Hasta ahora, el Consorcio de Compensación de Seguros solo daba cobertura para riesgos extraordinarios a los vehículos que pagaban el recargo correspondiente al Consorcio. Esto dejaba fuera de la cobertura de riesgos extraordinarios a los vehículos que solo tenían un seguro a terceros básico, el cual solo incluye la cobertura de responsabilidad civil obligatoria, ya que dicho recargo solo se pagaba en los seguros a terceros ampliados y en los seguros a todo riego.
Sin embargo, esta situación cambia a partir del 1 de julio 2016. Todos los vehículos asegurados a partir de esa fecha, independientemente del tipo de póliza que tengan, estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a riesgos extraordinarios. El resto se pólizas se irán adaptando a la nueva normativa tras su vencimiento.
Qué dice la ley
Esta cobertura para riesgos extraordinarios está recogida en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Tras esta modificación, el Real Decreto 300/2004 establece (artículo 5.4) que en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. Además, cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Riesgos extraordinarios incluidos para todos
Todas las pólizas de coche que se firmen a partir del 1 de julio de 2016 estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a riesgos extraordinarios. La única diferencia, tal y como acabamos de ver en el texto dictado por la ley, será el criterio de valoración. En el caso de los coches con seguro a terceros ampliados y los seguros a todo riesgo se aplicará la valoración estipulada en la póliza, mientras que en los seguros a terceros básicos se aplicará el valor de mercado del vehículo en el momento del siniestro.
Cómo afecta la nueva medida a los seguros básicos a terceros
Con la nueva ley el importe de la prima de los seguros básicos a terceros se incrementará un poco debido a que se aplicará recargo del Consorcio.
Este recargo queda como sigue:
- Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kg: 2.10 €
- Camiones: 9.00 €
- Vehículos industriales: 10.50 €
- Tractores y maquinaria agrícola y forestal: 5.50 €
- Autocares, ómnibus y trolebuses: 26.60 €
- Remolques y semirremolques: 5.20 €
- Ciclomotores, triciclos, motocarros y bicicletas a motor: 0.30 €
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