Algunos seguros de hogar incluyen entre sus coberturas para viviendas alquiladas el desahucio por impago del alquiler. Este tipo de cobertura se encuentra en seguros de hogar específicamente creados para propietarios que tienen su vivienda alquilada.
En el otro lado, en el de las personas que tienen una vivienda alquilada, ocurre lo contrario. Ningún seguro de hogar para inquilinos cubre el desahucio por el impago del alquiler.
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Cobertura de desahucio para viviendas alquiladas
Las personas que tengan una vivienda en propiedad y la tenga alquilada tienen a su disposición diversos seguros que ofrecen una cobertura que asiste legalmente al propietario en caso de desahucio. Este tipo de cobertura está incluida en seguros de hogar específicamente creados para viviendas alquiladas por sus dueños. Esto seguros suelen incluir otro tipo de garantías, como la reclamación de las rentas en caso de impago de las mismas por parte del inquilino (en algunos casos, con garantía de cobro), los daños por actos vandálicos por parte de éste e incluso la limpieza de la vivienda al finalizar el contrato de alquiler.
No obstante, es necesario revisar las coberturas y cláusulas de cada seguro, porque no todos son iguales y las garantías pueden variar mucho. Normalmente, los seguros de hogar para propietarios con viviendas alquiladas que cubren el desahucio se comercializan con nombres específicos, como seguros de protección de alquiler, también como seguro hogar alquiler o seguro hogar propietario, entre otros.
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Asistencia y consultoría legal para inquilinos
Los seguros de hogar para inquilinos suelen incluir una cobertura de asistencia o consultoría legal o la posibilidad de contratarla de forma adicional. En cualquier caso, esta cobertura se refiere a la reclamación de daños.
Las personas que alquilen una vivienda o local que quieran tener servicios de asistencia legal para estos casos tendrán que contratar un servicio jurídico aparte.
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Qué hacer si un inquilino no paga el alquiler
Los seguros de hogar con protección de alquileres se ocuparán de todas las gestiones para reclamar el pago y, si procede, proceder al desahucio. En algunos casos, estos seguros pagan hasta un número limitado de mensualidades impagadas por el inquilino al propietario (entre 12 y 18) hasta que se resuelve la situación. Si el inquilino finalmente paga, el propietario devuelve a la aseguradora el dinero del pago adelantado.
Para poder reclamar el pago del alquiler y, en su caso, proceder al desahucio, es necesario notificar a la compañía de seguros en un plazo determinado, el cual viene establecido por contrato. Lo mejor es notificar cuanto antes y no dejar que las mensualidades se acumulen.
A las personas que tienen una vivienda alquilada a otro les conviene tener un seguro completo que, además de ocuparse de la reclamación de las rentas, les adelante el dinero y, además, se ocupe de todo el proceso desahucio, incluidos los gastos del mismo. De este modo, el propietario tendrá menos preocupaciones y problemas, ya que será el seguro quien corra con todos los gastos y quien se ocupe de cobrar al inquilino.
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