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¿Cubre algún seguro las negligencias médicas?

seguro de mala practica medica

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Todos conocemos algún caso de negligencia médica, puede que sufrido en carnes propias o que haya afectado a algún conocido o familiar. Algunas de estas negligencias reciben mucho bombo, pero estas son solo una parte.  Al fin y al cabo, como profesionales que son, los médicos y otros profesionales sanitarios también comenten errores. La cuestión que nos planteamos en este artículo es si las negligencias médicas están cubiertas por algún seguro.

[ACTUALIZADO]

Negligencias médicas y seguros de responsabilidad civil

En todos los sectores profesionales se cometen negligencias y surgen complicaciones. Muchos de estos problemas quedan cubiertos por los seguros de responsabilidad civil, a los que se puede reclamar para solicitar una indemnización que compense, al menos en parte, el daño causa.

Para el sector sanitario también hay seguros de responsabilidad civil específicamente diseñados para este fin. Si bien es cierto que algunos errores y complicaciones son irreparables, al menos hay un respaldo que puede ayudar a paliar parte del daño ocasionado.

Qué cubre la responsabilidad civil sanitaria obligatoria

Según el artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, todos los médicos deben contar con un seguro de responsabilidad civil para ejercer su profesión. Este seguro obligatorio debe cubrir las indemnizaciones que puedan derivarse de los actos u omisiones de los profesionales sanitarios.

Para los médicos, poder contar con un seguro de este tipo supone un gran alivio, puesto que nadie está libre de cometer un error. Además, contar con un seguro les puede también facilitar una cuestión importante: el soporte legal para enfrentarse a una demanda por negligencia.

Los seguros de responsabilidad civil sanitaria deben garantizar el pago de las indemnizaciones de las que el médico pueda resultar civilmente responsable por daños corporales, materiales, morales, patrimoniales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de su actividad profesional declarada, hasta el máximo del capital asegurado.

Pero, una negligencia médica, ¿en qué tipo de responsabilidad se enmarca, civil o penal? Este tema es extenso y complicado, y no se puede contestar fácilmente con un sí o un no.

La responsabilidad derivada de las negligencias médicas

Según el Diccionario de la Real Academia Española, una negligencia significa falta de cuidado o el descuido. Por lo general, una conducta negligente implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción.

La negligencia médica es un acto mal realizado por parte de un profesional sanitario que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente.  Es decir, las negligencias médicas se producen cuando el médico actúa sin cumplir con las normas que rigen su profesión por un descuido en la forma de actuar del profesional médico.

Otro concepto diferente es el de «imprudencia médica», que se refiere a las acciones que realiza un profesional médico de forma temeraria, y que por ello son previsibles desde un punto de vista objetivo, por lo que al cometer una de ellas, se puede estar incurriendo en delito.

Además hay que considerar un tercer concepto, el de «impericia médica», que hace alusión a una falta de pericia del profesional sanitario en su quehacer profesional y al escaso conocimiento o habilidad del médico para interpretar los síntomas y signos del paciente, realizar un diagnóstico o a la escasa formación para realizar alguna intervención diagnóstica o terapéutica.

Mala praxis médica: casos penales

Estas son tres formas de mala praxis médica que son punibles y de la que el médico o equipo sanitario debe responder judicialmente, en muchos caso de manera penal.

En general, en el ámbito médico, cuando se habla de responsabilidad penal, se hace referencia a unas figuras delictivas relacionadas con las profesiones sanitarias, como las siguientes:

  • Homicidio
  • Cooperación e inducción al suicidio
  • Aborto
  • Lesiones
  • Manipulación genética
  • Detenciones ilegales
  • Omisión de socorro y denegación de auxilio
  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Suposición de parto
  • Falsedades
  • Intrusismo
  • Liberación de energía nuclear o de elementos radiactivos
  • La imprudencia médica

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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