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¿Cuándo tributa el cobro del seguro de vida por IRPF y cuándo por impuestos de sucesiones o donaciones?

seguros gravados por el IRPF

Artículos sobre Seguros de Vida

Si cobras la indemnización de un seguro de vida tienes que pagar impuestos. El cobro del seguro de vida puede tributar de dos maneras: por IRPF o por Impuestos de Sucesiones y Donaciones, como sucesión (ISD). En este artículo te explicamos en qué casos el cobro del seguro de vida tributa por IRPF y cuándo lo hace como sucesión.

⇒Lee esto también: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

Cómo tributa el cobro del seguro de vida

El tratamiento fiscal de las prestaciones de los seguros de vida depende de quién sea el beneficiario. Es decir, que los impuestos a los que está sometido el cobro de un seguro de vida dependen de si lo cobra el tomador del seguro u otra persona diferente (por ejemplo, los herederos).

Concretamente, cuando el tomador del seguro es la misma persona que el beneficiario, el cobro de la prestación tributa por IRPF. Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación se realiza según el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como sucesión.

En el caso de que el cobro de la prestación tribute por IRPF (porque el tomador y el beneficiario sean la misma persona), es importante tener en cuenta que el tratamiento no es el mismo si se cobra la prestación en forma de capital (en un pago único) que si se cobra en forma de renta.

⇒Lee esto también: Fiscalidad en los seguros de vida: Lo que tienes que saber

IRPF cuando el seguro de vida se cobra en forma de capital

Cuando la prestación del seguro de vida se percibe en forma de capital se considera como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas.  Este importe se integra en la base imponible del ahorro, que actualmente tributa en el IRPF de la siguiente forma:

  • 19% hasta 6.000 euros
  • 21% desde 6.001 a 50.000 euros.
  • 23% de 50.001 euros en adelante
Hay que tener en cuenta que la compañía aseguradora aplica una retención del 21% sobre el rendimiento y que al rendimiento generado por la prima no se le aplica reducción alguna.

También conviene tener en cuenta que hay una excepción, puesto que existe un Régimen Transitorio para los contratos de seguros de vida de capital diferido, según la cual a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006, se les podrá aplicar una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.

⇒Lee esto también: Fiscalidad de las sucesiones Mortis Causa (I): los seguros de vida

IRPF cuando el seguro de vida se cobra en forma de rentas

Cuando el tomador del seguro decide cobrar el seguro de vida en forma de rentas las prestaciones también se consideran rendimientos del capital mobiliario, por lo que se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando entre 21% y el 27% de la misma forma que se indicó en el caso anterior, es decir:

  • 21% hasta 6.000 euros
  • 25% desde 6.001  hasta 24.000 euros
  • 27% de 24.001 euros en adelante

Asimismo, igual que en el caso anterior, las prestaciones en forma de rentas también están sujetas a una retención de 21% por parte de la aseguradora.

⇒Lee esto también: Fiscalidad de las sucesiones Mortis Causa (II): los seguros de rentas

 En el caso de las rentas temporales

 En el caso de las rentas temporales se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes establecidos en función de los años de duración de la renta, por lo que la tributación se realiza de la siguiente manera:

  •  15% cuando la duración de la renta e igual o inferior a 5 años
  • 16% cuando la duración de la renta es superior a 5 años e igual o inferior a 10 años
  • 20% cuando la duración de la renta es superior a 10 años e igual o inferior a 15 años año
  • 25% cuando la duración de la renta es superior a 15 años

 Para los casos de rentas vitalicias inmediatas

 Para los casos de rentas vitalicias inmediatas, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta. En este caso, habría que aplicar los siguientes baremos en cuanto a reducciones de rentas vitalicias:

  • Para rentas constituidas antes de cumplir los 40 años, el porcentaje de la anualidad percibida que será incluida como rendimiento del capital mobiliario será del 40%.
  • A las personas que tenían entre 40 y años en el momento de constituir la renta se les aplicará un 35%.
  • Entre 50 y 59 años se  aplicará el 28%.
  • A quienes tengan entre 60 y 65 años se les aplicará el 24%.
  • Entre 66 y 69 años se aplicará el 20%.
  • A los mayores de 70 años se les aplicará el 8%.

En el caso de las rentas diferidas

 Por último, en el caso de las rentas diferidas, una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias que acabamos de indicar, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento en el que se constituya la renta.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

103 comments on "¿Cuándo tributa el cobro del seguro de vida por IRPF y cuándo por impuestos de sucesiones o donaciones?"

    Eva María Rodríguez
    Hola, Antonia: Siento su pérdida. Para empezar, si en el seguro de vida no se habían designado beneficiarios, esto son los herederos legales y la indemnización se reparte entre los tres partes iguales, a no ser que en el testamento se diga otra cosa. Tenga en cuenta que la indemnización no tiene nada que ver con la herencia (son cosas diferentes), por lo que en este caso en el reparto no se aplicarían los porcentajes de la legítima. En cuanto a las deudas, las tendrán que asumir entre todos los herederos como les corresponda, independientemente del cobro de la indemnización de la póliza de vida.
    11 de noviembre de 2021 a las 9:47 a. m.
    antonia
    Hola, mi marido ha fallecido, tenia un seguro de vida de 30.000 €, no tiene asignado beneficiario, tenemos 2 hijos, uno dice que le corresponde la mitad 15.000 €, pero tb hay deudas en bancos, estas no están vinculadas al seguro. Mi pregunta es la siguiente: Que pasa que si cobra mi hijo la mitad ,las deudas las asumimos mi otro hijo con su mitad y yo ? Gracias.
    11 de noviembre de 2021 a las 11:40 p. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Andrea: Si ya le hicieron retención podrá justificarlo. En cualquier caso, le recomiendo que consulte a un asesor e incluso que deje en sus manos la declaración de la renta.
    14 de abril de 2021 a las 8:49 a. m.
    Andrea
    Hola. He cobrado 15.000 euros de un seguro de vida a mi nombre. Y antes de ingresarmelo ya me quitaron casi 3000. Ahora en la declaración me sale otra vez. Lo puedo quitar? Gracias
    12 de abril de 2021 a las 6:14 p. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Teresa: No sé si le he entenido bien. Si el banco le hace retención se la hace en este ejercicio y usted, al hacer la declaración de la renta de este ejercicio fiscal, que se haría el año que viene, lo tendría que incluir, con lo que puede que le devuelvan parte de lo retenido, si no todo. Espero que se mejore.
    24 de marzo de 2021 a las 9:17 a. m.
    Teresa conde
    Hola tengo un seguro de vida por el banco,,, donde aparte de fallecimiento entra las coberturas de cáncer e infarto,, por desgracia estoy pasando por un cáncer de mamá,, el banco me dice q tendía q pagar hacienda,, pero me dicen q si tengo minusvalía 33%,,no pagaría quiero saber si cuando abonen el siniestro q me lo retienen ya o al siguiente año de la declaración,,
    22 de marzo de 2021 a las 10:24 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Juan José: Sí, que te apliquen retención es normal. Cuando haces la declaración de la renta incluyes esta retención y, si procede, te devuelven (todo o parte) de ese dinero retenido, en función de las circunstancias. Por eso te recomiendo que cuando hagas la declaración de este año (el año que viene) te pongas en manos de un asesor fiscal.
    3 de agosto de 2020 a las 2:56 p. m.
    CAROT AZNAR, JUAN JOSE
    Hola buenos días, Yo tenía un Seguro de vida con mi banco, el cual me cubría incapacidad permanente absoluta y muerte. En el 2010, por desgracia me dieron la Incapacidad permanente absoluta para todos los trabajos. Tras muchas largas, devaneos y mirar hacia otro lado, hice una reclamación en firme, puesto que nunca me llegaron a abrir ni el siniestro de forma oficial. He ganado y he cobrado mi capital asegurado que eran 20000 Euros. Mi sorpresa ha sido, al decirles que me lo ingresaran en cuenta, que me han retenido un 19% de IRPF. Es lo legal? Puedo deducirme algo o parte al ser una persona con incapacidad permanente absoluta y un grado de discapacidad del 37%, y encima habiendo tardado 10 años en cobrar?? Muchas gracias por anticipado!!
    1 de agosto de 2020 a las 10:54 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, José Luis: Debido a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la cantidad de factores que hay que tener en cuenta le recomiendo que consulte con un asesor fiscal.
    22 de junio de 2020 a las 4:11 p. m.
    Jose Luis
    Buenas tardes, voy a percibir un cobro de un seguro de vida por I.P.A. de 80500€ y tengo un 48% de minusvalía. Cuánto pagaré a Hacienda?
    20 de junio de 2020 a las 3:54 p. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Sandra: Debido a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la cantidad de factores que hay que tener en cuenta le recomiendo que consulte con un asesor fiscal.
    12 de junio de 2020 a las 9:00 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Jordi: Debido a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la cantidad de factores que hay que tener en cuenta le recomiendo que consulte con un asesor fiscal.
    12 de junio de 2020 a las 8:57 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Salvador: Debido a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la cantidad de factores que hay que tener en cuenta le recomiendo que consulte con un asesor fiscal.
    12 de junio de 2020 a las 8:56 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Celia: Debido a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la cantidad de factores que hay que tener en cuenta le recomiendo que consulte con un asesor fiscal.
    12 de junio de 2020 a las 8:56 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Andreu: Debido a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la cantidad de factores que hay que tener en cuenta le recomiendo que consulte con un asesor fiscal.
    12 de junio de 2020 a las 8:56 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Jesús: Debido a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la cantidad de factores que hay que tener en cuenta le recomiendo que consulte con un asesor fiscal.
    12 de junio de 2020 a las 8:56 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, J.Carlos: Debido a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la cantidad de factores que hay que tener en cuenta le recomiendo que consulte con un asesor fiscal.
    12 de junio de 2020 a las 8:55 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Miguel: Debido a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la cantidad de factores que hay que tener en cuenta le recomiendo que consulte con un asesor fiscal.
    12 de junio de 2020 a las 8:52 a. m.
    Miguel
    Hola. Soy el tomador de un seguro de ahorro , cuya asegurada es mi esposa. La compañía ha liquidado el seguro pero tengo dudas a la hora del pago de impuestos. Entiendo que al ser tomador y asegurado personas diferentes hay que pagar Sucesiones, pero al ser gananciales.¿Debo tributar yo incremento patrimonial en IRPF ? ¿En caso de ser así , que cantidad se debe tributar en cada impuesto? Gracias y un saludo
    12 de junio de 2020 a las 5:56 a. m.
    J.carlos
    Muchas gracias
    8 de junio de 2020 a las 5:52 p. m.
    J.carlos
    J.carlos Buenas tardes q tipo de retencion tendria por cobrar un seguro de vida 60.000 euros por incapacidad permanente total con discapacidad 42%
    8 de junio de 2020 a las 5:51 p. m.
    Jesús Brito
    Comencé a trabajar en Iberia en el año 87, y la compañía nos hacía un seguro con la desaparecida Musini. Fui pasando a otras empresas subrogado y la póliza era un derecho ad person que las sucesivas empresas recontrataron con otras aseguradoras. Hace 2 años me dieron una incapacidad absoluta y el año pasado cobre una póliza de 75.000 euros de los cuales la aseguradora Preval me retuvo casi 13.000 euros. En mi renta aparece ese dinero como rendimiento del trabajo y he de pagar casi 3.000 euros. Tengo alguna posibilidad de recuperar ese dinero retenido?? No tengo retenciones en mi pensión... Gracias de antemano
    3 de junio de 2020 a las 6:13 p. m.
    Andreu
    Hola, hace un tiempo tuve un accidente laboral por el cual me reconociendo una incapacidad permanente absoluta, personalmente tenía mi seguro de vida e ipa que cobré 121000€ de los 150000€ que tenía contratados porque me retuvieron la parte de la agencia Tributaria, por otro lado la empresa tenía otro seguro igual por 60000€ que los recibo íntegros porque se supone según ellos que al ser accidente laboral con incapacidad permanente absoluta estoy exento de pagar impuestos… Ahora lo que yo pienso es que si es así puedo solicitar los casi 30000€ a hacienda o si no es así, me reclamaran la parte proporcional a los 60000€?
    28 de mayo de 2020 a las 7:32 a. m.
    Celia
    Se tenia contratado un seguro de vida o invalidez asociado al préstamo hipotecario, en el año 2019 se reembolso por la compañía aseguradora el importe del seguro al ser declarado en invalidez permanente, pero el importe se reinvirtió en la cancelación del préstamo hipotecario a la entidad financiera. Como se tributa? Tengo obligación de tributar? Entre el capital reembolsado y el capital de cancelación del préstamo, hubo un saldo a favor de 1.371,20, es sobre esa cantidad el rendimiento de capital mobiliario?
    19 de mayo de 2020 a las 10:46 a. m.
    Salvador Puig Sargatal
    Hola Eva Tengo una libreta 2000 de VidaCaixa que me da 363.20 E brutos de rendimiento cada mes, CaixaBank me quita 63.34E,limpios me quedan 299.86 al mes,estos 299.86 al mes son Limpios? O hay que computarlo a los rendimientos? Gracias por la atencion Salvador.
    10 de mayo de 2020 a las 1:10 p. m.
    Jordi Varela
    Hola,por enfermedad de Incapacidad Absoluta e cobrado del seguro de vida que estaba ligada a hipoteca la cantidad restante de 40mil€,20mil€ para hipoteca sin retención,lo restante la propia aseguradora me retiene el 21%,cuando declare el IRPF en la declaración,hacienda debe cobrar algo o estaría ya pagado con ese 21% retenido por la aseguradora?. Gracias y un saludo.
    8 de mayo de 2020 a las 9:42 p. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Juan Antonio: Mi más sentido pésame por su pérdida. En cuanto a su consulta, si la aseguradora no se ha puesto en contacto con usted para realizar la devolución, lo mejor es que les llame y les pregunte a ellos.
    29 de abril de 2020 a las 10:11 a. m.
    Juan Antonio
    Hola buenas tardes ,tengo una duda .mi mi madre falleció recientemente y dada la situación de alarma en la que estamos ,fue incinerada, ella tenía un capital de 8.115€ en servicio funerario.el coste final del funeral fue de 3100€ por lo que el seguro de ssnta lucia me tiene que devolver 5,015€ se servicios contratados y no prestados, mi pregunta es ¿ es la compañía la que tiene que devolverme el dinero? ¿ lo hace la compañía directamente en mi cuenta bancaria o lo hace atraves de hacienda? Y por último cuanto se queda hacienda defensa devolucion ? En mi caso soy pensionista, no llego al salario mínimo interprofesional y tengo deuda con hacienda muchas gracias.
    28 de abril de 2020 a las 6:28 p. m.
    Sandra
    Buenas,Mi marido ha cobrado por un seguro por invalidez tenia que cobrar 83000 euros y ha recibido 58000 euros (no me cuadra los numeros de irpf) pero ahora nos vueve a salir a pagar la declaracion de la renta 10000 euros, porque nos aparece como que ha cobrado 83000 euros, ¿ cuantas veces pagamos a hacienda?
    18 de abril de 2020 a las 9:28 p. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Alejandro: Creo que esto es mejor que lo consulte con un asesor fiscal, y más en las circunstancias que se va a desarrollar la campaña de la renta este año. Siento no poder serle de utilidad.
    2 de abril de 2020 a las 10:55 a. m.
    Alejandro Bul-la
    Buenas tardes. Mi padre (fallecido en 2019), recibía una prestación de la caixa, que no aparecía en los datos fiscales, y por lo tanto él lo incluía y pagaba lo que no le habían retenido. Al fallecer, esa prestación pasó en forma de seguro a mi madre, que se tributó en su momento en sucesiones.La entidad, decidió hacerle a mi madre ingresos mensuales en lugar de ingresarle el importe total, estos ingresos tampoco aparecen en los datos fiscales. Mi duda es si al hacer la declaración debemos incluirlos, o como ya se tributó en sucesiones en su momento, aunque lo ingresen mensualmente se entiende por tributado. Muchas gracias y perdón si no me explico bien. Saludos
    1 de abril de 2020 a las 11:25 a. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, ARI: Le recomiendo que ponga el caso en manos de un abogado.
    7 de enero de 2020 a las 9:38 a. m.
    ARI
    Hola mi caso es parecido al de Antonio con la diferencia que la Aseguradora que tiene que abonar es la del seguro de Convenio colectivo de empleados y a mi esposo que falleció en lugar de pagar vida le quieren pagar invalidez, el tema es que ya casi han pasado dos años y continuo sin cobrar pues ellos alegan que tiene que ser por IRPF pues es por invalidez segun la ley 35/2006 de 28 de noviembre me dicen que tengo que pagar dos impuestos, irpf y sucesiones, el tomador es la empresa y el beneficiario era él, sucede que le da la seguridad social invalidez permanente revisable a los 2 años pero fallece al mes, el no había tramitado la petición de invalidez a la empresa, al fallecer lo solicité yo y me retienen 20.000 euros, no puedo hacer una renta de él ingresos 0 retencion 20.000 yo entiendo que tiene que ser por succesiones pero no encuentro ninguna ley para apoyarme en mi petición que abonen la totalidad, que hago gracias?
    2 de enero de 2020 a las 12:15 p. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Carmen: El cobro del Seguro de Vida tributa por el Impuesto de Sucesiones. Por lo general, hay que presentar el justificante del pago de este impuesto para solicitar la indemnización.
    30 de diciembre de 2019 a las 12:05 p. m.
    Eva María Rodríguez
    Hola, Julia: Como explicamos en el artículo, cuando el tomador del seguro es la misma persona que el beneficiario, el cobro de la prestación tributa por IRPF.
    30 de diciembre de 2019 a las 10:06 a. m.
    Julia
    Hola, a mi marido le han concedido una incapacidad permanente absoluta, y teníamos un préstamo que incluía un seguro de vida, con la incapacidad el seguro le ha dado 14.000€, de los cuales con 2.000€ han liquidado el préstamo, entregándole a mi marido 12.000€. Tiene que tributar el año que viene por esos 12.000 o estaría exento? Gracias
    30 de agosto de 2019 a las 7:08 p. m.
    Carmen
    Hola mi nuera es teoricamente beneficiaria de un seguro de vida de su tio por parte de madre,cuando se tiene que pagar el impuesto antes de cobrarlo o despues de cobrar,dicho seguro.gracias
    11 de agosto de 2019 a las 11:42 p. m.
    Lia
    Hola buenas tardes,tengo una duda,he cobrado un seguro de incapacidad de 250.000€ y la compañía me ha retenido el 19% al pago.Dicen que es por ley y que hacienda les obliga pero mi pregunta es la siguiente;tengo q volver a tributar a hacienda por el resto del dinero después de descontar ese 19%?
    20 de julio de 2019 a las 1:39 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Carina: tributaría por el IRPF y te retendrán el 21% de los 30.000 €. Más información en https://www.puntoseguro.com/blog/fiscalidad-de-las-prestaciones-por-invalidez/
    11 de julio de 2019 a las 11:01 a. m.
    Carina lopez
    Tengo un seguro de vida el cual si tengo un cancer de origen femenino cobro 30.000€, en febrero hice el cobro de ese dinero por estar pasando por esa enfermedad, me gustaria saber si de ese dinero voy a tener que pagar en la declaracion del año que viene?? Gracias
    10 de julio de 2019 a las 12:24 p. m.
    Juan Betés Novoa
    En los seguros de vida riesgo el fallecimiento del asegurado es lo que hace que el beneficiario tenga derecho a cobrar el capital asegurado, lo que da lugar al pago de impuestos ya sea vía sucesiones o IRPF. En este artículo se comenta sobre los seguros de vida ahorro, en los que no necesariamente hay que fallecer para cobrar el capital asegurado. Saludos
    26 de junio de 2019 a las 9:27 a. m.
    David
    Hay algo que no entiendo: como se puede ser beneficiario de un seguro de vida, y tributar por el IRPF? Si estás muerto!
    25 de junio de 2019 a las 2:37 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Manuel: Efectivamente tu mujer tendría que hacer una liquidación parcial del impuesto de sucesiones para poder cobrar el capital asegurado. Te recomendaría poner como primer beneficiario al banco por la cantidad pendiente de amortizar del préstamo hipotecario y la cantidad restante a tu familia. De esa forma en caso de que fallecieses, la deuda quedaría saldada y no tendrías que pagar impuestos por la cantidad que se quede el banco. Saludos
    18 de junio de 2019 a las 5:22 p. m.
    Manuel Flores
    Hola, buenas tardes. Una duda, tengo un seguro de vida, pero no está vinculado a la hipoteca es decir, beneficiario cónyuge e hijos. Debo de hipoteca 12000€ y el seguro siempre 3 ó 4 mil por encima de la deuda. Si yo falleciera los herederos tendria que pagar un impuesto? Gracias
    18 de junio de 2019 a las 4:40 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Eleazar: Si el beneficiario es el banco, la deuda quedará saldada sin necesidad de tributar por dicho importe. En el caso de que el capital asegurado sea superior al capital que queda por pagar en la hipoteca, tus herederos o quien hayas nombrado como beneficiario secundario sí tendrá que tributar por dicho importe.
    7 de mayo de 2019 a las 7:52 a. m.
    Eleazar
    Tengo un seguro de vida hipotecario, ¿si yo falleciera tienen q tributar mis herederos?
    6 de mayo de 2019 a las 3:41 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Antonio: A fin de evitar que el pago se dilate si ya está todo gestionado lo más fácil es que cobre tu hijo como heredero legal. Respecto al impuesto a pagar tendríais que hacer una liquidación parcial del impuesto de sucesiones para poder cobrar el capital asegurado. La carga de este impuesto la fija cada comunidad autónoma. Tienes más información en https://www.puntoseguro.com/blog/el-impuesto-de-sucesiones-donaciones-por-comunidades-autonomas/
    8 de abril de 2019 a las 9:15 a. m.
    Antonio
    En mi consulta anterior donde dice IPS debe decir IPA (Incapacidad Permanente Absoluta). Gracias.
    7 de abril de 2019 a las 9:55 a. m.
    Antonio
    Al gestionar el seguro de vida de mi mujer, fallecida el año pasado, esto es lo que me contestan desde la aseguradora:Acusamos recibo de su comunicación del pasado día 10,indicándoles que aún cuando la asegurada haya fallecido, procede continuar la tramitación del expte. de invalidez (IPAbsoluta) iniciado por ellla, siendo la indemnización en dicho concepto pagadera a sus Herederos Legales.¿Es esto correcto? Entiendo que aún cuando ella solicitara el importe asegurado (75000€) tras serle concedida la IPS, no se había resuelto en la fecha de su fallecimiento, pues estaba pendiente enviar alguna documentación que nos habían solicitado.El problema es que ya se ha tramitado todo y solo queda pendiente el pago por parte de la aseguradora. ¿Puedo hacer algo?Le diré que mi mujer no hizo testamento por lo que el heredero es nuestro hijo, salvo en la cuota legal usufructuaria que me corresponda. Al tramitarlo por la IPS el pago correspondiente se lo hacen a los herederos legales en vez de a los beneficiarios. ¿Qué impuestos tendría que pagar? Muchísimas gracias.
    7 de abril de 2019 a las 9:52 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Javier: Para poder cobrar tu mujer tendrá que hacer una liquidación parcial del impuesto de sucesiones, si bien en Andalucía desde el 1 de enero de 2018 no tendría que pagar nada en su caso concreto. Tienes más información en https://www.puntoseguro.com/blog/el-impuesto-de-sucesiones-donaciones-en-andalucia/
    11 de febrero de 2019 a las 10:04 a. m.
    Javier
    Buenas tardes el padre de mi mujer ha fallecido y él tenía un seguro de vida que cuya beneficiaria es mi mujer me gustaría saber si tengo que tributar a hacienda o por el contrario no? Y si es que no tengo que pagar ha hacienda donde me tengo que dirijir ya que soy andaluz muchas gracias de antemano y muy amable.
    6 de febrero de 2019 a las 8:00 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Lucy: Ya tributaste, por lo que no tienes que declararlo en el IRPF, salvo que dicha cantidad te haya generado intereses o dividendos extras. Saludos
    28 de noviembre de 2018 a las 10:50 a. m.
    Lucy Agudelo
    Hola mi pregunta es la siguiente, mi esposo falleció en Marzo/2018, tenia un seguro de vida por 130.000. El era el tomador y yo la beneficiaria, ya pagué el impuesto de sucesiones . Mi pregunta es el año que viene tengo que tributar en la declaración de renta?.
    27 de noviembre de 2018 a las 12:11 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Jordi, depende de si coinciden tomador y beneficiario en cuyo caso tributa por IRPF o si no coinciden en cuyo caso va por sucesiones y donaciones. En este segundo caso la tributación depende de cada comunidad autónoma. Quizás este artículo pueda ayudarte https://www.puntoseguro.com/blog/el-impuesto-de-sucesiones-donaciones-por-comunidades-autonomas/
    20 de noviembre de 2018 a las 4:13 p. m.
    jordi
    Un seguro de 250 mil euros, ¿cuanto queda al que recibe el seguro tras pagar a hacienda y otros posibles gastos?. Gracias.
    18 de noviembre de 2018 a las 12:41 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Jose Manuel: No coincidiendo tomador y beneficiario efectivamente tributaría por el impuesto de sucesiones y donaciones. Sin embargo lo que comentas de la discapacidad, para el caso de estuviera cubierta tendrías que confirmar que en dicho supuesto no eres el beneficiario, ya que lo habitual es designar como beneficiario a un tercero para la garantía de fallecimiento, y designar al tomador para la garantía de la invalidez. Si así fuera el caso tributaría por IRPF como ganancia patrimonial. Te facilito un enlace que te será de utilidad: https://www.puntoseguro.com/blog/el-impuesto-de-sucesiones-donaciones-en-andalucia/
    3 de septiembre de 2018 a las 1:38 p. m.
    Jose Manuel
    Tengo una duda, en un seguro colectivo de empresa de vida/riesgo cuando el tomador y el beneficiario son personas diferentes, como es el caso de los seguros colectivos de vida/riesgo que contratan las empresas para beneficio de sus trabajadores, estos seguros tengo entendidos que pagan por el impuesto de donaciones no por IRPF que seria el caso si tomador y beneficiario fuesen la misma persona, ¿esto es así, no? ¿Otra duda sabrían decirme en el caso de un seguro colectivo de vida/riesgo de empresa siendo por tanto tomador y beneficiario distintos y teniendo el beneficiario reconocida una gran invalidez y un 78% de discapacidad, cuanto tributaria en Andalucía el cobro de este seguro en las condiciones descritas?
    1 de septiembre de 2018 a las 8:27 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Pilar: Lo siento pero soy corredor de seguros y no experto en fiscalidad. Si algún experto en materia fiscal se atreve a responder se lo agradecemos :)
    17 de agosto de 2018 a las 11:52 a. m.
    Pilar
    Buenos días. Mi marido tiene un seguro de vida colectivo formalizado por la empresa y que ahora que se acaba de jubilar, quiere cobrar. Si cobra todo en forma de capital único : . La aseguradora, antes de darle el dinero, le retiene un 21% ?. . Ese 21% lo abona la aseguradora a Hacienda ? . Sobre el capital que mi marido cobre, que porcentaje de retención de IRPF le haría Hacienda en la próxima declaración ?. . La retención IRPF se hace sobre el total o es por tramos ? . Al declarar el capital en la próxima declaración, hay también que declarar los ingresos mensuales por la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que la pensión lleva incorporada la retención mensual de IRPF?.
    9 de agosto de 2018 a las 7:06 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Olga: Siempre es un placer ser de utilidad. Un abrazo desde Madrid :)
    20 de junio de 2018 a las 11:16 a. m.
    Olga HERRERA
    Mi agradecimiento por tu amable y pronta contestación, Juan. fuerte abrazo desde Cantabria.
    19 de junio de 2018 a las 5:47 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Olga: En el momento en que falleciese si los capitales se reciben en un único pago tributará por el impuesto de sucesiones. Saludos
    19 de junio de 2018 a las 11:09 a. m.
    Olga HERRERA
    Vivo en Cantabria, voy a firmar con la Caixa una "Renta vitalicia" de la que serán beneficiarios mis dos hijos y una tercera persona a la que no me liga ningún parentesco. Cuando reciban este legado, a mi fallecimiento, ¿qué tipo de gravamen tendrán en cada caso? Gracias por su amable acogida. Quedo a la espera de su respuesta.
    19 de junio de 2018 a las 8:46 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Pablo: Entiendo que este caso tu pareja era la tomadora y la beneficiaria de la cobertura de incapacidad en el seguro, y de ser así sí sería correcto. Cuando tomador y beneficiario son la misma persona la indemnización tributa por IRPF, por Rendimiento de Capital Mobiliario, que a día de hoy significa que si la cantidad percibida es inferior a 6.000€ se retiene el 19%, si la cantidad percibida se encuentra entre 6.001€ y 50.000€ se retiene el 21%, y finalmente si la cantidad percibida es superior a 50.001€ se retiene el 23%. Saludos
    5 de junio de 2018 a las 10:08 a. m.
    Pablo
    El año pasado mi pareja cobro un seguro de vida por incapacidad de 27.000 Lo tenia del trabajo. Al cobrarlo le retuvieron casi 4000 euros. Al hacer la declaración este año vemos que se lo pusieron cono rendimiento del trabajo y tiene que pagar a hacienda otros 3600 euros. Es correcto todo esto? O hay forma de poder revisarlo? Saludos
    5 de junio de 2018 a las 6:05 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola: Habiéndose pagado ya el impuesto de sucesiones no tiene que tributar por la cantidad recibida en el IRPF, pero si ese dinero que se recibió se invirtió en acciones o algún otro activo que nos genere intereses sí habrá que declararlo ya que los beneficios si habrá que declararlos. Saludos
    21 de mayo de 2018 a las 12:09 p. m.
    Enero82
    Perdona, se me olvidó comentar... el motivo de mi pregunta y duda es porque al ir a hacer la declaración de la renta del curso pasado, nos han dicho que si el beneficiario del seguro de vida es el banco no habría que pagar nada, pero que si fuese mi madre, se consideraría rendimiento del trabajo o algo así.Gracias!
    18 de mayo de 2018 a las 11:05 a. m.
    Enero82
    Bueno días,el año pasado falleció mi padre y tenía un seguro de vida asociado a un crédito hipotecario (vivienda habitual) donde únicamente figuraba como tomador el, siendo beneficiario primero el banco por la deuda pendiente y del restante los herederos. Una vez se hicieron las gestiones para la declaración de herederos, la aseguradora procedió a cancelar la parte que estaba pendiente de amortizar y el restante (unos 40.000€) lo heredó mi madre, siendo esto incluido en la liquidación del impuesto de sucesiones.¿Tiene que pagar mi madre algo este año en el momento de hacer la declaración de la renta por este concepto?Muchas gracias de antemano.Un saludo.
    18 de mayo de 2018 a las 10:56 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Celia:En lo que se refiere al seguro hay que ver que se puso exactamente en el campo del beneficiario. Si fue tu nombre no hay problema pero si hay cónyuge si puede haberlo. En el artículo 85 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, solo hace referencia expresa al cónyuge como beneficiario y no a otras formas de unión afectiva, sin embargo el artículo 174 de la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social establece un mínimo de cinco años de convivencia demostrable para equipararla a una relación de afectividad similar a la conyugal, como por lo que en mi opinión si habéis estado 5 años conviviendo tus derechos serían equiparables a los del matrimonio.En lo que respecta a la herencia la renuncia tiene que ser expresa por parte la madre, es decir, tiene que haber un documento público que acredite la renuncia. A partir de ahí como siempre cada Comunidad Autónoma es un mundo, pero tras consultarlo, parece que si estabas registrada como pareja de hecho en tu Comunidad Autónoma y convivisteis por 5 años o más si tendrías derecho a herederar todo (siempre que no hayáis tenido hijos, en cuyo caso, ell@s serían los herederos).
    19 de abril de 2018 a las 1:41 p. m.
    Celia
    Hola, Juan Mi pareja falleció (somos pareja de hecho en Cantabria) la heredera es la madre y ella ha renunciado a la herencia. ¿Yo podría reclamar algo de la herencia? Tiene también un seguro en el trabajo que me dijeron que era para mi al ser yo su pareja, en este caso su mujer. Ese seguro lo puedo cobrar auque la madre haya renunciado? Me piden para cobrar el impuesto de bienes, dónde me lo pueden dar si su madre ha renunciado y nadie es el heredero?
    19 de abril de 2018 a las 10:58 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Sí sería la misma respuesta :)
    16 de abril de 2018 a las 3:58 p. m.
    Noviembre1960
    He leido el articulo que me a indicado, pero esta relacionado con un "seguro de vida vinculado a una hipoteca". Como le comente mi caso es un "seguro de vida normal (no vinculado a una hipoteca)" en el que como beneficiarios, en caso de fallecimiento, en primer lugar el numero de prestamo hipotecario por el capital pendiente, y la parte restante para mi conyuge. ¿La respuesta en la misma que me a indicado anteriormente?. Gracias y perdone que reiterare la pregunta.
    16 de abril de 2018 a las 1:58 p. m.
    Noviembre1960
    Gracias, por su aclaracion
    16 de abril de 2018 a las 1:47 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola: En caso de fallecimiento yu conyuge tendrá que tributar únicamente por los 70.000 € que recibiría ya que la cantidad restante sería para condonar la deuda existente. Le paso artículo que le ayudará: https://www.puntoseguro.com/blog/fiscalidad-del-seguro-de-vida-cuando-el-beneficiario-es-el-banco/
    16 de abril de 2018 a las 10:04 a. m.
    Noviembre1960
    Hola, tengo un seguro de vida (no vincualdo a una hipoteca) de 150.000 euros en el que soy tomador y asegurado. Ademas tengo un prestamo hipotecario de 80.000 euros. Como beneficiario he puesto al banco de la hipoteca por el capital pendiente (80.000€) y lo que sobre para mi conyuge. ¿Mi conyuge tiene que tributar por todo el seguro (150.000€), o solo por los 70.000€ que recibirá?. ¿Los posibles impuestos de los otros 80.000€ para el prestamo son cosa del banco?
    13 de abril de 2018 a las 6:32 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Jesús: Entiendo que lo han hecho es efectuar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por lo que a priori sería correcto, no obstante solicitar copia de la liquidación para salir de dudas. Saludos
    9 de abril de 2018 a las 11:24 a. m.
    Jesus
    Buenos días. MI pareja a cobrado por un seguro que estaba obligada a tener por la hipoteca 96.000 euros por incapacidad permanente. La sorpresa es que nos an quitado 17.000 euros de ese importe que ni siquiera hemos visto. Es eso legal? Muchas gracias
    6 de abril de 2018 a las 9:44 a. m.
    Juan
    Gracias, Juan.
    6 de marzo de 2018 a las 11:58 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Juan: Lamento tu pérdida. Es un asunto complejo pero en mi humilde opinión no se puede cobrar la prestación de incapacidad si en el momento en que se acepta el siniestro, la beneficiaria ya había fallecido. Lo primero que debes de hacer es mirar las condiciones generales del seguro, en concreto las exclusiones de la incapacidad permanente absoluta ya que es muy habitual que se diga que si la persona ha fallecido no es posible cobrar tal prestación como es lógico.Por otra parte no entiendo que interés tiene la aseguradora en que cobres por la invalidez o por el fallecimiento ya que ellos van a pagar lo mismo. Mi recomendación es que si consta en las condiciones generales la exclusión vuelvas a contactarles para que lo tengan en cuenta y que si te ignoran escribas al defensor del cliente de la aseguradora exponiendo el caso. Si nada de lo anterior funciona siempre te queda un buen abogado pero espero que no sea necesario, teniendo en cuanta que van a pagar sí o sí. Suerte y si quieres compartir con nosotros lo que sucede estaremos encantados de saberlo.
    1 de marzo de 2018 a las 10:53 a. m.
    Juan
    Hola Juan,A mi se me presenta un caso un poco complicado: A mi hermana le dieron la gran invalidez hace unos meses y tenía un seguro que le hicieron con la hipoteca que cubría tanto invalidez como fallecimiento con las mismas cantidades, por lo que solicitamos la resolución por invalidez. Mientras presentabamos todos los documentos requeridos, mi hermana lamentablemente falleció. El seguro ahora resuelve por invalidez, pues dice que es lo que primero sucedió, pero sigue manteniendo a mi hermana como beneficiaria, por lo que aplican IRPF, pero quien realmente lo cobrará es mi madre, como única heredera.Es correcto esta forma de proceder de la aseguradora? Realmente es mi hermana la beneficiaria o al haber fallecido la beneficiaria es mi madre y debería ir todo por sucesiones?Gracias y saludos, Juan
    28 de febrero de 2018 a las 2:47 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Asun: Si no fuiste la tomadora de dicha póliza al no coincidir la figura del tomador y del beneficiario es correcto que lo hayas declarado en el impuesto de sucesiones y por lo tanto no tributa por el IRPF. Saludos
    15 de junio de 2017 a las 9:43 a. m.
    Asun
    Buenas tardes. Mi marido falleció hace tres meses. Hoy he hecho lo del impuesto de sucesiones. He declarado el seguro de vida que tenía mi marido, 72.000€. Mi pregunta es si ahora también lo tengo que declarar en la renta o solo se declara en el impuesto de sucesiones?. Me queda que pagar de hipoteca 59.000€ pero no se si quitármela con ese dinero o dejarlo para poder desgravarme la vivienda.. Gracias..
    14 de junio de 2017 a las 2:39 p. m.
    Antonio Heras
    Hola tengo una duda, vivo en la comunidad valenciana en el 97 hice un plan de jubilación donde yo figuraba como tomador y mi madre como beneficiaria, vamos que yo le quería pagar un plan de jubilación pq ella es ama de casa y no tendría jubilación, este plan venció el año pasado, y en la hacienda autonómica realicé una autoliquidación en concepto de donación que adjunté para la realización ante notario de este hecho jurídico administrativo, estas cuotas que yo he ido pagando mes a mes para la jubilación de mi madre, una vez vencida la poliza y satisfecha la liquidación de hacienda por dicho impuesto cuyo resultado fue cero euros a pagar, fue transferido por la empresa aseguradora a la cuenta de mi madre directamente. La pregunta es de que manera tributa en la renta y como, para mi y para mi madre. Un millón de gracias
    7 de junio de 2017 a las 9:05 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Sandra: Te recomiendo pedirles cita y aclarar con ellos en concepto de que es la retención, ya que al no coincidir la figura de tomador y beneficiario debe tributar por el impuesto de sucesiones y no por el IRPF. Me surge la duda de si para el caso de que no se hubiese tributado previamente por la cantidad que has recibido pueden hacerte la retención en concepto de sucesión. Si te lo explican y quieres compartirlo estaremos encantados de saberlo. Gracias y saludos.
    22 de mayo de 2017 a las 1:54 p. m.
    Sandra
    Gracias Juan, la aseguradora lo único que me dijo es que yo no tenía necesidad de declararlo, pero al hacer la declaración de la renta me han retenido 2500€ por el seguro de vida, eso es asi?. Un saludo y gracias.
    18 de mayo de 2017 a las 5:23 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Sandra: Lamento tu pérdida. En este caso al no coincidir la figura del tomador y asegurado como sería el caso tributaría por el impuesto de sucesiones. Dicho lo anterior lo habitual es que se liquide dicho impuesto antes de recibir la indemnización por lo que entiendo que ya ha debido ser liquidado. No obstante te recomiendo confirmar dicho aspecto con la aseguradora. Saludos
    18 de mayo de 2017 a las 9:09 a. m.
    Sandra
    Hola, he cobrado un seguro de vida por un importe de 9500€ , que me ha dejado mi pareja de hecho que ha fallecido, la aseguradora me ha dicho que yo no tenía que declararlo a Hacienda, es eso verdad? o estoy obligada a declarar?. Un saludo y gracias.
    17 de mayo de 2017 a las 3:24 p. m.
    Juan Betés Novoa
    Muchas gracias por indicarnos el error César. Ya está corregido. Saludos cordiales :)
    24 de abril de 2017 a las 8:03 a. m.
    CÉSAR
    Donde dice: "impuestos de sociedades o donaciones" debería decir: "impuestos de sucesiones o donaciones".
    21 de abril de 2017 a las 12:12 p. m.
    Begoña
    Buenos dias Yo cobro una renta vitalicia ( mensual ) de mi marido fallecido y de un seguro colectivo( el cual quiero rescatar¡, Como cotizarían los dos de cara a hacienda foral del pais vasco? Gracias
    20 de marzo de 2017 a las 9:43 a. m.
    Juan Antonio Delgado Mas
    Hola, buenos días, acabo de rescatar un seguro de vida que tenía en la empresa que trabajaba, debido a una incapacidad permanente total. La cantidad asciende a 85.000 euros, y me han retenido un 31%, ¿es correcto?. Muchas gracias por su atención.Un saludo.
    15 de marzo de 2017 a las 7:24 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Jose María: Los planes de jubilación (como los de vida) tributan en la escala de la base imponible del Ahorro, que a día de hoy tienen fijado un tipo de retención del 19% hasta los 6.000 euros. Si en su caso el rendimiento generado no supera los 6.000 euros, está bien aplicado, ya que el tipo impositivo es el vigente en el momento del cobro. Saludos cordiales
    16 de febrero de 2017 a las 11:57 a. m.
    JOSE MARIA MALDONADO MARTIN
    Tengo un plan de jubilacion (antiguos vida) que me ha vencido este año y la compañia me ha hecho una liquidacion con los rentimientos desde el año 1994 cuando empece hasta hoy, para proceder a su cobro. En el rendimiento integro del plan (13.529 €) me han retenido un 19% de IRPF. me gustaria saber si es correcta esa retencion o si hay distintos tramos al tratarse de un perido donde ha habido cambio legislativo al respecto. Muchas gracias
    15 de febrero de 2017 a las 11:40 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Buenos días Montserrat: Te recomiendo hablar nuevamente con tu banco ya que la información que te han facilitado no es correcta. En vuestro caso particular al no coincidir la figura de tomador y beneficiario, vuestros hijos tendrán que tributar en base al Impuesto de Sucesiones y no por IRPF.
    15 de febrero de 2017 a las 10:21 a. m.
    montserrat
    Buenos días recientemente mi marido y yo hemos echo un renta vitalicia con un importe único, la hemos puesto ,con la condición de que ese dinero no se toque hasta que los dos hallamos fallecido, y hemos puesto beneficiarios a nuestros hijos, estoy leyendo, que ellos tendrían que declararlo en el impuesto de sucesiones, pero a mi en el banco, y los documentos que en el banco me dieron ,mi gestor me dijo que de dinero, mis hijos tendrían que de aclararlo ,cuando hicieran, la declaración de la renta, es cierto. Espero no me hallan engañado, pues si pusimos ese dinero así ,fue para que mis. Hijos pudieran coger ese dinero,para poder pagar la herencia.
    15 de febrero de 2017 a las 7:12 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Buenos días Concha:En caso de que falleciese tu pareja el capital tributaría por el impuesto de sucesiones y donaciones y el importe que pagarías dependerá de la comunidad autónoma donde residas. Te facilito un post con más información: https://www.puntoseguro.com/blog/el-impuesto-de-sucesiones-donaciones-los-seguros-de-vida/ Gracias a ti. Saludos
    12 de enero de 2017 a las 11:39 a. m.
    Concha Hidalgo
    Buenos días, quisiera que me aclararan una duda, la persona con la que vivo pero no estoy casada ni somos pareja de hecho tiene un seguro de vida puesto a mi nombre de 75.000 euros . Este seguro solo se cobrara en caso de fallecimiento o incapacidad siendo yo la beneficiara. Me gustaría saber si algún dia esta persona fallece y yo cobro este seguro puesto que soy la beneficiaria ¿ cuanto tendría que pagar a hacienda ? y por lo tanto en que cantidad se quedaría lo liquido a cobrar. Gracias y un saludo
    12 de enero de 2017 a las 8:20 a. m.
    Belengc
    Me olvide de indicar que el caballo esta a nombre de mi hija que es menor de edad (15 años) y el seguro a mi nombre ya que al ser menor no podía figurar como tomador del seguro. Cambiaria en algo la tributación?
    26 de octubre de 2016 a las 8:52 a. m.
    Juan Betés Novoa
    Hola Belén: En este caso entiendo que coincide la figura de tomador y beneficiario por lo tendrás que declararlo vía IRPF como rendimiento de capital mobiliario. Desde el 1 de enero del año 2010 la base liquidable del ahorro del IRPF tributa al 21% cuando se recibe en forma de capital y es inferior a los 6.000 euros como es tu caso. Saludos
    25 de octubre de 2016 a las 10:02 a. m.
    belengc
    En este caso el seguro de vida es de un caballo.El importe a percibir por la muerte es de 4000 euros . Cuanto tendre que pagar a hacienda ? No tengo factura de la compra del caballo.
    25 de octubre de 2016 a las 8:24 a. m.
    Paco
    Hola,mi pregunta es la siguiente,mi madre fallece y tiene un seguro de vida que cancela 60000 eur de la hipoteca,pues mi padre es titular de otro seguro de vida de 18000 eur pues la hipoteca esta dividida en dos y esa sigue vigente.cuanto tiene que pagar ha hacienda por esos 60000 eur????.muchas graciad de antemano
    11 de mayo de 2016 a las 11:28 a. m.

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