¿Conoces la cobertura de defensa jurídica que ofrecen algunos tipos de seguros? ¿Sabes cuándo entra en vigor o cuándo puedes utilizarla? En este artículo te lo explicamos.
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Qué son los seguros de defensa jurídica
Los seguros de defensa jurídica son aquellos por los que la compañía aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato o póliza de seguro, a:
- hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral,
- prestar los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
⇒Más información: ¿Qué es un seguro de defensa jurídica?
Cobertura de defensa jurídica
Los seguros de defensa jurídica, por lo general, son una garantía complementaria en muchos seguros. Es por ello por lo que también hablamos de cobertura de defensa jurídica. Sin embargo, hay que tener en cuenta que sus limitaciones son muy importantes.
Normalmente, la cobertura de defensa jurídica suele cubrir los siguientes supuestos:
- los honorarios de abogado
- los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea obligatoria
- los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y otros actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
- los honorarios y gastos de peritos
- las costas judiciales en el caso de que el asegurado sea condenado por sentencia judicial firme
Algunas aseguradoras también cubre la constitución de fianzas penales en los siguientes casos:
- fianza para la obtención de su libertad provisional
- aval que garantice la presencia del asegurado en el acto del juicio
- respuesta al pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas
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Limitaciones de la cobertura de defensa jurídica
La mayor parte de las compañías aseguradoras no ponen límite a los gastos en los que incurras en los procesos judiciales cuando eliges a profesionales designados por ellos mismos. Sin embargo, es bastante frecuente que las compañías aseguradoras no se hagan cargo de determinados siniestros cuando los hechos que los provocaron son anteriores a la contratación de la póliza con la aseguradora. Este es un problema se produce a menudo debido a los hechos que dan lugar a un siniestro se suelen producir en un momento determinado, pero sus consecuencias jurídicas llegan pasado un tiempo.
En este sentido, puede suceder que contratemos un seguro, que recibamos una citación, o una demanda y la aseguradora rechace el siniestro por considerar que los hechos se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Por este motivo es importante tener en cuenta la forma que usan las aseguradoras para determinar en qué momento ocurrió el siniestro, que es la siguiente:
- Supuestos de reclamación por culpa no contractual, las aseguradoras que el hecho se produjo en el momento en el que se ocasionó el daño.
- Litigios sobre materia contractual, las aseguradoras tienen en cuenta el momento en que el contrario, tercero o asegurado iniciaron -supuestamente o de facto- la infracción de las normas contractuales.
- Cuestiones de derecho fiscal, las aseguradoras consideran el momento de declaración del impuesto o la fecha en que debería haberse efectuado.
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