¿Es el suicidio un riesgo cubierto por un seguro de vida? Normalmente sí, pero no siempre. Y, cuando lo hace, tiene condiciones. En este artículo te explicamos las condiciones bajo las cuales un seguro de vida cubre el suicidio.
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¿Cuándo cubre el seguro de vida el suicidio?
Existe en los seguros de vida lo que se conoce como exclusión por suicidio. Esta cláusula limita el pago de la póliza en caso de que el asegurado se suicide durante el primer año de póliza. De esta forma, si el asegurado se suicida durante este primer año, la aseguradora puede negarse a cubrir a los beneficiarios.
Esta cláusula está presente en la práctica totalidad de los contratos de vida y se recoge en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro:
Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.
Por tanto, si la póliza de seguro no incluye una cláusula de mayor duración, se entiende que el asegurador debe cubrir el suicidio siempre que se produzca después de un año de la contratación de la póliza.
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Las aseguradoras investigan los posibles suicidios
Ten en cuenta que las aseguradoras tienen derecho a realizar una investigación para determinar la causa de la muerte. Con ello intentan evitar fraudes con el objetivo de cobrar la indemnización del seguro de vida.
De esta forma, si la investigación determina que los motivos del suicidio no son compatibles con la cobertura del seguro de vida, la aseguradora se negará a pagar la indemnización. Un ejemplo sería si la persona tuviera una enfermedad terminal por algo que debería haber declarado en el seguro y no declaró.
Por otro lado, si el suicidio fue causado por problemas psicológicos, como depresión, el seguro podría pagar la indemnización, ya que esta se considera una causa ajena al seguro, pero siempre que no haya mentira en el cuestionario de salud. Si se demuestra que el asegurado tenía una enfermedad mental anterior, el seguro podría negarse a pagar.
Y si se demuestra que el suicidio no fue un suicidio, sino un montaje de los beneficiarios para cobrar el seguro, la compañía también se negará a pagar la indemnización.
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Período de un año, para evitar fraudes
Las compañías de seguros se acogen a esta cláusula durante el primer año de contrato por una razón muy sencilla: la intención en todo caso es evitar el fraude. Esta cláusula protege a las aseguradoras de las exigencias excesivas que se hacen por los suicidios cometidos por los asegurados y también del fraude que cometen quienes compran una póliza de vida para luego suicidarse y así beneficiar a sus familiares al permitirles cobrar las cantidades estipuladas en eso.
Un año después de la formalización de la póliza, es posible que los beneficiarios puedan cobrar la póliza. Pero siempre y cuando esté al corriente de pago. Aun así para ello, la aseguradora realizará una investigación exhaustiva de todo lo que rodea al siniestro. De esta forma, podrá descartar que sea la causa de un dolo doloso y planificado desde la contratación de la póliza. Hay que tener en cuenta que si la investigación de la aseguradora concluye finalmente que se ha cometido fraude, no pagará el siniestro.
Otro dato importante a tener en cuenta es que si hay algún dato erróneo en la póliza. Por ejemplo, si el asegurado niega tener una enfermedad cuando realmente la padeció y al cabo de un año se produce el suicidio, el asegurador puede negarse a cubrir el siniestro alegando que de haber conocido el riesgo real no habría asegurado eso.
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