Si cobras la indemnización de un seguro de vida tienes que pagar impuestos. El cobro del seguro de vida puede tributar de dos maneras: por IRPF o por Impuestos de Sucesiones y Donaciones, como sucesión (ISD). En este artículo te explicamos en qué casos el cobro del seguro de vida tributa por IRPF y cuándo lo hace como sucesión.
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Cómo tributa el cobro del seguro de vida
El tratamiento fiscal de las prestaciones de los seguros de vida depende de quién sea el beneficiario. Es decir, que los impuestos a los que está sometido el cobro de un seguro de vida dependen de si lo cobra el tomador del seguro u otra persona diferente (por ejemplo, los herederos).
Concretamente, cuando el tomador del seguro es la misma persona que el beneficiario, el cobro de la prestación tributa por IRPF. Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación se realiza según el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como sucesión.
En el caso de que el cobro de la prestación tribute por IRPF (porque el tomador y el beneficiario sean la misma persona), es importante tener en cuenta que el tratamiento no es el mismo si se cobra la prestación en forma de capital (en un pago único) que si se cobra en forma de renta.
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IRPF cuando el seguro de vida se cobra en forma de capital
Cuando la prestación del seguro de vida se percibe en forma de capital se considera como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas. Este importe se integra en la base imponible del ahorro, que actualmente tributa en el IRPF de la siguiente forma:
- 19% hasta 6.000 euros
- 21% desde 6.001 a 50.000 euros.
- 23% de 50.001 euros en adelante
También conviene tener en cuenta que hay una excepción, puesto que existe un Régimen Transitorio para los contratos de seguros de vida de capital diferido, según la cual a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006, se les podrá aplicar una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.
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IRPF cuando el seguro de vida se cobra en forma de rentas
Cuando el tomador del seguro decide cobrar el seguro de vida en forma de rentas las prestaciones también se consideran rendimientos del capital mobiliario, por lo que se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando entre 21% y el 27% de la misma forma que se indicó en el caso anterior, es decir:
- 21% hasta 6.000 euros
- 25% desde 6.001 hasta 24.000 euros
- 27% de 24.001 euros en adelante
Asimismo, igual que en el caso anterior, las prestaciones en forma de rentas también están sujetas a una retención de 21% por parte de la aseguradora.
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En el caso de las rentas temporales
En el caso de las rentas temporales se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes establecidos en función de los años de duración de la renta, por lo que la tributación se realiza de la siguiente manera:
- 15% cuando la duración de la renta e igual o inferior a 5 años
- 16% cuando la duración de la renta es superior a 5 años e igual o inferior a 10 años
- 20% cuando la duración de la renta es superior a 10 años e igual o inferior a 15 años año
- 25% cuando la duración de la renta es superior a 15 años
Para los casos de rentas vitalicias inmediatas
Para los casos de rentas vitalicias inmediatas, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta. En este caso, habría que aplicar los siguientes baremos en cuanto a reducciones de rentas vitalicias:
- Para rentas constituidas antes de cumplir los 40 años, el porcentaje de la anualidad percibida que será incluida como rendimiento del capital mobiliario será del 40%.
- A las personas que tenían entre 40 y años en el momento de constituir la renta se les aplicará un 35%.
- Entre 50 y 59 años se aplicará el 28%.
- A quienes tengan entre 60 y 65 años se les aplicará el 24%.
- Entre 66 y 69 años se aplicará el 20%.
- A los mayores de 70 años se les aplicará el 8%.
En el caso de las rentas diferidas
Por último, en el caso de las rentas diferidas, una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias que acabamos de indicar, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento en el que se constituya la renta.
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