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¿Cuándo se hace cargo de los daños el Consorcio en siniestros con un vehículo?

daños en reclamaciones con un vehículo

Artículos sobre Seguros de Auto

Hay diversos supuestos en los que el seguro de coche no se hace cargo de los daños en un vehículo y las indemnizaciones, sino que se ocupa el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero también hay otros casos en los que el Consorcio tiene la obligación de hacerse cargo de las indemnizaciones.

[ACTUALIZADO]

¿Cuándo se hace cargo el Consorcio de los caños en un vehículo?

Estos son los casos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de pagar las indemnizaciones a los afectados en un accidente de circulación;

  • Cuando una o varias personas han sufrido daños personales por siniestros ocurridos en España cuando el vehículo que ha causado el siniestro no se conoce.
  • En el caso de que se trate un vehículo español o perteneciente a un país no firmante del Acuerdo
    entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros
    del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados no esté asegurado y cause daños personales o materiales a un vehículo o persona que tenga su estacionamiento o residencia habitual en España dentro de territorio español.
  • Cuando se produzcan daños ocasionados personas y bienes  por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado que haya sido robado.
  • Cuando exista controversia entre la aseguradora y la persona que debe indemnizar al perjudicado y la compañía rehúse hacerse cargo del siniestro.
  • En el caso de que la aseguradora de un vehículo con estacionamiento
    habitual en España haya sido declarada en concurso, sea insolvente, esté en proceso de liquidación o haya sido asumida por el Consorcio. En este caso, el Consorcio se hará cargo de los daños ocasionados por en personas o bienes asegurados por dicha compañía.

⇒Lee esto también: ¿Cubre el Consorcio los riesgos extraordinarios en todos los vehículos?

Reembolso de indemnizaciones

El Consorcio de Compensación de Seguro también se hará cargo de reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros estados del espacio económico europeo por los organismos de indemnización, en los supuestos siguientes:

  • Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España si no puede identificarse a la entidad aseguradora.
  • Cuando el accidente haya ocurrido en España y no pueda identificarse al vehículo causante del mismo.
  •  En el caso de que el accidente haya ocurrido en España y el causante sea un vehículo con estacionamiento habitual en un país adherido al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil (carta verde) y no pueda identificarse a la aseguradora.
  • Cuando se produzca daños en personas y bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro estado miembro del espacio económico europeo, si el vehículo no está asegurado y el accidente
    ocurre en el plazo de 30 días desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.

⇒Lee esto también: ¿Los seguros de vida están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros?

En caso de no aseguramiento o robo

En los supuestos de no aseguramiento y de robo, el Consorcio no se hará cargo de las indemnizaciones por los daños en las personas y en los bienes sufridos por aquellas personas que ocupen de forma voluntaria el vehículo que haya causado el siniestro y que conocieran que el vehículo no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio pueda probar estas circunstancias.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

4 comments on "¿Cuándo se hace cargo de los daños el Consorcio en siniestros con un vehículo?"

    Juan Betés Novoa
    Hola Jana: Lamento tu situación pero al haber pasado más de 15 años desde el siniestro la acción para poder reclamar ha prescrito y por tanto no puedes reclamar ya. En concreto dentro indemnizaciones derivadas de daños y perjuicios ocasionados en accidentes de circulación será necesario distinguir entre dos vías distintas de reclamación: la vía penal, para la cual el plazo de prescripción es de 6 meses (132.2 ,Código Penal) computados desde el día en que tiene lugar el siniestro y la vía civil, donde los plazos varían dependiendo de que el daño producido sea material o personal:- Daños personales.- La acción de reclamación por lesiones personales, ocasionadas por un accidente de tráfico, prescribe a los 5 años (Art. 23 ,Ley de Contrato de Seguro).- Daños materiales.- La acción de reclamación de los daños materiales, causados por un accidente de tráfico, prescribe a los 2 años (Art. 23 ,Ley de Contrato de Seguro).
    10 de octubre de 2017 a las 9:04 a. m.
    Jana Bednarova
    Buenos Dias, me gustatia preguntarle amablemente que puedo hacer si tengo la sospecha que la aseguradora de moto de mi marido ha pagado la indemnización a los padres por encima mio, ya que doy extranjera y se conocían con el agente del seguro y yo nunca lo pedí. El accidente ocurrió en el 2002, se que ha pasado mucho tiempo pero puedo demostrar que estoy en tratamiento por depresión grave y diagnosticado el duelo patológico desde el accidente.. Por eso sólo se hizo efecto el seguro del otro vehículo, no tenia fuerzas para reclamar nada mas... Tengo alguna posibilidad de poder cobrar la indemnización por atrasado por favor? Estoy en situación limite por no poder trabajar a causa de la depresion así que lo necesito desesperadamente... Muchas gracias por su tiempo Saludos cordiales Jana
    8 de octubre de 2017 a las 8:17 a. m.

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