o huelgas generales.
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¿Cuándo paga los daños el Consorcio de Compensación de Seguros?
Para que el Consorcio de Compensación de Seguros se haga cargo de las indemnizaciones es necesario que el asegurado haya pagado los recargos correspondientes a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en su póliza. Además, el riesgo extraordinario que ha provocado el siniestro no debe estar cubierto por la póliza de seguro contratada (en este caso, la indemnización correrá a cargo de la aseguradora). En el caso de que la aseguradora no pueda hacer frente a las indemnizaciones por quiebra, suspensión de pagos o porque se halle en proceso de liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de dichas indemnizaciones.
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Ejemplos de daños por riesgos extraordinarios que puede cubrir el CSS
Veamos algunos ejemplos de situaciones de daños por riesgos extraordinarios en los que ha tenido que intervenir el CSS:
- Inundaciones extraordinarias. Las inundaciones extraordinarias abarcan aquellos eventos donde el agua inunda áreas habitualmente secas debido a la acumulación o escorrentía de aguas de lluvia, deshielo, o desbordamiento de ríos y lagos. Este tipo de eventos pueden causar daños significativos a propiedades y bienes, y el CCS interviene para cubrir estos perjuicios.
- Terremotos. Los terremotos representan un riesgo natural significativo cubierto por el CCS. Este tipo de eventos sísmicos pueden causar daños estructurales severos a edificios y otras infraestructuras, así como pérdidas humanas. La cobertura del CCS asegura que las personas afectadas por estos fenómenos puedan recibir compensaciones para reconstruir sus bienes dañados.
- Erupciones volcánicas. Las erupciones volcánicas son eventos menos comunes, pero de gran impacto cuando ocurren. Este tipo de fenómenos pueden destruir viviendas y terrenos agrícolas debido a la lava, ceniza y otros materiales expulsados durante la erupción. El CCS proporciona indemnizaciones para aquellos que sufren pérdidas por estos desastres naturales.
- Tempestad ciclónica atípica. Este término incluye eventos meteorológicos extremos como tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h. Las tempestades ciclónicas atípicas pueden causar daños extensos a edificios, vehículos y otras propiedades debido a la fuerza destructiva del viento. El CCS cubre estos daños, ofreciendo un alivio financiero a los afectados.
- Actos de terrorismo. Además de los desastres naturales, el CCS también cubre daños derivados de actos terroristas. Estos eventos violentos pueden ocasionar pérdidas materiales y humanas considerables. La cobertura del CCS asegura que las víctimas de tales actos y los propietarios de los bienes dañados puedan recibir compensaciones adecuadas.
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