Con el mal tiempo llegan los temporales y, con los temporales, riesgos para nuestros hogares. Los fuertes vientos y las lluvias intensas pueden causar daños importantes. Tener un seguro de hogar en estos momentos es más que recomendable. La cuestión en qué medida el seguro de hogar cubre los daños causados por un temporal.
Daños causados por un temporal y seguros de hogar
Puede que hayas oído que los destrozos sufridos por un temporal están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Esto no significa que tu seguro no cubra los daños causados por un temporal, sino que, en casos extremos, es el Consorcio quien se hace cargo de los daños. Y, por si todavía te quedan dudas, te aclaro que solo podrás reclamar los daños por temporal Consorcio si tienes contratado previamente un seguro de hogar con cualquier compañía aseguradora.
Comprobar coberturas antes de contratar un seguro de hogar
Los daños cubiertos con el Consorcio se reducen a lo que se consideran riesgos extraordinarios, los cuales están debidamente tipificados. Pero esto no significa que los daños causados por otros problemas relacionados con el mal tiempo estén siempre cubiertos por tu seguro de hogar.
Los daños cubiertos, la cuantía y limitaciones de las indemnizaciones y las condiciones climatológicas deben estar especificadas en tu póliza de hogar, y debes comprobar cuáles son. No todos los seguros son iguales y en la conocida como «letra pequeña» pueden esconderse condiciones que pueden afectarte negativamente. Por lo tanto, lee todo bien y asegúrate de entender todos los términos del contrato.
Riesgos extraordinarios relacionados con fenómenos de la naturaleza
Como decíamos antes, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los riesgos extraordinarios, que pueden ser de tres tipos: fenómenos de la naturaleza, daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. El que nos interesa ahora es el primero.
Se consideran fenómenos de la naturaleza las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo tornados y vientos extraordinarios con rachas superiores a los 120 Km/h.) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Según se explica en la página del Consorcio, el riesgo que más daños produce en España es el de inundación. A efectos de cobertura, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo, por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También está incluido el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
Sin embargo, no se incluyen en las coberturas del Consorcio los daños que provoque la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, ni tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, a no ser que la rotura se haya producido como consecuencia directa del fenómeno extraordinario cubierto por el Consorcio.
Seguro de hogar y riesgos extraordinarios
Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos a consecuencia de un temporal o cualquier otro riesgo extraordinario es necesario tener contratado un seguro de hogar en el que se hayan incluido coberturas por incendios y desastres naturales. Si los daños que vas a reclamar son físicos, solo podrás reclamarlos al Consorcio si tienes seguro de vida y accidentes, aunque estas últimas coberturas se puedan contratar de forma complementaria a otro tipo de seguro o con un plan de pensiones.
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