Ya sabemos que siempre que hay alguna transacción económica o el cobro de alguna indemnización o subvención hay que pasar por caja. En el caso del cobro de las indemnizaciones de los seguros de vida también. La cuestión es: ¿a cuánto asciende la cantidad que hay que pagar en impuestos por cobrar un seguro de vida? Lo vemos en este artículo.
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Sí, tienes que pagar en impuestos por cobrar un seguro de vida
Los impuestos que hay que pagar en impuestos por cobrar un seguro de vida se calculan, como todos los impuestos, en porcentajes. Y, como ocurre con otros muchos tributos, el porcentaje va por tramos. El primer tramo es «el más barato». A medida que la cantidad aumenta, los siguientes tramos van siendo cada vez más caro.
Además, la tributación varía en función de en qué situación se encuentre la persona que cobra dicha indemnización. Por ejemplo, no es lo mismo que la indemnización la reciba el propio asegurado por invalidez a que la reciban los beneficiarios por mortis causa.
Del mismo modo, los impuestos también varían en función de la situación del beneficiario.
Vamos a ver diferentes casos.
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Qué impuestos tengo que pagar si cobro la indemnización del seguro de vida en caso de invalidez
En el cobro de las indemnizaciones de los seguros de vida por invalidez se declara por rendimientos del capital mobiliario. Los tramos de Hacienda correspondientes se aplican de la siguiente manera:
- los primeros 6.000 euros pagarán un 19 % de impuestos
- en el segundo tramo, el 21% (desde 6.001 hasta 50.000 €)
- el tercer tramo, el 23% (la cantidad a partir de 50.001 €)
Es decir, si el capital asegurado de tu seguro de vida es, por ejemplo, de 100.000 euros, pagarás lo siguiente:
- de los primeros 6.000 € pagarás 1.140 €
- la cantidad del segundo tramo que tendrás que pagar son 9.239,79 €
- por el resto pagarás 12.880,23 €
Por lo tanto, si te corresponde una indemnización por invalidez de 100.000 € tendrás que pagar impuestos por un valor total de 23.260,02 €.
Además, hay que tener en cuenta que la aseguradora aplica una retención correspondiente al 21% sobre el rendimiento. Por otra parte, al rendimiento generado por la prima no se le aplica reducción alguna.
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Qué impuestos hay que pagar por cobrar el seguro de vida cuando fallece el asegurado
Cuando fallece el asegurado los impuestos los pagan los beneficiarios del seguro de vida. En este caso, los impuestos se pagan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como sucesión.
En este caso, los impuestos que hay que pagar dependen de las características de los beneficiarios. Esto tiene que ver con la edad, el parentesco con el asegurado y con el posible grado de minusvalía.
- A los hijos menores de 21 años se le aplicará una reducción máxima de 47.858,59 euros, además de una reducción adicional en la base imponible del 100% de la cantidad recibida con un límite de 9.195,49 euros.
- Los hijos mayores de 21, cónyuges o ascendientes pueden reducir la base imponible hasta en 15.956,87 euros. Además, también pueden tener una reducción adicional de hasta el 100% hasta 9.195,49 euros.
- Por otra parte, si el beneficiario tiene una minusvalía de entre 33 y 65%, puede tener una reducción adicional de 47.858, 59 euros.
- Si la minusvalía supera el 65% la reducción máximos será de 150.253,03 €.
Cabe destacar que los beneficiarios pueden tener reducciones adicionales según la Comunidad Autónomas en la que tributen, puesto que el ISD es un impuesto cedido a las CCAA.
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Qué impuestos tengo que pagar si cobro como seguro de rentas
Cuando el seguro de vida se cobra en forma de rentas las prestaciones también se consideran rendimientos del capital mobiliario. En este caso, tributan entre 21% y el 27%:
- por los primeros 6.000 euros se paga el 21%
- desde 6.001 hasta 24.000 euros se paga el 25%
- de 24.001 euros en adelante se paga el 27%
Además, la aseguradora también realiza una retención del 21% las prestaciones en forma de rentas.
Por otra parte, la tributación es diferente en caso de rentas temporales, rentas diferidas y rentas vitalicias inmediatas. Si te interesa saber más sobre esto puedes encontrar más información aquí.
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